DECRETO NÚMERO DOS:

 

El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I-      El artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador, en sus ordinales tercero y quinto establece que la autonomía de los municipios comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar ordenanzas y reglamentos locales.

II-     Según el artículo 4 numeral 6° del Código Municipal, corresponde a los Municipios, la regulación, supervisión y control de la publicidad comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines específicos municipales.

III-    Según acuerdo municipal número treinta y nueve, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil doce, publicado en el Diario Oficial numero ciento cuarenta y cuatro, Tomo trescientos noventa y seis, de fecha ocho de agosto del año dos mil doce, se aprobó la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador.

IV-   Dentro de los criterios generales que rigen la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, está el de conservar el ordenamiento y el ornato de la ciudad.

V-    Es necesario renovar la normativa municipal, en aras de garantizar el ordenamiento de la ciudad capital, estableciendo los procedimientos por incumplimientos a las Ordenanzas Municipales.

 

Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, DECRETA lo siguiente:

 

REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

 

Art. 1.- Refórmese el artículo 8 inciso treinta y tres de la siguiente manera:

"Elemento publicitario electrónico y/o digital: son los elementos que cuentan con una pantalla policromática de alta definición, con una base de soporte cimentada al piso o adosada, que puede proyectar más de un anuncio, imagen o animación, que sea visible desde grandes o pequeñas distancias"

 

Art. 2.- Refórmese el articulo 27 literal "A" de la siguiente manera:

"Pueden ser únicamente de forma plana, de forma curva o de cualquier otra tecnología o diseño"

 

Art. 3.- Refórmese el artículo 35 inciso tercero de la siguiente manera:

"La altura del elemento publicitario incluyendo su estructura y base de soporte será hasta 10,00 mts y de ancho 3,00 mts., incluyendo su estructura".

 

Art. 4.- Refórmese el artículo 36 inciso primero literal "D" y literal "E", e inciso segundo literal "A" de la siguiente manera:

“d)   El inmueble donde se pretenda instalar la valla, así como cualquiera de sus colindantes pueden ser de uso habitacional, usos varios o cualquier otro uso de suelo, y únicamente podrá proceder cuando la proyección de la caída de esta valla se denote dentro del lindero del inmueble donde se pretenda instalar. El mismo criterio del uso de suelo aplicará para el caso de los elementos publicitarios que ya se encuentren instalados".

“e)   Las vallas cuya área sea de 50,01 m² hasta 75,00 m² y que su altura del nivel de piso al borde inferior del área destinada a publicidad sea mayor de 9,00 mts, su instalación deberá contar con el correspondiente permiso de construcción otorgado por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS). Exceptúense del permiso de construcción las vallas elevadas de piso que se encontraban instaladas a la entrada en vigencia del presente Decreto".

"a)   Pueden ser únicamente de forma plana, de forma curva o de cualquier otra tecnología o diseño"

 

Art. 5.- Adiciónese un inciso al artículo 40, de la siguiente manera:

"Las anteriores regulaciones no afectarán a las vallas que se encuentran instaladas dentro del perímetro demarcado del Centro Histórico y que cuentan con sus respectivos permisos, a la entrada en vigencia del presente Decreto, no permitiendo la instalación de nuevos elementos publicitarios de este tipo"

 

Art. 6.- Sustitúyese el Art. 44 de la siguiente manera:

Vigencia de la licencia

Art. 44. La vigencia de la licencia para trabajar en la instalación de elementos publicitarios en el municipio de San Salvador será de un año, contado a partir de su emisión.

 

Art. 7.- Adiciónese el Art. 44-A de la siguiente manera:

Régimen transitorio relativo a las licencias

Las Licencias para la instalación de elementos publicitarios, con vigencia de tres años, emitidas por la Municipalidad, continuarán vigentes hasta su normal vencimiento.

 

Art. 8.- Refórmese el Art. 46 numeral 1 literal e y numeral 2 literal f de la siguiente manera:

1)    Persona natural

e)    Fianza en original con una vigencia mínima de trece meses.

2)    Persona jurídica.

f)     Fianza en original con una vigencia mínima de trece meses.

 

Art. 9.- Sustitúyese el Art. 48 de la siguiente manera:

De la fianza

Art. 48. La fianza tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias surgidas de la realización del hecho generador contemplado en la presente ordenanza, del cometimiento de las infracciones tipificadas en la misma, y las obligaciones que por desinstalación y bodegaje de los elementos publicitarios puedan generarse.

La fianza será presentada al momento de solicitar o renovar la licencia para trabajar en la instalación de elementos publicitarios, y para retirar la fianza entregada con anterioridad, los contribuyentes deberán de solicitar la devolución de la misma, presentando un ejemplar de la fianza certificada por notario. Los sujetos obligados a presentar fianza, son aquellas personas que se dediquen a la instalación y/o comercialización de elementos publicitarios.

El valor nominal de la fianza será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto de la obligación tributaria que por elementos publicitarios se determine para el contribuyente.

La fianza deberá tener una vigencia de trece meses, y deberá de presentarse una nueva cada vez que sea solicitada la renovación de la licencia respectiva.

 

Art. 10.- Refórmese el Art. 48-A inciso final de la siguiente manera:

La póliza de seguro por daños a terceros deberá tener una vigencia de trece meses y deberá de presentarse una nueva o su prórroga cada vez que sea solicitada la renovación de los permisos correspondientes.

 

Art. 11.- Refórmese el Art. 51 de la siguiente manera:

El permiso municipal por cada elemento publicitario, tendrá una vigencia de un año, caducando el 31 de diciembre de cada año. Si éste es tramitado por primera vez, se podrá hacer en cualquier fecha del año.

El permiso para rótulos temporales, tendrá una vigencia de 30 días calendario, a partir de su emisión, previo pago del mismo.

 

Art. 12.- Sustitúyese el Art. 51-A de la siguiente manera:

Régimen transitorio relativo a los permisos

Los permisos para la instalación de elementos publicitarios, con vigencia de tres años, emitidos por la Municipalidad, continuarán vigentes hasta su normal vencimiento.

 

Art. 13.- Adiciónese un inciso al artículo 56, de la siguiente manera:

"Los elementos publicitarios que ya posean permiso, y su propietario solicite modificar el elemento publicitario, en sus dimensiones o en sus características, deberá cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza municipal para el trámite de primera vez, para lo cual deberán presentar el correspondiente trámite. No será necesaria la expedición de permiso alguno, cuando el elemento sea sustituido por otro igual"

 

Art. 14.- Refórmese el Art. 58 incisos primero y segundo de la siguiente manera:

En el caso de la renovación del permiso, este deberá solicitarse en los últimos tres meses del año, previo pago del mismo, debiendo presentar la documentación siguiente:

a)    Formulario de Trámites Empresariales indicando el total de elementos a renovar.

b)    Copia certificada por notario de licencia vigente para trabajar en la instalación de rótulos en el Municipio.

c)     Solvencia Municipal vigente del propietario del elemento publicitario.

Una vez presentado los requisitos, se emitirán los respectivos permisos de renovación del elemento publicitario; no obstante, la Municipalidad tendrá la facultad de verificar en campo la veracidad de la información de los parámetros técnicos del permiso emitido; a efecto de verificar la ubicación, dimensiones, material, leyenda, distanciamiento entre otros elementos publicitarios, ancho de acera, clave catastral de referencia o de ubicación, altura de instalación, medida del nivel de piso al borde inferior y superior del elemento publicitario, clasificación, forma de instalación, cotejando la información del expediente del año anterior, para constatar que el elemento renovado no ha sufrido ninguna modificación. Caso contrario se levantará acta, haciendo constar las verdaderas especificaciones técnicas del elemento publicitario renovado y se iniciara el correspondiente proceso sancionatorio.

 

Art. 15.- Adiciónese un literal "C" al artículo 70 de la siguiente manera:

"c)   Para el caso de las infracciones leves contempladas en los literales "A" y "C" del artículo 68, la infracción será sancionada con dos salarios mínimos.

 

Art. 16.- Refórmese el artículo 71 de la siguiente manera:

"Art. 71. Cuando el funcionario conforme al artículo 4 de esta Ordenanza, tuviere conocimiento por cualquier medio, que una persona ha cometido cualquiera de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza, se realizará una inspección de campo por parte de la Municipalidad, o realizara cualquier otra diligencia que estime pertinente con la finalidad de constatar la falta cometida y establecer su tipificación, esta verificación y/o inspección servirá de base para el inicio del proceso sancionatorio. Una vez constatada la falta cometida, se iniciará el procedimiento mediante resolución razonada en contra el propietario del elemento publicitario.

La notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionatorio servirá de emplazamiento para que en el término de tres días hábiles el supuesto infractor comparezca a manifestar su defensa, y para que ofrezca las pruebas que considere pertinentes. Compareciendo o en su rebeldía, se abrirá el proceso a una etapa de pruebas por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberán producirse las pruebas ofrecidas y/o confirmar las mencionadas en la inspección o denuncia en su caso.

Una vez concluido el término probatorio, se resolverá en tres días, y se hará de forma razonada, valorándose las pruebas y alegatos aportados por el supuesto infractor, ya sea absolviéndolo o sancionándolo con la sanción que corresponda.

Para el caso de que un elemento publicitario instalado no cuente con el permiso municipal correspondiente, o que el mismo haya caducado por no haber sido renovado por causa imputable al solicitante, o para el caso de las personas naturales y/o jurídicas que se dedican a la instalación de elementos publicitarios tengan vencida la licencia para trabajar en la instalación de elementos publicitarios, al momento de la instalación del mismo, se procederá al inmediato desinstalo del elemento publicitario sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de San Salvador y se dará inicio al correspondiente proceso sancionatorio para efectos de la imposición de la multa correspondiente, en los términos señalados en el párrafo precedente.

En el caso que se instale un elemento publicitario, durante la tramitación del permiso respectivo y sin que éste último haya sido otorgado, se procederá a denegar dicho permiso, se ordenará su inmediata desinstalación en los términos relacionados en el inciso precedente y se iniciará el proceso sancionador que corresponda.

En todo momento del procedimiento sancionatorio, la negativa u omisión por parte del infractor a retirar un elemento publicitario del cual se haya ordenado su retiro, habilitará a la Alcaldía a realizar el correspondiente desmontaje del elemento publicitario.

Las estructuras publicitarias desinstaladas, podrán ser recuperadas por su propietario dentro de un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del desinstalo del elemento publicitario. Se cargarán a cuenta del infractor las costas por desinstalación, retiro y bodegaje de los elementos publicitarios; en el caso que se haya presentado fianza ante la Municipalidad, ésta se ejecutará para cubrir los gastos antes mencionados en los cuales incurrió en las operaciones de desinstalación."

 

Art. 17.- Refórmese el artículo 73 de la siguiente manera:

"Medida Precautoria"

"Art. 73. En los casos de revocatoria del permiso para un elemento publicitario, se aplicará la siguiente medida precautoria: se identificará el elemento publicitario con la leyenda "ELEMENTO PUBLICITARIO EN PROCESO SANCIONATORIO", la cual podrá colocarse en cualquier etapa del procedimiento. Dicha leyenda se consignará en todas las caras del elemento destinadas a publicidad y/o su estructura.

Si el sello distintivo con el que se haya identificado el elemento publicitario es removido, roto, cubierto, alterado o despintado, se procederá a la desinstalación inmediata del elemento, para tales efectos se iniciará un incidente de previo y especial pronunciamiento, con el único fin de establecer la responsabilidad del incumplimiento de la medida precautoria, para lo cual se correrá traslado al presunto infractor, a efecto que presente las pruebas pertinentes, para demostrar que el quebranto a la medida cautelar no ha sido imputable a su persona, en caso de no presentarse pruebas se presumirá legalmente que el infractor retiró el sello distintito de la Municipalidad, resolviéndose sobre la desinstalación del elemento publicitario.

Si se resolviere que el propietario del elemento publicitario es el responsable del retiro o alteración del sello distintivo, se ordenará su desinstalo inmediato, se dará por terminado el proceso de revocatoria del permiso municipal que haya estado vigente, se impondrá una multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio, sin perjuicio de otras infracciones en las que haya incurrido el infractor. Caso contrario, si se demostrare que el propietario del elemento publicitario no es responsable del retiro o alteración del sello distintivo, se le absolverá de dicha imputación y se continuará con el proceso relativo a la revocatoria del permiso municipal.

 

Art. 18.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veinte de enero del año dos mil dieciséis.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA

Alcalde de San Salvador en funciones

 

ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES

Síndica Municipal

 

HASSAN RICARDO BUKELE MARTINEZ

Secretario Municipal

ad honorem

 

Decreto Municipal No. 2 de fecha 20 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 44, Tomo 410 de fecha 03 de marzo de 2016.