DECRETO NÚMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con el Art. 203 Y 204 numerales 1 y 5 de
II. Que conforme a los Art. 3 y 30 numerales 4 Y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que
IV. Que las tasas vigentes establecidas en la ordenanza Reguladora de Tasa por Servicios Municipales, según DECRETO N° 12 no se encuentran acordes a la realidad económica del municipio.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Sensuntepeque, en uso de las facultades que le confiere
DECRETA:
LA "REFORMA A
Art. 1: Modifíquese el artículo 7 en su numeral 7.4.2. referente a otros sitios, en su numeral 7.4.2.1 en lo referente a uso de suelo y subsuelo, de la manera siguiente:
7.4.2.1 DERECHO DE USO DEL SUELO Y SUBSUELO
7.4.2.1.2 Por instalación:
I. Instalación de cabinas telefónicas en la jurisdicción del Municipio cada una $ 1.71
II. Por instalación de torres de telefonía celular en la jurisdicción del Municipio cada una $ 2,500.00
III. Por instalación antenas de radio y televisión en la jurisdicción del Municipio, cada una $ 2000.00
IV. Por instalación de postes de telefonía en la jurisdicción del Municipio cada uno $ 2.00
V. Por instalación de postes eléctrico en la jurisdicción del Municipio cada uno $ 5.00
VI. Por instalación de postes para cable por televisión en la jurisdicción del Municipio cada uno $ 5.00
VII. Por instalación de oficinas de gobierno, instituciones financieras, empresas de comercio, servicios, industria, turísticas y ONG en la jurisdicción del Municipio cada una $ 100.00
VIII. Por instalación de despachos jurídicos, contables, laboratorios clínicos, consultorios médicos en la jurisdicción del Municipio cada uno $ 50.00
IX. Por perforar pozos, previo permiso de
X. Por instalar gasolineras en la jurisdicción será el 2% por monto total de la construcción.
Xl. Por instalación de antenas monopolo en la jurisdicción del Municipio cada una $2,500.00
XII. Por instalación de Antenas de microondas en la jurisdicción del Municipio cada una $2,000.00
7.4.2.1.3 Por Mantenimiento: (cada uno al mes)
I. Por mantener ubicado postes de servicio de telefonía, en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes $ 1.00
II. Por mantener ubicado postes de Servicio Eléctrico, en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes $ 4.00
III. Por mantener ubicado postes de servicio de televisión por cable en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes $ 4.00
IV. Por mantener torres de telefonía celular en la jurisdicción del Municipio cada una al mes $ 250.00
V. Por mantener antenas de radio y televisión en la jurisdicción del Municipio cada una al mes $ 100.00
VI. Por mantener cabinas telefónicas en la jurisdicción del Municipio cada una al mes $ 1.71
VII. Por mantener antenas monopolo en la jurisdicción del Municipio cada una al mes $250.00
VIII. Por mantener antenas de microondas en la jurisdicción del municipio cada una al mes $100.00
Art. 2 DEROGANSE LOS SIGUIENTES NUMERALES REFERENTES AL USO DEL SUELO Y SUBSUELO
DEROGADOS NUMERALES 7.4.2.1.4 y 7.4.2.1.5
Art. 3 Adicionase al artículo 7 en su numeral 7 en lo referente a licencias, matrículas y patentes de la manera siguiente:
7.7.8 Permiso por utilización de red eléctrica municipal en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes $ 900.00
7.7.9 Permiso por la utilización de postes propiedad municipal cada uno al mes $ 4.00
7.7.10 Permiso para las empresas dedicadas al sector comercio, industria, servicios, financieras, cada una al mes $ 100.00
7.7.11 Permiso de operar para gasolineras en la jurisdicción del municipio cada una al mes $ 100.00
7.7.12 Licencia para la ejecución de proyectos desarrollados por FISDL, FOMILENIO, CEL, empresas privadas, ONG"S y otras instituciones de gobierno, cada una cancelara el 2% del presupuesto total del proyecto a ejecutar.
Para el caso de la realización de cualquiera de estas acciones antes mencionadas se deberá de notificar a la municipalidad previamente. Por lo menos con 30 días de anticipación.
Art. 4 Adicionase al Art. 7 numeral 7 en lo referente a licencias, matrículas y patentes de la manera siguiente:
7.13 MATRICULAS
Matricula de registro municipal para empresas de comercio, servicio, turismo, industria, instituciones de gobierno, ONG"S, cada una pago anual $100.00
Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el diario oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de
ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES
SÍNDICO MUNICIPAL
SRIA. LETICIA ARACELY NAVARRETE
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA
SR. JESUS RAMIRO BRIOSO MÉNDEZ
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
SRIA. RITA ELENA LÓPEZ DE SÁNCHEZ
TERCER REGIDOR PROPIETARIO
SR. FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
SR. JESE PEDRO DAVID HERNANDEZ
SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
DR. MIGUEL ANGEL CAÑAS URQUILLA
OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO
TEC. JESE ELISEO AREVALO CRUZ
PRIMER REGIDOR SUPLENTE
PROFA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE SERRANO
SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE
SR. SARBELIO ANTONIO REYES HERNANDEZ
TERCERE REGIDOR SUPLENTE
SR. JUAN JOSÉ ACOSTA
CUARTO REGIDOR SUPLENTE
Decreto Municipal No. 3 de fecha 13 de septiembre del 2010, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo 388 de fecha 24 de septiembre del 2010.