EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que de conformidad con el artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República de El salvador, art. 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía decretar ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias.

II.-    Que de conformidad con el artículo 4, numeral 10, y artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes y del medio ambiente.

III.-   Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4, numeral 19 del Código Municipal es competencia de esta Alcaldía prestar el Servicio de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición de Basura; que el Cumplimiento de dichas obligaciones requiere de la participación y esfuerzo de autoridades y vecinos de la comunidad.

IV.-  Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un medio ambiente sano y en equilibrio que sustenta una gran variedad de recursos naturales renovables.

V.-   Que es prioridad de la Municipalidad e interés colectivo, la protección del medio ambiente a través de la conservación de los bosques naturales, la biodiversidad y la ampliación de la masa boscosa dentro del Municipio.

VI.-  Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, en las cuencas de los ríos y el mal uso de las aguas, con fines agropecuarios y así evitar graves consecuencias a los recursos naturales y al medio ambiente.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y Municipales, este Concejo decreta lo siguiente:

 

DECRETO NUMERO CINCO: ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

 

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES.

 

Art. 93.- Deróguese la Ordenanza Municipal de Conservación de Medio Ambiente del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, Publicada en el Diario Oficial Tomo No. 345 Número 211 de fecha 12 de noviembre de 1999.

 

Art. 94.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal y en otras leyes que velan por la protección de recursos hídricos y del medio ambiente.

 

Art.- 95.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

 

ABILIO BENITEZ VILLATORO,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

JOSE RAFAEL CHAVEZ RAMOS,

SÍNDICO MUNICIPAL INTERINO.

 

JUAN ANGEL PORTILLO HERNANDEZ,

PRIMER REGIDOR.

 

JOSE HERMENEGILDO VILLATORO SANTOS,

SEGUNDO REGIDOR.

 

KATHERINE LISSETH HERNANDEZ GALDAMEZ,

TERCER REGIDOR.

 

CARLOS ROBERTO BONILLA GRANADOS,

CUARTO REGIDOR.

 

DUMAS FRANCISCO FLORES UMAÑA,

QUINTO REGIDOR.

 

RAUL ANTONIO ORTEZ GONZALES,

SEXTO REGIDOR.

 

CLAUDIA YAMILETH REYES ALVAREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 5 de fecha 19 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo 442 de fecha 30 de enero de 2024.