EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con el artículo 204,
numeral 5 de la Constitución de la República de El salvador, art. 3 numeral 5 y
30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el
ejercicio de su autonomía decretar ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus
competencias.
II.- Que de conformidad con el artículo 4,
numeral 10, y artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y
obligación municipal incrementar y proteger los recursos naturales, tanto
renovables como no renovables, así como contribuir a la preservación de dichos
recursos y de la salud de sus habitantes y del medio ambiente.
III.- Que de conformidad a lo establecido en el
artículo 4, numeral 19 del Código Municipal es competencia de esta Alcaldía
prestar el Servicio de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición de
Basura; que el Cumplimiento de dichas obligaciones requiere de la participación
y esfuerzo de autoridades y vecinos de la comunidad.
IV.- Que la vida silvestre es imprescindible para
conservar un medio ambiente sano y en equilibrio que sustenta una gran variedad
de recursos naturales renovables.
V.- Que es prioridad de la Municipalidad e
interés colectivo, la protección del medio ambiente a través de la conservación
de los bosques naturales, la biodiversidad y la ampliación de la masa boscosa
dentro del Municipio.
VI.- Que se hace necesario evitar la contaminación
de los mantos acuíferos, en las cuencas de los ríos y el mal uso de las aguas,
con fines agropecuarios y así evitar graves consecuencias a los recursos
naturales y al medio ambiente.
POR TANTO:
En
uso de sus facultades constitucionales y Municipales, este Concejo decreta lo
siguiente:
DECRETO NUMERO CINCO: ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES.
Art.
93.- Deróguese la Ordenanza Municipal de Conservación de Medio Ambiente del
Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, Publicada en el Diario Oficial
Tomo No. 345 Número 211 de fecha 12 de noviembre de 1999.
Art.
94.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regulará de acuerdo a lo
dispuesto en el Código Municipal y en otras leyes que velan por la protección
de recursos hídricos y del medio ambiente.
Art.-
95.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de la
publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de
Morazán, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.
ABILIO BENITEZ VILLATORO,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE RAFAEL CHAVEZ RAMOS,
SÍNDICO MUNICIPAL INTERINO.
JUAN ANGEL PORTILLO HERNANDEZ,
PRIMER REGIDOR.
JOSE HERMENEGILDO VILLATORO SANTOS,
SEGUNDO REGIDOR.
KATHERINE LISSETH HERNANDEZ GALDAMEZ,
TERCER REGIDOR.
CARLOS ROBERTO BONILLA GRANADOS,
CUARTO REGIDOR.
DUMAS FRANCISCO FLORES UMAÑA,
QUINTO REGIDOR.
RAUL ANTONIO ORTEZ GONZALES,
SEXTO REGIDOR.
CLAUDIA YAMILETH REYES ALVAREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 5 de fecha 19 de diciembre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 20, Tomo 442 de fecha 30 de enero de 2024.