DECRETO No. 185

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Siendo obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II.     Que mediante el Decreto Legislativo No. 477 de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N.° 212, Tomo N.° 329 del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual tiene por objeto establecer el marco legal en materia de régimen administrativo de transporte, tránsito y su seguridad vial; transporte terrestre; registro público de vehículos automotores; tránsito y circulación vehicular; seguridad vial, entre otros.

III.    Que la normativa en comento necesita una actualización, en cuanto a la categorización por infracciones administrativas y el valor de las multas de tránsito, transporte terrestre y transporte de carga, así como, la habilitación de la imposición de las mismas por medios escritos o electrónicos, ello, con el objeto de facilitar la implementación y exigencia del cumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en la normativa en comento.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio del ministro de Obras Públicas y de Transporte.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 66, de la siguiente manera:

“Art. 66.- Todo conductor de vehículo automotor, cuando la autoridad competente lo requiera, estará obligado a entregar los documentos solicitados y prestar la colaboración que se demande ante las diferentes circunstancias viales, todo con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente ley. Caso contrario, la autoridad de tránsito estará facultada para decomisar la licencia de conducir, además, de la imposición de las multas por el cometimiento de las infracciones tipificadas en la presente normativa.

Se prohíbe conducir cualquier vehículo habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Así mismo, queda prohibido conducir vehículos habiendo ingerido alcohol en cualquier concentración por litro de sangre o en aire espirado, siendo acreedor de una multa muy grave y la detención conforme a la legislación penal y la inhabilitación que correspondiere.

Todo conductor de vehículo automotor, cuando la autoridad competente lo requiera, estará obligado a someterse a pruebas directas en sangre o indirecta en aire espirado, para determinar el consumo de alcohol con dispositivos bajo control metrológico, con el fin de comprobar si el conductor ha consumido alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas, conforme con el protocolo establecido y las garantías legales correspondientes.”

 

Art. 2.- Intercálase entre el artículo 66 y el artículo 67, un artículo 66-A, de la siguiente manera:

“Art. 66-A.- Las pruebas para la detección de consumo de alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas, se realizarán por personal médico del Viceministerio de Transporte y por cualquier médico que preste sus servicios en entidades del sector público, que cuente con la autorización de la Dirección General de Tránsito. Dicho personal médico serán certificados por el Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Tránsito, previa capacitación y evaluación de la Unidad Técnica Medica Antidoping y tendrán el carácter de perito permanente y darán fe de los resultados de las pruebas realizadas.

Las pruebas toxicológicas se realizarán con dispositivos bajo control metrológico debidamente calibrados y su resultado será certificado por el perito que lo realizó, la cual será considerada como plena prueba para el proceso judicial y administrativo correspondiente.

Si la prueba resultare positiva, se configura el delito de conducción peligrosa, contemplado en el Código Penal; por lo que, se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda. Si el conductor se rehusara a la realización de las pruebas de alcoholemia u otros dispositivos bajo control metrológico, se aplicará la sanción contemplada por la infracción de tránsito estipulada en la presente ley y se remitirá al Ministerio Público a fin de identificar su estado, siguiendo el procedimiento de conducción peligrosa.”

 

Art. 3.- Refórmase en el inciso 1º del artículo 76, la letra b), de la siguiente manera:

“b)   Cuando el titular que conduzca se le compruebe que ha consumido alcohol, drogas, estimulantes, estupefacientes u otras sustancias análogas;”

 

Art. 4.- Incorpórase en el artículo 77, los incisos 2° y 3º, de la siguiente manera:

“La licencia para conducir automotores será suspendida por la Dirección General de Tránsito, cuando el conductor sea sorprendido conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o sustancia consumida; esta transgresión a las normas de seguridad vial, además será constitutiva del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores, por lo cual, se deberá poner al infractor a disposición de las autoridades competentes para las diligencias judiciales correspondientes.

La suspensión administrativa de licencia de conducir será por un periodo de doce meses, contados a partir de la comisión de la infracción y afectará la validez de todas las licencias de conducir que posea el infractor, cualquiera que sea su clasificación, sin perjuicio de la suspensión del derecho de conducir sobrevenido por la imposición de responsabilidad penal. El conductor cuya licencia hubiese sido suspendida no podrá rehabilitarse para conducir hasta que hayan transcurrido doce meses, debiendo para tal efecto aprobar los cursos sobre riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas, que indique la Dirección General de Tránsito. Dichos cursos deberán ser impartidos por el Viceministerio de Transporte o por los centros que se encuentren autorizados. Sí el conductor rehabilitado es suspendido por segunda vez por esta causa, su licencia será cancelada; para obtener una nueva licencia de conducir, deberá realizar el trámite como si fuera la primera vez, una vez transcurridos dos años contados a partir de la suspensión, pudiendo reservarse el Viceministerio de Transporte la emisión de una nueva licencia, en caso de que la persona incurriere nuevamente en una sanción de esta misma naturaleza.”

 

Art. 5.- Refórmase el artículo 116, de la siguiente manera:

“Art. 116.- Las multas por infracciones de tránsito, transporte terrestre y transporte de carga, deberán ser aplicadas por las autoridades competentes por medios escritos, electrónicos u otros de acuerdo con la legislación vigente.

El Viceministerio de Transporte y la División de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Civil, son los competentes para tramitar el procedimiento y recurso que se describe en las siguientes disposiciones.

La instrucción de los procedimientos, corresponderá a la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, la cual estará bajo la dirección de un Jefe.

El Viceministerio de Transporte podrá implementar dispositivos tecnológicos para la detección automática de infracciones de tránsito y conductas peligrosas, los cuales serán operadas por personal autorizado para el uso de estos equipos y sistemas, así como para la imposición de multas; dicho personal, revisará, validará y aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo con las faltas cometidas y detectadas en los sistemas de cumplimiento normativo, todo conforme a lo estipulado en esta ley.

Para constatar las infracciones podrán utilizarse sistemas electrónicos de vigilancia, como cámaras colocadas en puntos estratégicos, u otra tecnología. Los videos y fotografías que se tomen constatando el cometimiento de infracciones reguladas en la presente ley, mostrando claramente el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo en cuestión, el número de placa, la hora y la fecha.

En estos casos, se notificará la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes, contado a partir de la comisión de la presunta infracción, y en caso de inconformidad, el interesado podrá comparecer ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, dentro de los cinco días subsiguientes a la notificación, mediante escrito que llene los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo sancionador simplificado.

Las sanciones por el cometimiento de infracciones a la presente ley se impondrán a los conductores de vehículos, por tanto, la multa será cargada a la licencia de conducir, salvo en los casos en donde conforme al sistema de vigilancia de tráfico automatizado o por el medio digital utilizado para determinar la infracción, no sea posible identificar al conductor pero si la infracción, por lo cual, la sanción se aplicará a la tarjeta de circulación del vehículo.”

 

Art. 6.- Refórmase el artículo 117, de la siguiente manera:

“Art. 117.- Las infracciones de tránsito y seguridad vial se clasifican en leves, graves y muy graves.

Previo a la adquisición de cualquier vehículo automotor, el interesado deberá cerciorarse en el registro público de vehículos, que no exista pendiente el pago de multas que se hubieren impuesto respecto del mismo, al propietario o legítimo tenedor.

En todo caso, la tarjeta de circulación del vehículo de que se trate sólo podrá renovarse, previo pago de la multa.

Las multas por infracciones de tránsito, transporte terrestre y transporte de carga, deberán ser aplicadas por las autoridades competentes por medios escritos, electrónicos u otros de acuerdo a la legislación vigente.

 

CUADRO DE MULTAS DE TRÁNSITO POR INSFRACCIONES

 

DESCRIPCIÓN

VALOR DÓLAR

LEVES

CIRCULACIÓN

1

Virar en “U” donde no es permitido.

$50

2

Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.

$50

CONTROL

3

No portar tarjeta de circulación.

$50

4

Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su respectivo carné o portarlo vencido.

$50

5

Circular con tarjeta de circulación vencida.

$50

6

Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.

$50

7

Conducir con licencia vencida.

$50

8

Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica.

$50

9

Utilizar más placas de las permitidas.

$50

10

No portar licencia de conducir.

$50

11

Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral, sin la debida autorización.

$50

12

Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.

$50

ESTACIONAMIENTO

13

Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.

$50

14

Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.

$50

MEDIO AMBIENTE

15

Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia, que sobrepase los límites legalmente admisibles.

$50

16

Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas, y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores, en los casos prohibidos por el Reglamento respectivo.

$50

OBSTRUCCIÓN DEL PASO

17

Obstruir el paso en las vías públicas con entierros, desfiles, eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.

$50

SEGURIDAD VIAL

18

Conducir con luz alta en la ciudad.

$50

19

Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte delantera o trasera, y por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga.

$50

20

Circular sin el banderín y/o distintivo de aprendizaje.

$50

21

No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando, utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad

$50

22

Circular con llantas lisas o en mal estado

$50

23

Carecer total o parcialmente de luz delantera o trasera.

$50

24

No portar los triángulos o conos reflectivos, y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento respectivo.

$50

25

Usar halógenos a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.

$50

26

Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez

$50

27

Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación.

$50

28

Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados, regulados en esta ley.

$50

29

No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.

$50

GRAVES

CIRCULACIÓN

30

Conducir describiendo curvas o haciendo “zig-zag”.

$100

31

Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente, lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.

$100

32

No ceder el paso a vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.

$100

33

Circular valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y seña les rotativas luminosas.

$100

34

No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, puede quedar deteniendo en forma que impide u obstruya la circulación transversal.

$100

35

No disminuir la velocidad en zonas restringidas tales como: colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados y zonas 30.

$100

36

Sobrepasar a otro vehículo en boca-calle.

$100

37

Colocarse en carril que no le corresponda en boca-calle para iniciar la marcha.

$100

38

Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.

$100

39

Circular, rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.

$100

CONTROL

40

No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías.

$100

41

No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece.

$100

42

Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo.

$100

43

Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta.

$100

44

Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del tiempo reglamentario.

$100

45

Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad correspondiente.

$100

ESTACIONAMIENTO

46

Estacionarse formando doble fila.

$100

47

Estacionarse en curvas, redondeles, boca-calle y trechos angostos.

$100

OBSTRUCCIÓN DEL PASO

48

No respetar el derecho de vía o interceptar la vía.

$100

49

No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o lesiones leves o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.

$100

SEGURIDAD VIAL

50

No conceder el paso a peatones que se encuentren en zona de peligro

$100

51

Circular más de una persona en el asiento del conductor.

$100

52

No respetar las señales de precaución, cuando hay trabajos de construcción en las vías públicas.

$100

53

No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto.

$100

54

Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.

$100

55

Carecer de luz de freno.

$100

56

Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.

$100

57

Girar a la izquierda donde no es permitido.

$100

58

No utilizar el conductor el cinturón de seguridad.

$100

59

Permitir el conductor de un vehículo automotor que sus acompañantes viajen sin utilizar el cinturón de seguridad.

$100

60

Circular vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas, así como conducirse por vías urbanas de gran circulación, con tractores agrícolas, vehículos para construcción y monta cargas.

$100

61

Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.

$100

62

No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal.

$100

63

No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.

$100

64

No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.

$100

65

Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta, motocicleta u otros.

$100

66

No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad competente.

$100

67

Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas sin autorización, que pongan en riesgo la seguridad vial, así como: cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.

$100

68

Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada.

$100

MUY GRAVES

CIRCULACIÓN

69

Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.

$150

70

Conducir en sentido contrario, salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.

$150

71

Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.

$150

72

Disputarse la vía con otro vehículo.

$150

73

Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.

$150

74

No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.

$150

75

Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de veinticuatro horas.

$150

76

Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros.

$150

77

Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las Direcciones Generales de Tránsito, de Transporte Terrestre o de Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.

$150

78

Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido, en zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las Dirección General de Tránsito.

$150

CONTROL

79

Circular con las placas no visibles, colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces, o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad.

$150

80

Circular con una placa.

$150

81

No portar las placas en la forma o el lugar adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

$150

82

Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro.

$150

83

Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión

vigente.

$150

84

Circular con placas falsificadas.

$150

85

No coincidir alguna de las series identificativas de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación y/o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo.

$150

86

No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.

$150

87

Intentar sobornar a las autoridades competentes.

$150

88

Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados.

$150

89

Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando.

$150

90

Conducir sin estar autorizado.

$150

91

Conducir estando suspendida la licencia.

$150

92

Conducir estando cancelada la licencia.

$150

93

Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia.

$150

94

Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.

$150

ESTACIONAMIENTO

95

Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial.

$150

96

Estacionarse en paradas de buses.

$150

97

Estacionarse en zona de carga, en horas restringidas.

$150

98

Estacionarse en zona de seguridad señalizada, como zonas accesibles e inclusivas.

$150

99

Estacionarse sobre la acera.

$150

100

Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, frente a cochera que no le corresponda u obstruyendo accesos vehiculares.

$150

101

Efectuar reparaciones en vías públicas y/o aceras de manera permanente.

$150

SEGURIDAD VIAL

102

Circular con las luces apagadas en horas nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.

$150

103

Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalados dispositivos luminosos, barras led u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tener los de fábrica, utilizarlos en la vía pública.

$150

104

Conducir con el motor apagado o en neutro.

$150

105

No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.

$150

106

No respetar la luz roja del semáforo.

$150

107

Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.

$150

108

Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.

$150

109

Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.

$150

110

Conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida.

$150

111

Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio, de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.

$150

112

No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando trabajos en la vía pública.

$150

113

Conducir manipulando o haciendo uso de teléfono celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.

$150

114

Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.

$150

115

Circular después de las dieciocho horas y antes de las seis horas del día siguiente, sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o indumentaria con elementos reflectantes visibles.

$150

116

Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado.

$150

117

Circular el acompañante en motocicleta sin casco certificado.

$150

118

Conducirse más de dos personas en una motocicleta.

$150

119

Conducir vehículos con niños o niñas menores de cinco años, sin que utilicen la silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo y/o transportar menores de doce años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.

$150

120

Ocasionar siniestros viales por desperfectos mecánicos.

$150

121

Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado.

$150

122

Pintar sobre la red vial sin previa autorización; así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos viales.

$150

123

Instalar dispositivos o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados.

$150

124

Modificar sin autorización los motores, para aumentar su capacidad de velocidad.

$150

125

Facilitar o prestar la placa o las placas del vehículo para que la utilice otro.

$150

MEDIO AMBIENTE

126

Circular por las vías terrestres del país, con vehículos automotores que utilicen o contengan más de trece milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.

$150

127

Remover el sistema de control de emisiones de gases.

$150

128

Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.

$150

129

Circular con el sistema de emisiones de gases en mal estado de funcionamiento.

$150

130

No portar el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica vehicular

$150

En los casos recogidos en los numerales 5, 8, 9, 12, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 43, 44, 54, 55, 67, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 103, 108, 120, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130, la sanción será impuesta al propietario del vehículo o su legítimo tenedor, por lo que la multa deberá ser cargada a la tarjeta de circulación.

Tratándose de las infracciones enunciadas en los numerales 101 y 122, la sanción se impondrá a la persona que la autoridad competente identifique como responsable de la reparación que se esté efectuando, o de las otras acciones que describe el último numeral mencionado.

En el caso del numeral 20 la multa se impondrá a la licencia del instructor respectivo.

En el caso del numeral 27, cuando la infracción sea cometida por un menor de edad o acompañante, el responsable de la infracción y el pago de la multa será el conductor del vehículo.

En los demás casos la sanción correspondiente se impondrá al conductor del vehículo, por tanto, la multa será cargada a la licencia de conducir, salvo en los casos en donde conforme al sistema de vigilancia de tráfico automatizado, o por cualquier medio digital o medio tradicional utilizado para determinar la infracción, no sea posible identificar al conductor pero sí se determine el cometimiento de la infracción, por lo cual, la sanción se aplicará a la tarjeta de circulación del vehículo.

En aquellos casos en los que el infractor no cuente con licencia de conducir o tarjeta de circulación, en virtud de la responsabilidad solidaria del titular del automotor en relación al conductor del mismo, la multa se le impondrá al propietario o legitimo tenedor del vehículo.”

 

Art. 7.- Refórmase el artículo 118, de la siguiente manera:

“Art. 118.- El Agente de la Policía Nacional Civil, ordenará como medida urgente a fin de evitar perjuicio al interés público, la remisión del vehículo, decomiso de la licencia de conducir automotor, tarjeta de circulación de vehículos y placas, según el caso, en las circunstancias siguientes:

La remisión del vehículo procederá por:

1.     Conducir el vehículo con placas que pertenezcan a otro.

2.     Circular sin placas legalmente autorizadas o de la emisión correspondiente.

3.     Circular con placas falsificadas.

4.     Omisión de presentación ante la Dirección General de Tránsito, de la declaración jurada, en la que conste que existe alteración en las características del vehículo sin la debida autorización; cuya copia deberá ser presentada a las autoridades de tránsito que así lo requieran, con el respectivo sello de recepción.

5.     Obstaculizar intencionalmente la vía pública.

6.     Realizar competencias automovilísticas en vías de circulación, sin haber sido autorizadas.

7.     Conducir el vehículo habiendo consumido bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes.

8.     Prestar el servicio de Transporte Público de Pasajeros en cualquiera de sus modalidades, sin contar con una previa autorización emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Viceministerio de Transporte.

9.     Circular como transporte alternativo local sin la autorización correspondiente.

En caso de alteración de las características del vehículo, el Agente de la Policía deberá hacer constar en la misma esquela los aspectos del vehículo que no concuerdan con los especificados en la tarjeta de circulación.

Al remitir el vehículo, el Agente está obligado a entregar al presunto infractor, acta del estado y accesorios del vehículo.

Por regla general, el vehículo será puesto a disposición de la Dirección General de Tránsito, y podrá ser retirado al día siguiente de efectuado el decomiso, salvo las siguientes excepciones:

El vehículo que sea decomisado por ser conducido por personas que hubieren consumido bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, será entregado juntamente con su tarjeta de circulación, sin más trámite, por el Delegado de la División de Tránsito Terrestre de la Delegación, Subdelegación o puesto policial más cercano a donde será remitido, a un conductor autorizado por el propietario, o al propietario cuando éste no sea el infractor.

Si se tratare de placas falsificadas, deberá darse el aviso correspondiente a la Fiscalía General de la República, a fin que inicie la investigación penal correspondiente. En su oportunidad, el vehículo será puesto a disposición del Juez correspondiente.

Cuando se trate de vehículos que circulen con placas que pertenezcan a otro, o sin placas legalmente autorizadas o de la emisión correspondiente, sólo podrán retirar una vez regularizada la situación de las placas. Sin embargo, cuando el propietario del vehículo goce de un permiso temporal de importación, y hubiese transcurrido el término dentro del que debió obtener las placas sin haberlo hecho, sólo podrá ser retirado cuando, habiendo seguido el respectivo trámite, le sean colocadas placas en forma debida.

En caso de que se haya producido alteración en las características del vehículo sin la debida autorización, sólo podrá ser retirado cuando los cambios efectuados se encuentren en regla.

Si después de seguir el procedimiento respectivo se llegare a determinar la existencia de la infracción, el particular deberá cancelar, además de la multa respectiva, el servicio de grúa que se requirió para el traslado del vehículo, mediante la emisión del mandamiento de pago correspondiente. Corresponderá a la Dirección General de Tránsito fijar y actualizar este monto.

En aquellos casos en que, por las circunstancias en que se encuentre el vehículo, no pueda remitirse, deberá procederse al decomiso de la tarjeta de circulación del vehículo y al retiro de placas. La devolución de la tarjeta y placas decomisadas procederá bajo los mismos supuestos y condiciones establecidas para los vehículos.

Procederá el decomiso de la licencia o tarjeta de circulación, según el caso, por:

a)    Conducir con licencia falsa.

b)    Conducir portando tarjeta de circulación falsa.

c)    Conducir con tarjeta de circulación vencida.

d)    Transportar personal en función comercial sin el permiso de la autoridad correspondiente, en buses, microbuses, taxis, pick up y toda clase de vehículos.

e)    Conducir habiendo consumido bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes.

f)     Reincidir en la comisión de la Infracción regulada en el No. 77 del artículo 117, o en la comisión de la infracción regulada en el No. 25 del Artículo 119-I de la presente Ley, debiendo entenderse por tal, el hecho de que el mismo vehículo haya sido identificado circulando en la o áreas restringidas por más de una ocasión, independientemente de que las sanciones se impongan a distintos conductores.

En los casos contemplados en los literales a) y e), procederá el decomiso de la licencia; en los demás el de la tarjeta de circulación.

En el caso del literal e) la licencia de conducir será puesta a disposición del Director General de Tránsito, la que será devuelta al infractor al haber cumplido con los requisitos que se establecen en esta ley.

Toda persona que sea sorprendida conduciendo vehículos automotores, en las circunstancias mencionadas en los literales c), d) y e), deberá presentar esquela cancelada o resolución de revocatoria de la sanción interpuesta, para que le sean devueltos los documentos de tránsito decomisados en su momento.

En los casos contemplados en el literal e), se deberá presentar además constancia de haber asistido a los cursos por primera vez: “Jornada de sensibilización sobre los riesgos y consecuencias de conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas y otras drogas”, el cual tendrá una duración mínima de cinco horas; y por segunda vez, “Curso especializado sobre las causas y consecuencias del abuso de alcohol y otras drogas”, el cual tendrá una duración mínima de doce horas, impartidos por las instituciones autorizadas por la Dirección General de Tránsito.

Las instituciones autorizadas para desarrollar los cursos mencionados en el presente artículo, para quienes sean encontrados conduciendo habiendo consumido bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, deberán poseer personería jurídica, experiencia y especialidad en tales áreas y deberán ser impartidos en las zonas occidental, central y oriental, los costos de dichos cursos serán por primera vez, veinte dólares de los Estados Unidos de América y por segunda vez, treinta dólares de los Estados Unidos de América.

Tratándose los supuestos recogidos en las letras a) y b), deberá darse el aviso correspondiente a la Fiscalía General de la República, y, en su oportunidad, poner los documentos a disposición del Juez competente.

La tarjeta de circulación que se encontrare vencida, no podrá ser retirada.”

 

Art. 8.- Refórmase el artículo 119-G, de la siguiente manera:

“Art. 119-G.- Las infracciones a los propietarios y conductores de los vehículos automotores del transporte público de pasajeros se clasifican en leves, graves, y muy graves, especificadas a través del cuadro siguiente.

 

CUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES COMETIDAS POR CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS, PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

 

DESCRIPCIÓN

VALOR DÓLAR

LEVES

1

No portar el tarifario debidamente autorizado y suscrito por la autoridad competente en lugar visible o alterar el autorizado

$50

2

Estacionarse más tiempo de lo necesario para subir o bajar pasajeros

$50

3

Emprender la marcha sin dar tiempo suficiente para que suba o baje el pasajero de forma segura y ordenada.

$50

4

Carecer de cinta adhesiva reflejante, u ojos de gato reglamentarios.

$50

GRAVES

5

No devolver el cambio a los pasajeros, no aceptar el pago cuando se cancele con billetes de alta denominación u obligar a los pasajeros a bajar en las unidades porque no se tiene cambio, en los casos de no contar con sistemas de cobro electrónico.

$100

6

Circular con música estridente o con contaminación auditiva.

$100

7

Conducir con las puertas abiertas o mecanismos de cierre en mal estado.

$100

MUY GRAVES

8

No portar los permisos de operación de línea o que estos no se encuentren vigentes.

$150

9

No portar los números de ruta e identificación del lugar de origen y destino en vehículos de transporte público de pasajeros, o de óvalos en vehículos de alquiler.

$150

10

Permitir que los pasajeros viajen sentados en el lado izquierdo del conductor o en espacios no autorizados como asientos en los autobuses y microbuses.

$150

11

Transportar pasajeros en vehículos de carga; excepto pick up y camiones autorizados.

$150

12

Alterar las tarifas autorizadas por las autoridades.

$150

13

Disputarse pasajeros en el recorrido poniendo en peligro la seguridad vial.

$150

14

Circular en recorrido distinto de las que el vehículo tiene autorizado.

$150

15

No realizar la parada autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre cuando el usuario lo indique en el transcurso del recorrido o no detenerse para subir o bajar pasajeros en un lugar autorizado.

$150

16

Permitir que los usuarios u operarios se transporten en las gradas, parrillas o fuera de la unidad.

$150

17

Abastecer combustible o realizar actividades ajenas a la conducción del vehículo de transporte público llevando pasajeros, dentro o fuera de su recorrido

$150

18

No atender la solicitud de transporte de personas discapacitadas, adultos mayores o menores de edad.

$150

19

Permitir que los pasajeros bajen por la puerta delantera y suban por la trasera, excepto en aquellos servicios en los cuales no sea requisito la existencia de dos puertas.

$150

20

Utilizar las unidades de transporte para obstaculizar las calles o arterias viales.

$150

21

Permitir que pasajeros ingresen a la unidad con productos inflamables, explosivos o pirotécnicos.

$150

22

No llevar los colores autorizados, y distintivos específicos.

$150

23

Realizar la desactivación o modificaciones a las características o dispositivos tecnológicos de control del vehículo sin previa autorización de la autoridad competente.

$150

24

Circular como transporte alternativo local fuera del recorrido o circunscripción territorial autorizada.

$150

25

Sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo con las especificaciones propias del tipo de vehículo.

$150

26

Circular con la tarjeta de permiso de línea vencido.

$150

27

Permitir el concesionario o permisionario que el conductor de la unidad del transporte público en sus diferentes modalidades no esté autorizado para conducirla.

$150

28

Cuando el conductor de vehículos del transporte público, en sus diferentes tipos, conduzca sin estar autorizado para ello o no porte su carnet de autorización.

$150

29

Conducir vehículos del transporte público, en sus diferentes modalidades, con la licencia respectiva vencida o sin portar dicha licencia.

$150

30

No portar dentro de la unidad de transporte depósitos y su respectiva señalización para que los pasajeros depositen la basura.

$150

31

Transportar personas en función comercial de transporte colectivo, sin estar autorizado.

$150

32

Efectuar parada en lugares no autorizados y/o alejados de la cuneta y la acera. Bajar o subir pasajeros en tales lugares o esquinas.

$150

Las infracciones establecidas en los numerales 1, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 22, 23, 26, 27, 30 y 31 serán para los concesionarios o permisionarios del transporte público de pasajeros.

Estas sanciones se cobrarán al momento de refrendar la tarjeta de circulación de la unidad sancionada.

Las establecidas en los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 29 y 32 a los conductores de los vehículos automotores del transporte público de pasajeros.”

 

Art. 9.- Refórmase el artículo 119-I, de la siguiente manera:

“Art. 119-I.- Las infracciones a los propietarios y conductores de los vehículos automotores del transporte de carga se clasifican en leves, graves, y muy graves, y será la dirección competente en la materia, quien las especificará a través del cuadro siguiente:

 

CUADRO DE MULTAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA POR INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

 

DESCRIPCIÓN

VALOR DÓLAR

LEVES

1

Transportar caña de azúcar sin estar debidamente rasurada.

$50

2

Carecer de tapadera de metal, tanto trasera como delantera, para transportar caña de azúcar en una rastra o camión.

$50

3

Carecer de cubierta protectora sobre la carga transportada, a excepción de la carga de caña.

$50

4

Llevar sobre la carga tres o más personas, en cualquier vehículo tipificado de este tipo.

$50

5

Estacionarse en las zonas para carga y descarga en horas restringidas

$50

GRAVES

6

Carecer de sistema de sujeción para la carga o no utilizarlos correctamente.

$100

7

Evitar el paso de estaciones de control para verificar el peso y dimensiones de la carga.

$100

8

Derramar toda o parte de la carga en la vía pública debido al mal adecuamiento o aseguramiento de la misma.

$100

9

Realizar servicios de comercialización haciendo base en la vía pública

$100

10

Transportar materiales o mercaderías peligrosas en vehículos de carga sin sus debidas señalizaciones o sin contar con los dispositivos de emergencia y equipos de protección necesaria.

$100

11

Incumplir las dimensiones vehiculares establecidas en la norma aplicable.

$100

12

Transportar animales, alimentos o medicamentos de uso humano en vehículos de carga destinados a materiales peligrosos.

$100

13

Carecer de cinta adhesiva reflejante, u ojos de gato reglamentarios.

$100

14

Volver a cargar el excedente de carga posterior a haber realizado el pesaje de báscula correspondiente.

$100

15

Conducir vehículos con carga voluminosa mal acondicionada, a excepción de líquidos y graneles.

$100

16

No respetar el itinerario de la ruta establecida en los permisos especiales de operación.

$100

17

Desviarse, en el caso de los conductores de caña de azúcar, de las rutas autorizadas por la Dirección General de Transporte de Carga.

$100

18

Transportar carga en vehículos con carrocerías rotas o deterioradas, que no reúnan las condiciones de seguridad adecuadas durante su circulación.

$100

MUY GRAVES

19

Sobornar o pretender sobornar a las autoridades encargadas de las básculas.

$150

20

Transportar materiales peligrosos en vehículos no autorizados.

$150

21

Violar las condiciones establecidas en el permiso especial.

$150

22

Aumentar o disminuir la capacidad de los vehículos sin ninguna autorización, esto incluye circular con el eje levantado con o sin carga.

$150

23

Circular vehículos que transportan carga con un peso mayor al autorizado.

$150

24

Circular sin los permisos especiales de operación cuando se transporten cargas de gran peso o volumen y se transporten materiales peligrosos.

$150

25

Circular en lugares y horarios no permitidos establecidos por medio de resolución emitida por las Direcciones Generales de Tránsito, de Transporte Terrestre o de Transporte de Carga.

$150

26

Realizar operaciones de transporte de carga cuyo origen y destino sea el territorio nacional, utilizando vehículos de carga con placas extranjeras.

$150

27

No portar, no utilizar o desconectar el limitador de velocidad

$150

28

No portar dispositivo GPS

$150

29

Exceder el 5% de peso de tolerancia del peso permitido por eje

$150

MULTAS AL PROPIETARIO DE CARGA

30

Sobrepeso de 101 a 500 kilogramos

$300

31

Sobrepeso de 501 a 1,000 kilogramos

$450

32

Sobrepeso de 1,001 a 1,500 kilogramos

$600

33

Sobrepeso de 1,501 a 2,000 kilogramos

$750

34

Sobrepeso de 2,001 a 2,500 kilogramos

$900

35

Sobrepeso de 2,501 kilogramos en adelante

$1200, mas $100 por cada 100 kilogramos de peso que se exceda

Las infracciones establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 19 serán impuestas a los conductores de transporte de carga.

Las establecidas en los numerales 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, serán impuestas al propietario del vehículo del transporte de carga.

 

Art. 10.- Refórmase el artículo 119-J, de la siguiente manera:

“Art. 119-J.- Cuando una persona goce de licencia juvenil, incurren infracciones que consistan en realizar competencias automovilísticas en vías de circulación sin haber sido autorizadas, o en conducir el vehículo habiendo consumido bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes; procederá la suspensión definitiva de la licencia juvenil.”

 

Art. 11.- Reformase el inciso 3º del articulo 119-L, de la siguiente manera:

“A todo conductor que le sea suspendida la licencia en forma definitiva por haber sido sorprendido manejando habiendo consumido bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, deberá presentar como requisito previo a la autorización de la portación de licencia, constancia de haber pasado por el proceso de tratamiento y rehabilitación del alcoholismo y la drogadicción impartido por las instituciones autorizadas por la Dirección General de Tránsito.”

 

Disposición Transitoria

Art. 12.- Para la aplicación de las faltas muy graves que requiere el uso de sillas de retención infantil y casco protector certificado para motociclistas y acompañantes, su exigibilidad, se otorga un plazo de un año, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, para la adquisición, instalación y uso de dichas sillas por parte de los conductores.

 

Vigencia

Art. 13. El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,

Ministro de Obras Públicas y de Transporte.

 

Decreto Legislativo No. 185 de fecha 20 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 244, Tomo 445 de fecha 20 de diciembre de 2024.