DECRETO No. 64
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 592, del 14 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 390, Tomo No. 23, del 2 de febrero de ese mismo año, se aprobó
II. Que: según el Art. 65, inciso 3°, de la referida Ley, el Comité de Apelaciones del Sistema Financiero estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, quienes ejercerán su cargo a tiempo completo y serán nombrados por el Presidente de
III. Que el Art. 65, inciso 4°, de la citada Ley establece que el Presidente de
IV. Que se considera procedente regular que la terna para el nombramiento del cuarto Vocal, sea presentada al señor Presidente de
V. Que el inciso 7° del precitado Art. 65 establece que uno de los Vocales actuará como Secretario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto y que será éste quien autorizará las resoluciones adoptadas por dicho Comité, recibirá documentos, velará porque se realicen todos los actos de comunicación necesarios y tendrá bajo su responsabilidad los expedientes y archivos.
VI. Que el inciso 6° del citado Art. 65 regula que las resoluciones adoptadas por el Comité de Apelaciones requerirán al menos tres votos conformes y que el miembro que se oponga a la decisión razonará su voto, por lo que al darse esta circunstancia se podría generar una situación de empate que impida la toma de decisiones, siendo necesario entonces darle la facultad de voto al Vocal que actúe como Secretario.
VII. Que es necesario, que en caso de existir algún impedimento que inhibe a los miembros propietarios de conocer sobre un caso específico, el Comité de Apelaciones cuente con miembros suplentes que puedan cubrir indistintamente a cualquiera de los miembros propietarios. Por otra parte es necesario homologar el periodo de funciones del Comité de Apelaciones al resto de
VIII. Que las anteriores consideraciones impiden la integración del Comité de Apelaciones del Sistema Financiero y dificultan su funcionamiento, por lo que se hace necesario reformar los incisos 3°, 4°, 5°, 7° y agregar un inciso 9° al Art. 65 de
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Douglas Leonardo Mejía Avilés,
DECRETA,
Las siguientes Reformas a
Art. 1.- Refórmanse los incisos 3°, 4°, 5 °, 7° y agrégase un inciso 9° al Art. 65, de la manera siguiente:
“El Comité de Apelaciones estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, quienes ejercerán su cargo a tiempo completo, serán nombrados por el Presidente de
“El Presidente de
“Los miembros del Comité de Apelaciones deberán ser salvadoreños, de reconocida honorabilidad, mayores de treinta y cinco años de edad, contar con al menos cinco años de no laborar en
“El Vocal del Comité de Apelaciones nombrado de la terna presentada por
“El Comité de Apelaciones tendrá dos miembros suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de
Art. 2.- Refórmase el Art. 120, de la manera siguiente:
“Art. 120.- Los miembros del Consejo Directivo y los miembros del Comité de Apelaciones nombrados al entrar en vigencia la presente Ley, durarán en sus funciones hasta el treinta y uno de mayo del año dos mil catorce”.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, a los doce días de julio de dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS
SÉPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
Decreto Legislativo No. 64 de fecha 12 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo 396 de fecha 20 de agosto de 2012.