DECRETO No. 191

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 349, de 22 de diciembre de 2000, se emitió el Código Tributario.

II.     Que con la aprobación del referido Código y sus reformas, se ha venido dotando a la Administración Tributaria de herramientas de control y de fiscalización, las cuales han significado de manera notable un avance en la eficiencia administrativa, lo cual en su momento ha incidido en el incremento de la recaudación tributaria; lo que, acompañado de los avances tecnológicos, ha facilitado a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III.    Que el artículo 119 del Código Tributario, establece que los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deben exigir de los sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto por las adquisiciones de bienes o servicios que les realicen, recibos, facturas u otro tipo de documentos que cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición legal.

IV.   Que los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en las adquisiciones de bienes y servicios que realizan a sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, afrontan dificultades para que les sean emitidos por parte de los sujetos excluidos, recibos, facturas u otro documento a que se refiere el artículo 119 del Código Tributario, lo cual afecta a los contribuyentes en la deducción de los costos y gastos vinculados a tales adquisiciones, por lo que, a efecto de que éstos no se vean afectados de su derecho a la deducción legítima de costos y gastos efectivamente incurridos, resulta relevante facilitar el cumplimiento tributario de todos los agentes que participan en las actividades de los distintos sectores económicos a quienes esa obligación resulte aplicable, otorgándoles a los contribuyentes la facultad de emitir tales documentos, bajo el control de la numeración correlativa por parte de la Administración Tributaria.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 119 del Código Tributario de la manera siguiente:

Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando adquieran bienes o servicios de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, deberán emitir para respaldar las operaciones efectuadas con sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes, una factura, que se denominará "Factura de Sujeto Excluido", en la cual deberán consignarse, los siguientes datos:

a)    Nombre del sujeto excluido del impuesto;

b)    Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso de poseerlo;

c)     Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de Documento Único de Identidad u otro documento que lo identifique plenamente;

d)    Fecha de emisión del documento;

e)    Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que correspondan al contribuyente adquiriente del bien o servicio;

f)     Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad, monto total de la operación y monto de las retenciones efectuadas que sean aplicables;

g)    Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de sus dedos;

h)    Número correlativo del documento, según la numeración autorizada por la Administración Tributaria; e,

i)      El mismo requisito establecido en el artículo 114 literal a) numeral 11) de este Código.

La Administración Tributaria asignará y autorizará a los contribuyentes inscritos que lo soliciten las numeraciones de las facturas reguladas en este artículo, para que respalden las adquisiciones de bienes o servicios que realicen a los sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes. Para ese efecto, los referidos contribuyentes, deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización de la numeración correlativa respectiva de tales documentos y proceder a solicitar a cualquier Imprenta debidamente autorizada por la Administración Tributaria la impresión de los mismos.

El documento original quedará en poder del adquiriente de los bienes y/o servicios; y la copia en poder del sujeto excluido.

Los documentos que respalden las operaciones celebradas con sujetos excluidos del mencionado impuesto a que se refiere el presente artículo, constituirán único y suficiente documento de respaldo para la deducción de los costos y gastos del contribuyente adquiriente, toda vez que se cumplan con los requisitos de deducibilidad regulados en la Ley de Impuesto sobre la Renta y este Código.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA.

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 191 de fecha 28 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 421 de fecha 12 de diciembre de 2018.