DECRETO No. 185
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la Constitución de la
República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad
del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la
seguridad jurídica y del bien común. Siendo obligación del Estado asegurar a
los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,
el bienestar económico y la justicia social.
II. Que mediante el Decreto Legislativo No. 477 de
fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N.° 212, Tomo N.°
329 del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual tiene por objeto establecer el
marco legal en materia de régimen administrativo de transporte, tránsito y su
seguridad vial; transporte terrestre; registro público de vehículos
automotores; tránsito y circulación vehicular; seguridad vial, entre otros.
III. Que la normativa en comento necesita una
actualización, en cuanto a la categorización por infracciones administrativas y
el valor de las multas de tránsito, transporte terrestre y transporte de carga,
así como, la habilitación de la imposición de las mismas por medios escritos o
electrónicos, ello, con el objeto de facilitar la implementación y exigencia
del cumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en la normativa en
comento.
POR TANTO,
en uso de sus facultades
constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio del
ministro de Obras Públicas y de Transporte.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 1.- Refórmase el artículo 66, de
la siguiente manera:
“Art. 66.- Todo conductor de vehículo
automotor, cuando la autoridad competente lo requiera, estará obligado a
entregar los documentos solicitados y prestar la colaboración que se demande
ante las diferentes circunstancias viales, todo con el objeto de verificar el
cumplimiento de la presente ley. Caso contrario, la autoridad de tránsito
estará facultada para decomisar la licencia de conducir, además, de la
imposición de las multas por el cometimiento de las infracciones tipificadas en
la presente normativa.
Se prohíbe conducir cualquier vehículo
habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud
para conducir. Así mismo, queda prohibido conducir vehículos habiendo ingerido
alcohol en cualquier concentración por litro de sangre o en aire espirado,
siendo acreedor de una multa muy grave y la detención conforme a la legislación
penal y la inhabilitación que correspondiere.
Todo conductor de vehículo automotor,
cuando la autoridad competente lo requiera, estará obligado a someterse a
pruebas directas en sangre o indirecta en aire espirado, para determinar el
consumo de alcohol con dispositivos bajo control metrológico, con el fin de
comprobar si el conductor ha consumido alcohol, drogas, estimulantes o
estupefacientes u otras sustancias análogas, conforme con el protocolo
establecido y las garantías legales correspondientes.”
Art. 2.- Intercálase entre el artículo
66 y el artículo 67, un artículo 66-A, de la siguiente manera:
“Art. 66-A.- Las pruebas para la
detección de consumo de alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras
sustancias análogas, se realizarán por personal médico del Viceministerio de
Transporte y por cualquier médico que preste sus servicios en entidades del
sector público, que cuente con la autorización de la Dirección General de Tránsito.
Dicho personal médico serán certificados por el Viceministerio de Transporte a
través de la Dirección General de Tránsito, previa capacitación y evaluación de
la Unidad Técnica Medica Antidoping y tendrán el carácter de perito permanente
y darán fe de los resultados de las pruebas realizadas.
Las pruebas toxicológicas se realizarán
con dispositivos bajo control metrológico debidamente calibrados y su resultado
será certificado por el perito que lo realizó, la cual será considerada como
plena prueba para el proceso judicial y administrativo correspondiente.
Si la prueba resultare positiva, se
configura el delito de conducción peligrosa, contemplado en el Código Penal;
por lo que, se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que
corresponda. Si el conductor se rehusara a la realización de las pruebas de
alcoholemia u otros dispositivos bajo control metrológico, se aplicará la
sanción contemplada por la infracción de tránsito estipulada en la presente ley
y se remitirá al Ministerio Público a fin de identificar su estado, siguiendo
el procedimiento de conducción peligrosa.”
Art. 3.- Refórmase en el inciso 1º del
artículo 76, la letra b), de la siguiente manera:
“b) Cuando
el titular que conduzca se le compruebe que ha consumido alcohol, drogas,
estimulantes, estupefacientes u otras sustancias análogas;”
Art. 4.- Incorpórase en el artículo 77,
los incisos 2° y 3º, de la siguiente manera:
“La licencia para conducir automotores
será suspendida por la Dirección General de Tránsito, cuando el conductor sea
sorprendido conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes,
estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o
sustancia consumida; esta transgresión a las normas de seguridad vial, además
será constitutiva del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores,
por lo cual, se deberá poner al infractor a disposición de las autoridades
competentes para las diligencias judiciales correspondientes.
La suspensión administrativa de
licencia de conducir será por un periodo de doce meses, contados a partir de la
comisión de la infracción y afectará la validez de todas las licencias de
conducir que posea el infractor, cualquiera que sea su clasificación, sin
perjuicio de la suspensión del derecho de conducir sobrevenido por la
imposición de responsabilidad penal. El conductor cuya licencia hubiese sido
suspendida no podrá rehabilitarse para conducir hasta que hayan transcurrido
doce meses, debiendo para tal efecto aprobar los cursos sobre riesgos y
consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas, que
indique la Dirección General de Tránsito. Dichos cursos deberán ser impartidos
por el Viceministerio de Transporte o por los centros que se encuentren
autorizados. Sí el conductor rehabilitado es suspendido por segunda vez por
esta causa, su licencia será cancelada; para obtener una nueva licencia de
conducir, deberá realizar el trámite como si fuera la primera vez, una vez
transcurridos dos años contados a partir de la suspensión, pudiendo reservarse
el Viceministerio de Transporte la emisión de una nueva licencia, en caso de
que la persona incurriere nuevamente en una sanción de esta misma naturaleza.”
Art. 5.- Refórmase el artículo 116, de
la siguiente manera:
“Art. 116.- Las multas por infracciones
de tránsito, transporte terrestre y transporte de carga, deberán ser aplicadas
por las autoridades competentes por medios escritos, electrónicos u otros de
acuerdo con la legislación vigente.
El Viceministerio de Transporte y la
División de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Civil, son los
competentes para tramitar el procedimiento y recurso que se describe en las
siguientes disposiciones.
La instrucción de los procedimientos,
corresponderá a la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y
Carga, la cual estará bajo la dirección de un Jefe.
El Viceministerio de Transporte podrá
implementar dispositivos tecnológicos para la detección automática de
infracciones de tránsito y conductas peligrosas, los cuales serán operadas por
personal autorizado para el uso de estos equipos y sistemas, así como para la
imposición de multas; dicho personal, revisará, validará y aplicará las
sanciones correspondientes de acuerdo con las faltas cometidas y detectadas en
los sistemas de cumplimiento normativo, todo conforme a lo estipulado en esta
ley.
Para constatar las infracciones podrán
utilizarse sistemas electrónicos de vigilancia, como cámaras colocadas en
puntos estratégicos, u otra tecnología. Los videos y fotografías que se tomen
constatando el cometimiento de infracciones reguladas en la presente ley,
mostrando claramente el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo en
cuestión, el número de placa, la hora y la fecha.
En estos casos, se notificará la
emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no
exceda de un mes, contado a partir de la comisión de la presunta infracción, y
en caso de inconformidad, el interesado podrá comparecer ante la Unidad de
Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, dentro de los cinco días
subsiguientes a la notificación, mediante escrito que llene los requisitos
establecidos en el procedimiento administrativo sancionador simplificado.
Las sanciones por el cometimiento de
infracciones a la presente ley se impondrán a los conductores de vehículos, por
tanto, la multa será cargada a la licencia de conducir, salvo en los casos en
donde conforme al sistema de vigilancia de tráfico automatizado o por el medio
digital utilizado para determinar la infracción, no sea posible identificar al
conductor pero si la infracción, por lo cual, la sanción se aplicará a la
tarjeta de circulación del vehículo.”
Art. 6.- Refórmase el artículo 117, de
la siguiente manera:
“Art. 117.- Las infracciones de
tránsito y seguridad vial se clasifican en leves, graves y muy graves.
Previo a la adquisición de cualquier
vehículo automotor, el interesado deberá cerciorarse en el registro público de
vehículos, que no exista pendiente el pago de multas que se hubieren impuesto
respecto del mismo, al propietario o legítimo tenedor.
En todo caso, la tarjeta de circulación
del vehículo de que se trate sólo podrá renovarse, previo pago de la multa.
Las multas por infracciones de
tránsito, transporte terrestre y transporte de carga, deberán ser aplicadas por
las autoridades competentes por medios escritos, electrónicos u otros de
acuerdo a la legislación vigente.
CUADRO DE MULTAS DE TRÁNSITO POR
INSFRACCIONES
N° |
DESCRIPCIÓN |
VALOR DÓLAR |
LEVES |
||
CIRCULACIÓN |
||
1 |
Virar en “U” donde no es permitido. |
$50 |
2 |
Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la
maniobra. |
$50 |
CONTROL |
||
3 |
No portar tarjeta de circulación. |
$50 |
4 |
Conducir vehículo como instructor de una escuela
de manejo sin su respectivo carné o portarlo vencido. |
$50 |
5 |
Circular con tarjeta de circulación vencida. |
$50 |
6 |
Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo
reglamentario. |
$50 |
7 |
Conducir con licencia vencida. |
$50 |
8 |
Carecer de luz de placa en los vehículos que
tengan este elemento de fábrica. |
$50 |
9 |
Utilizar más placas de las permitidas. |
$50 |
10 |
No portar licencia de conducir. |
$50 |
11 |
Circular con vehículos con placas nacionales
fuera de la jornada laboral, sin la debida autorización. |
$50 |
12 |
Circular con vehículos fuera del sistema del
Registro Público de Vehículos por falta de refrenda. |
$50 |
ESTACIONAMIENTO |
||
13 |
Estacionarse a más de 30 centímetros de la
cuneta. |
$50 |
14 |
Estacionarse al contrario de la circulación en la
vía. |
$50 |
MEDIO AMBIENTE |
||
15 |
Circular el vehículo con escape libre, bazuca o
aditamento que produzca estridencia, que sobrepase los límites legalmente
admisibles. |
$50 |
16 |
Usar indebidamente pitos de aire, bocinas
eléctricas, y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores, en los
casos prohibidos por el Reglamento respectivo. |
$50 |
OBSTRUCCIÓN DEL PASO |
||
17 |
Obstruir el paso en las vías públicas con
entierros, desfiles, eventos deportivos, u otros similares o con cualquier
objeto que obstaculice el uso de la vía. |
$50 |
SEGURIDAD VIAL |
||
18 |
Conducir con luz alta en la ciudad. |
$50 |
19 |
Conducir sin el distintivo rojo durante el día
cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte delantera o trasera, y
por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica
para los vehículos de carga. |
$50 |
20 |
Circular sin el banderín y/o distintivo de
aprendizaje. |
$50 |
21 |
No portar llanta de repuesto en vehículos
automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica,
siempre y cuando, utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando
después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que
supla la necesidad |
$50 |
22 |
Circular con llantas lisas o en mal estado |
$50 |
23 |
Carecer total o parcialmente de luz delantera o
trasera. |
$50 |
24 |
No portar los triángulos o conos reflectivos, y
los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento
respectivo. |
$50 |
25 |
Usar halógenos a una altura superior a los 75
centímetros desde el suelo. |
$50 |
26 |
Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas
que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas
o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez |
$50 |
27 |
Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar,
depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en
aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación. |
$50 |
28 |
Incumplir las disposiciones relativas al
porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados, regulados
en esta ley. |
$50 |
29 |
No encender las luces direccionales al cruzar o
cambiar de carril. |
$50 |
GRAVES |
||
CIRCULACIÓN |
||
30 |
Conducir describiendo curvas o haciendo
“zig-zag”. |
$100 |
31 |
Estacionarse en área señalizada exclusivamente
para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o
distintivo extendido por la autoridad competente, lugares reservados para el
estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas u otras zonas
que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos. |
$100 |
32 |
No ceder el paso a vehículos de emergencia,
cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas. |
$100 |
33 |
Circular valiéndose del derecho de vía libre
concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas
y seña les rotativas luminosas. |
$100 |
34 |
No respetar fila cuando haya congestionamiento de
vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso, si la
situación de la circulación es tal que, previsiblemente, puede quedar
deteniendo en forma que impide u obstruya la circulación transversal. |
$100 |
35 |
No disminuir la velocidad en zonas restringidas
tales como: colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados y
zonas 30. |
$100 |
36 |
Sobrepasar a otro vehículo en boca-calle. |
$100 |
37 |
Colocarse en carril que no le corresponda en
boca-calle para iniciar la marcha. |
$100 |
38 |
Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate
de sobrepasar. |
$100 |
39 |
Circular, rebasar o cruzar la doble línea
amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación. |
$100 |
CONTROL |
||
40 |
No atender la indicación realizada por la
autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías. |
$100 |
41 |
No inscribir en el Registro Público de Vehículos
los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo
en el término que la ley establece. |
$100 |
42 |
Conducir con licencia inadecuada al tipo de
vehículo. |
$100 |
43 |
Circular con placas de vendedor de vehículos
cuando no están en venta. |
$100 |
44 |
Circular vehículos con placas extranjeras sin el
permiso correspondiente o después del tiempo reglamentario. |
$100 |
45 |
Trasladar cadáveres sin autorización de la
autoridad correspondiente. |
$100 |
ESTACIONAMIENTO |
||
46 |
Estacionarse formando doble fila. |
$100 |
47 |
Estacionarse en curvas, redondeles, boca-calle y
trechos angostos. |
$100 |
OBSTRUCCIÓN DEL PASO |
||
48 |
No respetar el derecho de vía o interceptar la
vía. |
$100 |
49 |
No mover un vehículo u objeto que obstruya el
libre tránsito producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños
materiales y/o lesiones leves o por otras razones que la autoridad competente
estime conveniente. |
$100 |
SEGURIDAD VIAL |
||
50 |
No conceder el paso a peatones que se encuentren
en zona de peligro |
$100 |
51 |
Circular más de una persona en el asiento del
conductor. |
$100 |
52 |
No respetar las señales de precaución, cuando hay
trabajos de construcción en las vías públicas. |
$100 |
53 |
No dar luz baja al encontrar otro vehículo en
sentido opuesto. |
$100 |
54 |
Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales
izquierdo y derecho. |
$100 |
55 |
Carecer de luz de freno. |
$100 |
56 |
Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos
o esquinas. |
$100 |
57 |
Girar a la izquierda donde no es permitido. |
$100 |
58 |
No utilizar el conductor el cinturón de
seguridad. |
$100 |
59 |
Permitir el conductor de un vehículo automotor
que sus acompañantes viajen sin utilizar el cinturón de seguridad. |
$100 |
60 |
Circular vehículos de tracción humana o animal,
con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas, así como conducirse por
vías urbanas de gran circulación, con tractores agrícolas, vehículos para
construcción y monta cargas. |
$100 |
61 |
Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal. |
$100 |
62 |
No ceder el paso a los peatones que se encuentren
cruzando por la vía de seguridad peatonal. |
$100 |
63 |
No conceder el paso a ciclistas que transiten
sobre la vía pública. |
$100 |
64 |
No respetar la zona de la vía pública destinada
para la circulación de las bicicletas. |
$100 |
65 |
Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se
conduce una bicicleta, motocicleta u otros. |
$100 |
66 |
No respetar los dispositivos de seguridad
colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad
competente. |
$100 |
67 |
Alterar las condiciones técnicas de toda clase de
vehículos y motocicletas sin autorización, que pongan en riesgo la seguridad
vial, así como: cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación
visual o auditiva. |
$100 |
68 |
Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad
o carga voluminosa mal acondicionada. |
$100 |
MUY GRAVES |
||
CIRCULACIÓN |
||
69 |
Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho
tránsito. |
$150 |
70 |
Conducir en sentido contrario, salvo cuando se
sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos. |
$150 |
71 |
Circular a mayor velocidad que la reglamentaria. |
$150 |
72 |
Disputarse la vía con otro vehículo. |
$150 |
73 |
Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes,
trechos angostos o aproximaciones a ellos. |
$150 |
74 |
No respetar el carril reglamentario al virar a la
izquierda. |
$150 |
75 |
Abandonar el vehículo por desperfectos en vías
públicas por más de veinticuatro horas. |
$150 |
76 |
Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o
microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros. |
$150 |
77 |
Circular vehículos automotores sobre aceras,
carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en
lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las
Direcciones Generales de Tránsito, de Transporte Terrestre o de Transporte de
Carga del Viceministerio de Transporte. |
$150 |
78 |
Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías
cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de
carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido, en zonas
prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución
emitida por las Dirección General de Tránsito. |
$150 |
CONTROL |
||
79 |
Circular con las placas no visibles, colocar
objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces, o cualquier otro
elemento que obstaculice su visibilidad. |
$150 |
80 |
Circular con una placa. |
$150 |
81 |
No portar las placas en la forma o el lugar
adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. |
$150 |
82 |
Conducir el vehículo con placas que pertenecen a
otro. |
$150 |
83 |
Circular sin placas o con placas que no
corresponda a la emisión vigente. |
$150 |
84 |
Circular con placas falsificadas. |
$150 |
85 |
No coincidir alguna de las series identificativas
de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de
circulación y/o modificar las características técnicas del vehículo sin
previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo. |
$150 |
86 |
No coincidir las características físicas del
vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación. |
$150 |
87 |
Intentar sobornar a las autoridades competentes. |
$150 |
88 |
Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas,
tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados. |
$150 |
89 |
Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir
sobrepasando. |
$150 |
90 |
Conducir sin estar autorizado. |
$150 |
91 |
Conducir estando suspendida la licencia. |
$150 |
92 |
Conducir estando cancelada la licencia. |
$150 |
93 |
Conducir con licencia falsificada o suplantar al
propietario de la licencia. |
$150 |
94 |
Negarse a presentar los documentos de tránsito a
la autoridad competente. |
$150 |
ESTACIONAMIENTO |
||
95 |
Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial. |
$150 |
96 |
Estacionarse en paradas de buses. |
$150 |
97 |
Estacionarse en zona de carga, en horas
restringidas. |
$150 |
98 |
Estacionarse en zona de seguridad señalizada,
como zonas accesibles e inclusivas. |
$150 |
99 |
Estacionarse sobre la acera. |
$150 |
100 |
Estacionarse frente a entradas principales de
edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, frente a cochera
que no le corresponda u obstruyendo accesos vehiculares. |
$150 |
101 |
Efectuar reparaciones en vías públicas y/o aceras
de manera permanente. |
$150 |
SEGURIDAD VIAL |
||
102 |
Circular con las luces apagadas en horas
nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que
disminuyan la visibilidad. |
$150 |
103 |
Circular en la ciudad o carreteras con vehículos
que tengan instalados dispositivos luminosos, barras led u otros similares
que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás
conductores y en caso de tener los de fábrica, utilizarlos en la vía pública. |
$150 |
104 |
Conducir con el motor apagado o en neutro. |
$150 |
105 |
No respetar la señal vial de alto o de ceder el
paso. |
$150 |
106 |
No respetar la luz roja del semáforo. |
$150 |
107 |
Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en
dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro. |
$150 |
108 |
Conducir vehículos con sistema de frenos en mal
estado. |
$150 |
109 |
Utilizar la vía pública para competencias
automovilísticas sin autorización. |
$150 |
110 |
Conducir bajo los efectos de bebidas
embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de
alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida. |
$150 |
111 |
Negarse a la realización de pruebas que se
establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol,
drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin
perjuicio, de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley. |
$150 |
112 |
No respetar o atender señales del personal
autorizado que se encuentre realizando trabajos en la vía pública. |
$150 |
113 |
Conducir manipulando o haciendo uso de teléfono
celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o
aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando
entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que
dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la
distracción en el conductor. |
$150 |
114 |
Conducir motocicletas sin utilizar anteojos
protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento. |
$150 |
115 |
Circular después de las dieciocho horas y antes
de las seis horas del día siguiente, sin que el motociclista y/o su
acompañante usen chalecos o indumentaria con elementos reflectantes visibles. |
$150 |
116 |
Circular el conductor de motocicleta sin casco
certificado. |
$150 |
117 |
Circular el acompañante en motocicleta sin casco
certificado. |
$150 |
118 |
Conducirse más de dos personas en una
motocicleta. |
$150 |
119 |
Conducir vehículos con niños o niñas menores de
cinco años, sin que utilicen la silla de retención infantil debidamente
instalada en el vehículo y/o transportar menores de doce años de edad dentro
de la cabina del vehículo en la parte delantera. |
$150 |
120 |
Ocasionar siniestros viales por desperfectos
mecánicos. |
$150 |
121 |
Retirarse el involucrado del lugar de un
siniestro vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro
ocasionado. |
$150 |
122 |
Pintar sobre la red vial sin previa autorización;
así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos
viales. |
$150 |
123 |
Instalar dispositivos o sirenas rotativas
luminosas en vehículos no autorizados. |
$150 |
124 |
Modificar sin autorización los motores, para
aumentar su capacidad de velocidad. |
$150 |
125 |
Facilitar o prestar la placa o las placas del
vehículo para que la utilice otro. |
$150 |
MEDIO AMBIENTE |
||
126 |
Circular por las vías terrestres del país, con
vehículos automotores que utilicen o contengan más de trece milésimas de
gramo de plomo por litro de combustible como aditivo. |
$150 |
127 |
Remover el sistema de control de emisiones de
gases. |
$150 |
128 |
Sobrepasar el límite de emisiones de gases
permitido. |
$150 |
129 |
Circular con el sistema de emisiones de gases en
mal estado de funcionamiento. |
$150 |
130 |
No portar el documento que haga constar que se ha
efectuado la revisión técnica vehicular |
$150 |
En los casos recogidos en los numerales
5, 8, 9, 12, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 43, 44, 54, 55, 67, 75, 79, 80,
81, 82, 83, 84, 85, 86, 103, 108, 120, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130,
la sanción será impuesta al propietario del vehículo o su legítimo tenedor, por
lo que la multa deberá ser cargada a la tarjeta de circulación.
Tratándose de las infracciones
enunciadas en los numerales 101 y 122, la sanción se impondrá a la persona que
la autoridad competente identifique como responsable de la reparación que se
esté efectuando, o de las otras acciones que describe el último numeral
mencionado.
En el caso del numeral 20 la multa se
impondrá a la licencia del instructor respectivo.
En el caso del numeral 27, cuando la infracción
sea cometida por un menor de edad o acompañante, el responsable de la
infracción y el pago de la multa será el conductor del vehículo.
En los demás casos la sanción
correspondiente se impondrá al conductor del vehículo, por tanto, la multa será
cargada a la licencia de conducir, salvo en los casos en donde conforme al
sistema de vigilancia de tráfico automatizado, o por cualquier medio digital o
medio tradicional utilizado para determinar la infracción, no sea posible
identificar al conductor pero sí se determine el cometimiento de la infracción,
por lo cual, la sanción se aplicará a la tarjeta de circulación del vehículo.
En aquellos casos en los que el
infractor no cuente con licencia de conducir o tarjeta de circulación, en
virtud de la responsabilidad solidaria del titular del automotor en relación al
conductor del mismo, la multa se le impondrá al propietario o legitimo tenedor
del vehículo.”
Art. 7.- Refórmase el artículo 118, de
la siguiente manera:
“Art. 118.- El Agente de la Policía
Nacional Civil, ordenará como medida urgente a fin de evitar perjuicio al
interés público, la remisión del vehículo, decomiso de la licencia de conducir
automotor, tarjeta de circulación de vehículos y placas, según el caso, en las
circunstancias siguientes:
La remisión del vehículo procederá por:
1. Conducir el vehículo con placas que
pertenezcan a otro.
2. Circular sin placas legalmente autorizadas o de la
emisión correspondiente.
3. Circular con placas falsificadas.
4. Omisión de presentación ante la Dirección General
de Tránsito, de la declaración jurada, en la que conste que existe alteración
en las características del vehículo sin la debida autorización; cuya copia
deberá ser presentada a las autoridades de tránsito que así lo requieran, con
el respectivo sello de recepción.
5. Obstaculizar intencionalmente la vía pública.
6. Realizar competencias automovilísticas en vías de
circulación, sin haber sido autorizadas.
7. Conducir el vehículo habiendo consumido bebidas
embriagantes, estupefacientes o enervantes.
8. Prestar el servicio de Transporte Público de
Pasajeros en cualquiera de sus modalidades, sin contar con una previa
autorización emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre del
Viceministerio de Transporte.
9. Circular como transporte alternativo local sin la
autorización correspondiente.
En caso de alteración de las
características del vehículo, el Agente de la Policía deberá hacer constar en
la misma esquela los aspectos del vehículo que no concuerdan con los
especificados en la tarjeta de circulación.
Al remitir el vehículo, el Agente está
obligado a entregar al presunto infractor, acta del estado y accesorios del
vehículo.
Por regla general, el vehículo será
puesto a disposición de la Dirección General de Tránsito, y podrá ser retirado
al día siguiente de efectuado el decomiso, salvo las siguientes excepciones:
El vehículo que sea decomisado por ser
conducido por personas que hubieren consumido bebidas embriagantes,
estupefacientes o enervantes, será entregado juntamente con su tarjeta de
circulación, sin más trámite, por el Delegado de la División de Tránsito
Terrestre de la Delegación, Subdelegación o puesto policial más cercano a donde
será remitido, a un conductor autorizado por el propietario, o al propietario
cuando éste no sea el infractor.
Si se tratare de placas falsificadas,
deberá darse el aviso correspondiente a la Fiscalía General de la República, a
fin que inicie la investigación penal correspondiente. En su oportunidad, el
vehículo será puesto a disposición del Juez correspondiente.
Cuando se trate de vehículos que
circulen con placas que pertenezcan a otro, o sin placas legalmente autorizadas
o de la emisión correspondiente, sólo podrán retirar una vez regularizada la
situación de las placas. Sin embargo, cuando el propietario del vehículo goce
de un permiso temporal de importación, y hubiese transcurrido el término dentro
del que debió obtener las placas sin haberlo hecho, sólo podrá ser retirado
cuando, habiendo seguido el respectivo trámite, le sean colocadas placas en
forma debida.
En caso de que se haya producido
alteración en las características del vehículo sin la debida autorización, sólo
podrá ser retirado cuando los cambios efectuados se encuentren en regla.
Si después de seguir el procedimiento
respectivo se llegare a determinar la existencia de la infracción, el
particular deberá cancelar, además de la multa respectiva, el servicio de grúa
que se requirió para el traslado del vehículo, mediante la emisión del
mandamiento de pago correspondiente. Corresponderá a la Dirección General de
Tránsito fijar y actualizar este monto.
En aquellos casos en que, por las
circunstancias en que se encuentre el vehículo, no pueda remitirse, deberá
procederse al decomiso de la tarjeta de circulación del vehículo y al retiro de
placas. La devolución de la tarjeta y placas decomisadas procederá bajo los
mismos supuestos y condiciones establecidas para los vehículos.
Procederá el decomiso de la licencia o
tarjeta de circulación, según el caso, por:
a) Conducir con licencia falsa.
b) Conducir portando tarjeta de circulación falsa.
c) Conducir con tarjeta de circulación vencida.
d) Transportar personal en función comercial sin el
permiso de la autoridad correspondiente, en buses, microbuses, taxis, pick up y
toda clase de vehículos.
e) Conducir habiendo consumido bebidas embriagantes,
estupefacientes o enervantes.
f) Reincidir en la comisión de la Infracción regulada
en el No. 77 del artículo 117, o en la comisión de la infracción regulada en el
No. 25 del Artículo 119-I de la presente Ley, debiendo entenderse por tal, el
hecho de que el mismo vehículo haya sido identificado circulando en la o áreas
restringidas por más de una ocasión, independientemente de que las sanciones se
impongan a distintos conductores.
En los casos contemplados en los
literales a) y e), procederá el decomiso de la licencia; en los demás el de la
tarjeta de circulación.
En el caso del literal e) la licencia
de conducir será puesta a disposición del Director General de Tránsito, la que
será devuelta al infractor al haber cumplido con los requisitos que se
establecen en esta ley.
Toda persona que sea sorprendida
conduciendo vehículos automotores, en las circunstancias mencionadas en los
literales c), d) y e), deberá presentar esquela cancelada o resolución de
revocatoria de la sanción interpuesta, para que le sean devueltos los
documentos de tránsito decomisados en su momento.
En los casos contemplados en el literal
e), se deberá presentar además constancia de haber asistido a los cursos por
primera vez: “Jornada de sensibilización sobre los riesgos y consecuencias de
conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas y otras drogas”, el cual tendrá
una duración mínima de cinco horas; y por segunda vez, “Curso especializado
sobre las causas y consecuencias del abuso de alcohol y otras drogas”, el cual
tendrá una duración mínima de doce horas, impartidos por las instituciones
autorizadas por la Dirección General de Tránsito.
Las instituciones autorizadas para
desarrollar los cursos mencionados en el presente artículo, para quienes sean
encontrados conduciendo habiendo consumido bebidas embriagantes,
estupefacientes o enervantes, deberán poseer personería jurídica, experiencia y
especialidad en tales áreas y deberán ser impartidos en las zonas occidental,
central y oriental, los costos de dichos cursos serán por primera vez, veinte
dólares de los Estados Unidos de América y por segunda vez, treinta dólares de
los Estados Unidos de América.
Tratándose los supuestos recogidos en
las letras a) y b), deberá darse el aviso correspondiente a la Fiscalía General
de la República, y, en su oportunidad, poner los documentos a disposición del
Juez competente.
La tarjeta de circulación que se
encontrare vencida, no podrá ser retirada.”
Art. 8.- Refórmase el artículo 119-G,
de la siguiente manera:
“Art. 119-G.- Las infracciones a los
propietarios y conductores de los vehículos automotores del transporte público
de pasajeros se clasifican en leves, graves, y muy graves, especificadas a
través del cuadro siguiente.
CUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES
COMETIDAS POR CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS, PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
N° |
DESCRIPCIÓN |
VALOR DÓLAR |
LEVES |
||
1 |
No portar el tarifario debidamente autorizado y
suscrito por la autoridad competente en lugar visible o alterar el autorizado |
$50 |
2 |
Estacionarse más tiempo de lo necesario para
subir o bajar pasajeros |
$50 |
3 |
Emprender la marcha sin dar tiempo suficiente
para que suba o baje el pasajero de forma segura y ordenada. |
$50 |
4 |
Carecer de cinta adhesiva reflejante, u ojos de
gato reglamentarios. |
$50 |
GRAVES |
||
5 |
No devolver el cambio a los pasajeros, no aceptar
el pago cuando se cancele con billetes de alta denominación u obligar a los
pasajeros a bajar en las unidades porque no se tiene cambio, en los casos de
no contar con sistemas de cobro electrónico. |
$100 |
6 |
Circular con música estridente o con
contaminación auditiva. |
$100 |
7 |
Conducir con las puertas abiertas o mecanismos de
cierre en mal estado. |
$100 |
MUY GRAVES |
||
8 |
No portar los permisos de operación de línea o
que estos no se encuentren vigentes. |
$150 |
9 |
No portar los números de ruta e identificación
del lugar de origen y destino en vehículos de transporte público de
pasajeros, o de óvalos en vehículos de alquiler. |
$150 |
10 |
Permitir que los pasajeros viajen sentados en el
lado izquierdo del conductor o en espacios no autorizados como asientos en
los autobuses y microbuses. |
$150 |
11 |
Transportar pasajeros en vehículos de carga;
excepto pick up y camiones autorizados. |
$150 |
12 |
Alterar las tarifas autorizadas por las
autoridades. |
$150 |
13 |
Disputarse pasajeros en el recorrido poniendo en
peligro la seguridad vial. |
$150 |
14 |
Circular en recorrido distinto de las que el
vehículo tiene autorizado. |
$150 |
15 |
No realizar la parada autorizada por la Dirección
General de Transporte Terrestre cuando el usuario lo indique en el transcurso
del recorrido o no detenerse para subir o bajar pasajeros en un lugar
autorizado. |
$150 |
16 |
Permitir que los usuarios u operarios se
transporten en las gradas, parrillas o fuera de la unidad. |
$150 |
17 |
Abastecer combustible o realizar actividades
ajenas a la conducción del vehículo de transporte público llevando pasajeros,
dentro o fuera de su recorrido |
$150 |
18 |
No atender la solicitud de transporte de personas
discapacitadas, adultos mayores o menores de edad. |
$150 |
19 |
Permitir que los pasajeros bajen por la puerta
delantera y suban por la trasera, excepto en aquellos servicios en los cuales
no sea requisito la existencia de dos puertas. |
$150 |
20 |
Utilizar las unidades de transporte para
obstaculizar las calles o arterias viales. |
$150 |
21 |
Permitir que pasajeros ingresen a la unidad con
productos inflamables, explosivos o pirotécnicos. |
$150 |
22 |
No llevar los colores autorizados, y distintivos
específicos. |
$150 |
23 |
Realizar la desactivación o modificaciones a las
características o dispositivos tecnológicos de control del vehículo sin
previa autorización de la autoridad competente. |
$150 |
24 |
Circular como transporte alternativo local fuera
del recorrido o circunscripción territorial autorizada. |
$150 |
25 |
Sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo
con las especificaciones propias del tipo de vehículo. |
$150 |
26 |
Circular con la tarjeta de permiso de línea
vencido. |
$150 |
27 |
Permitir el concesionario o permisionario que el
conductor de la unidad del transporte público en sus diferentes modalidades
no esté autorizado para conducirla. |
$150 |
28 |
Cuando el conductor de vehículos del transporte
público, en sus diferentes tipos, conduzca sin estar autorizado para ello o
no porte su carnet de autorización. |
$150 |
29 |
Conducir vehículos del transporte público, en sus
diferentes modalidades, con la licencia respectiva vencida o sin portar dicha
licencia. |
$150 |
30 |
No portar dentro de la unidad de transporte
depósitos y su respectiva señalización para que los pasajeros depositen la
basura. |
$150 |
31 |
Transportar personas en función comercial de
transporte colectivo, sin estar autorizado. |
$150 |
32 |
Efectuar parada en lugares no autorizados y/o
alejados de la cuneta y la acera. Bajar o subir pasajeros en tales lugares o
esquinas. |
$150 |
Las infracciones establecidas en los
numerales 1, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 22, 23, 26, 27, 30 y 31 serán para los concesionarios
o permisionarios del transporte público de pasajeros.
Estas sanciones se cobrarán al momento
de refrendar la tarjeta de circulación de la unidad sancionada.
Las establecidas en los numerales 2, 3,
5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 29 y 32 a los
conductores de los vehículos automotores del transporte público de pasajeros.”
Art. 9.- Refórmase el artículo 119-I,
de la siguiente manera:
CUADRO
DE MULTAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA POR INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY
GRAVES
N° |
DESCRIPCIÓN |
VALOR
DÓLAR |
LEVES |
||
1 |
Transportar
caña de azúcar sin estar debidamente rasurada. |
$50 |
2 |
Carecer de
tapadera de metal, tanto trasera como delantera, para transportar caña de
azúcar en una rastra o camión. |
$50 |
3 |
Carecer de
cubierta protectora sobre la carga transportada, a excepción de la carga de
caña. |
$50 |
4 |
Llevar
sobre la carga tres o más personas, en cualquier vehículo tipificado de este
tipo. |
$50 |
5 |
Estacionarse
en las zonas para carga y descarga en horas restringidas |
$50 |
GRAVES |
||
6 |
Carecer de
sistema de sujeción para la carga o no utilizarlos correctamente. |
$100 |
7 |
Evitar el
paso de estaciones de control para verificar el peso y dimensiones de la
carga. |
$100 |
8 |
Derramar
toda o parte de la carga en la vía pública debido al mal adecuamiento o
aseguramiento de la misma. |
$100 |
9 |
Realizar
servicios de comercialización haciendo base en la vía pública |
$100 |
10 |
Transportar
materiales o mercaderías peligrosas en vehículos de carga sin sus debidas señalizaciones
o sin contar con los dispositivos de emergencia y equipos de protección
necesaria. |
$100 |
11 |
Incumplir
las dimensiones vehiculares establecidas en la norma aplicable. |
$100 |
12 |
Transportar
animales, alimentos o medicamentos de uso humano en vehículos de carga
destinados a materiales peligrosos. |
$100 |
13 |
Carecer de
cinta adhesiva reflejante, u ojos de gato reglamentarios. |
$100 |
14 |
Volver a
cargar el excedente de carga posterior a haber realizado el pesaje de báscula
correspondiente. |
$100 |
15 |
Conducir
vehículos con carga voluminosa mal acondicionada, a excepción de líquidos y
graneles. |
$100 |
16 |
No
respetar el itinerario de la ruta establecida en los permisos especiales de
operación. |
$100 |
17 |
Desviarse,
en el caso de los conductores de caña de azúcar, de las rutas autorizadas por
la Dirección General de Transporte de Carga. |
$100 |
18 |
Transportar
carga en vehículos con carrocerías rotas o deterioradas, que no reúnan las
condiciones de seguridad adecuadas durante su circulación. |
$100 |
MUY GRAVES |
||
19 |
Sobornar o
pretender sobornar a las autoridades encargadas de las básculas. |
$150 |
20 |
Transportar
materiales peligrosos en vehículos no autorizados. |
$150 |
21 |
Violar las
condiciones establecidas en el permiso especial. |
$150 |
22 |
Aumentar o
disminuir la capacidad de los vehículos sin ninguna autorización, esto
incluye circular con el eje levantado con o sin carga. |
$150 |
23 |
Circular
vehículos que transportan carga con un peso mayor al autorizado. |
$150 |
24 |
Circular
sin los permisos especiales de operación cuando se transporten cargas de gran
peso o volumen y se transporten materiales peligrosos. |
$150 |
25 |
Circular
en lugares y horarios no permitidos establecidos por medio de resolución
emitida por las Direcciones Generales de Tránsito, de Transporte Terrestre o
de Transporte de Carga. |
$150 |
26 |
Realizar
operaciones de transporte de carga cuyo origen y destino sea el territorio
nacional, utilizando vehículos de carga con placas extranjeras. |
$150 |
27 |
No portar,
no utilizar o desconectar el limitador de velocidad |
$150 |
28 |
No portar
dispositivo GPS |
$150 |
29 |
Exceder el
5% de peso de tolerancia del peso permitido por eje |
$150 |
MULTAS AL
PROPIETARIO DE CARGA |
||
30 |
Sobrepeso
de 101 a 500 kilogramos |
$300 |
31 |
Sobrepeso
de 501 a 1,000 kilogramos |
$450 |
32 |
Sobrepeso
de 1,001 a 1,500 kilogramos |
$600 |
33 |
Sobrepeso
de 1,501 a 2,000 kilogramos |
$750 |
34 |
Sobrepeso
de 2,001 a 2,500 kilogramos |
$900 |
35 |
Sobrepeso
de 2,501 kilogramos en adelante |
$1200, mas
$100 por cada 100 kilogramos de peso que se exceda |
Las
infracciones establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 19 serán
impuestas a los conductores de transporte de carga.
Las
establecidas en los numerales 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, serán impuestas al
propietario del vehículo del transporte de carga.”
Art. 10.- Refórmase el artículo 119-J,
de la siguiente manera:
“Art. 119-J.- Cuando una persona goce
de licencia juvenil, incurren infracciones que consistan en realizar
competencias automovilísticas en vías de circulación sin haber sido
autorizadas, o en conducir el vehículo habiendo consumido bebidas embriagantes,
estupefacientes o enervantes; procederá la suspensión definitiva de la licencia
juvenil.”
Art. 11.- Reformase el inciso 3º del
articulo 119-L, de la siguiente manera:
“A todo conductor que le sea suspendida
la licencia en forma definitiva por haber sido sorprendido manejando habiendo
consumido bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, deberá presentar
como requisito previo a la autorización de la portación de licencia, constancia
de haber pasado por el proceso de tratamiento y rehabilitación del alcoholismo
y la drogadicción impartido por las instituciones autorizadas por la Dirección
General de Tránsito.”
Disposición Transitoria
Art. 12.- Para la aplicación de las faltas muy graves que
requiere el uso de sillas de retención infantil y casco protector certificado
para motociclistas y acompañantes, su exigibilidad, se otorga un plazo de un
año, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente
decreto, para la adquisición, instalación y uso de dichas sillas por parte de
los conductores.
Vigencia
Art. 13. El presente decreto es de orden público y entrará
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO
LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos
mil veinticuatro.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los
veinte días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,
Ministro de Obras Públicas y de Transporte.
Decreto Legislativo No. 185 de fecha 20 de
diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 244, Tomo 445 de fecha 20
de diciembre de 2024.