DECRETO NÚMERO 4
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto No. 8 del 17 de Junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo 389 del 3 de Diciembre del mismo año, se aprobó la Ordenanza Reguladora de Publicidad.
II. Que la actual Ordenanza carece de unos requisitos y prohibiciones.
III. Que es necesario incorporar a la Ordenanza dichos requisitos y prohibiciones.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales que les confiere el Art. 204 de la Constitución de la República y Art. 30, numeral 4 y 21 del Código Municipal.
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ordenanza Reguladora de Publicidad de la forma siguiente:
Art. 1.- Adiciónese al artículo 32, el literal f), que reza de la siguiente manera:
Requisitos y restricciones para la autorización de publicidad comercial en mobiliario urbano para información (MUPI).
f) Todos los mupis deberán ser instalados de forma aérea y cuya altura desde el suelo hasta donde comience el mobiliario urbano, será de dos metros y medio (
Adiciónese al artículo 33.1 lo siguiente:
"Prohíbase también la instalación de mupis o publicidad de cualquier tipo o clase en islas, triángulos, arriates centrales y en los radios de esquina de cunetas".
"Se permitirá la instalación de mupis en los arriates centrales, siempre y cuando la Comisión de Rótulos y Vallas otorgue un permiso especial con base a un convenio de recuperación de espacios públicos, ornato e iluminación".
Adiciónese al artículo 26, el numeral 26.8 que establece lo siguiente:
Requisitos y restricciones para autorizar paradas de buses con o sin publicidad
26.8) "Los mupis que se instalen en paradas de buses tendrán una sola cara y deberán colocarse con la publicidad de frente a la carretera. En caso de que tuviese dos caras se aplicará la tasa correspondiente a cada cara".
Art. 2.- Deróguese del artículo 5, de las tasas aplicables, los numerales 15), 17) y 18).
Art. 3.- Publicidad en Mobiliario para Información (MUPI), ya sean aéreos, en forma rectangular, a dos caras con o sin iluminación o instalados a ras de piso en paradas de buses, pagarán por cada cara al mes $13.00.
Art. 4.- Adiciónese al artículo 55, el numeral 55.10 que versa lo siguiente:
Prohibiciones
55.10) "Se prohíbe la instalación de banners, pasacalles, cajas de luz y todo tipo de publicidad en los postes del tendido eléctrico o de telecomunicación".
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece.
LIC. ZOILA MILAGRO NAVAS,
ALCALDESA MUNICIPAL.
LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NÚÑEZ,
SÍNDICO MUNICIPAL.
MORENA AMÉRICA C. DE DOMINGUEZ,
PRIMER REGIDOR.
ING. JOSÉ ROBERTO MUNGUÍA P.,
SEGUNDO REGIDOR.
LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN,
TERCER REGIDOR.
WENCESLAO FLORES,
CUARTO REGIDOR.
CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE U.,
QUINTO REGIDOR.
ELÍAS HASBUN,
SEXTO REGIDOR.
LIC. CARLOS ALFREDO MÉNDEZ FLORES,
SÉPTIMO REGIDOR.
LIC. JOSÉ MIGUEL AGUILAR SOMOZA,
OCTAVO REGIDOR.
FLOR DE MARÍA FLAMENCO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 4 de fecha 24 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo 401 de fecha 05 de noviembre de 2013.