DECRETO No. 596
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 61 de la Constitución de la República, establece que la educación superior se regirá por una ley especial y condiciona que se deberá prestar un servicio social.
II) Que el artículo 67 de la Constitución establece que los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos y que se establecen carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.
III) Que el artículo 2 de la Ley de Educación Superior, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 468, de fecha 14 de octubre del año 2004, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo No. 365 de fecha 19 de noviembre de 2004, define como uno de sus objetivos, el formar profesionales competentes con fuerte vocación de servicio y sólidos principios éticos; y el artículo 5 de la misma ley define los grados académicos, entre los que se encuentran el de Doctor.
IV) Que el artículo 13 de la misma ley, define que para obtener el grado de Doctor en Medicina, el cual no requiere previamente otros grados académicos, la sumatoria de las unidades valorativas que el aspirante al grado de Doctor debe ganar, no podrá ser inferior a doscientas veinticuatro unidades valorativas, con un plan de estudios de una duración no menor de siete años.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Carlos Armando Reyes Ramos, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, José Antonio Almendáriz Rivas, Manuel Orlando Cabrera Candray, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Fernando Gutiérrez Umanzor, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Sigifredo Ochoa Pérez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Ciro Alexis Zepeda Menjívar; y con la adhesión de las Diputadas y los Diputados: Félix Ágreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Luis Roberto Angulo Samayoa, Lucía del Carmen Ayala de León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn Batres Araujo, Abel Cabezas Barrera, José Vidal Carrillo Delgado, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Adán Cortez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Elsa Dávila de Morales, Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, César Humberto García Aguilera, Melvin David González Bonilla, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Jesús Grande, José Wilfredo Guevara Díaz, Edilberto Hernández Castillo, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Heidy Carolina Mira Saravia, Rafael Ricardo Morán Tobar, Walter de Jesús Montejo Melgar, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Mariella Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Claudia Luz Ramírez García, Norma Carolina Ramírez, David Ernesto Reyes Molina, Lorenzo Rivas Echeverría, Rubio Ronal Rivas Recinos, Wilver Alexander Rivera Monge, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vázquez Martínez.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 1.- Refórmase el inciso tercero del artículo 13 de la Ley de Educación Superior, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 468, de fecha 14 de octubre del año 2004, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo No. 365 de fecha 19 de noviembre de 2004 de la siguiente manera:
"Sin perjuicio de los incisos anteriores, se podrá acceder al grado de Doctor en Medicina y Doctor en Odontología sin haber obtenido previamente otros grados académicos; pero en todo caso, la sumatoria de las unidades valorativas, que el aspirante al grado de Doctor debe ganar, no podrá ser inferior a doscientas veinticuatro unidades valorativas, con un plan de estudios de una duración no menor de siete años, y haber cumplido, en el caso del doctorado en medicina, sin excepciones, con un año de internado rotatorio en El Salvador y en un hospital escuela, fundamental para su formación, y su correspondiente año social."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
TERCERA SECRETARIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE
SEPTIMO SECRETARIO
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
Decreto Legislativo No. 596 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 402 de fecha 20 de enero de 2014.