DECRETO No. 297.
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a
II.- Que a efecto de cumplir con el principio anterior, esta Asamblea Legislativa, ha aprobado reformas al Código de Salud, orientadas facilitar el trasplante de órganos entre las personas;
III.- Que a efecto de evitar que personas inescrupulosas se dediquen al comercio y tenencia no autorizada de órganos y tejidos humanos; así como para evitar la manipulación de la información pertinente por parte de los facultativos médicos, se hace necesario crear Tipos Penales en el Código Penal, emitido conforme Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo 335 de fecha 10 de junio del 1997.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Rubén Orellana; Agustín Díaz Saravia, Rosario del Carmen Acosta de Aldana, René Napoleón Aguiluz Carranza, Douglas Alejandro Alas García, Juan Ángel Alvarado Alvarez, Oscar Mancía, Manuel Oscar Aparicio Flores, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, José Orlando Arévalo Pineda, Nelson Edgardo Avalos, Rodrigo Avila Avilés, Cristobal Rafael Benavides, Juan Miguel Bolaños Torres, Blanca Flor América Bonilla, Elmer Charlaix, Isidro Antonio Caballero Caballero, Enrique Valdez, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno Najarro, Rafael Hernán Contreras Rodríguez, William Rizziery Pichinte, Roberto José D´Aubuisson Munguía, José Francisco Guerrero, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar, Juan Mauricio Estrada Linares, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Nelson Napoleón García Rodríguez, Blanca Noemi Coto, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel Durán, Carlos Walter Guzmán Coto, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Vicente Menjívar, Francisco Alberto Joyel Urquilla, Osmín López Escalante, Mauricio López Parker, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Ascención Marinero Cáceres, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Tomás Mejía Castillo, Antonio Echeverría, José Manuel Melgar Henríquez, Elvia Violeta Menjívar Escalante, José Francisco Merino López, Vilma Celina García de Monterrosa, Julio Eduardo Moreno Niños, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Renato Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce López, Zoila Quijada, Norman Noel Quijano González, José Ebanán Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Horacio Humberto Ríos Orellana, Coralia Polh, Ileana Argentina Rogel, Elmer Charlaix, Salvador Sánchez Cerén, Wilber Ernesto Serrano Calles, Gerardo Antonio Suvillga García, David Humberto Trejo, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Roberto Villatoro, Mauricio Quinteros, Mariela Peña Pinto, Ernesto Angulo y Victoria Ruíz de Amaya.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
Art. 1.- Modificase el segundo inciso del Artículo 147 de la siguiente manera.
"El consentimiento, exime de responsabilidad penal en los supuestos de donación o trasplante de órganos o tejidos humanos, esterilizaciones y cirugía transexual, ejecutadas con arreglo al Código de Salud y por facultativo."
Art. 2.- Adiciónase en el Título II, Capítulo II, de los Delitos de Peligro para
"TRAFICO Y TENENCIA ILEGAL DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
Art. 147-B.- El que extrajere o transplantare órganos o tejidos humanos, sin estar debidamente autorizado para ello, según lo establecido en el Código de Salud, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Igual sanción se impondrá a quien comerciare con órganos o tejidos humanos.
El que tuviere en su poder, órganos o tejidos de personas humanas, sin estar autorizado para ello, según lo establecido por el Código de Salud, será sancionado de tres a cinco años de prisión.
MANIPULACIÓN DE INFORMACIÓN
Art. 147-C.- El profesional de salud que participe en un proceso de evaluación diagnóstica para una intervención quirúrgica de extracción o trasplante de tejidos humanos, que proporcione información falsa o distorsionada con el fin de influir en la decisión de donar o recibir dichos órganos o tejidos, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Si como efecto de la influencia indicada en el inciso anterior, se produjere la muerte del donante o del receptor, la sanción se incrementará hasta en una tercera parte del máximo de la pena indicada.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil uno.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
WALTER RENÉ ARAUJO MORALES
VICEPRESIDENTE
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
VICEPRESIDENTE
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SECRETARIO
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA
SECRETARIO
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE
SECRETARIO
RUBÉN ORELLANA
SECRETARIO
AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA
SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil uno.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Seguridad Pública y Justicia.
Decreto Legislativo No. 297 de fecha 12 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 350 de fecha 23 de febrero de 2001.