DECRETO No. 286

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el art. 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y del bien común; asimismo en los arts. 3 y 5 se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.

II.     Que mediante diversos decretos se emitieron una serie de normas jurídicas, que regulan la materia migratoria y de extranjería, como son: Decreto Legislativo No. 2772, del 19 de diciembre de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 181, del 23 de diciembre del mismo año, que contiene la Ley de Migración; Decreto Legislativo No. 299, de fecha 18 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 34, Tomo No. 290, del 20 de febrero del mismo año, que contiene la Ley de Extranjería; Decreto Legislativo No. 1020, del 10 de marzo de 1982, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 274, del 10 de marzo del mismo año, que contiene Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República; Decreto Legislativo No. 476, del 8 de noviembre de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 241, del 28 del mismo mes y año, que contiene Ley Especial para Residentes Rentistas; Decreto Legislativo No. 252, de fecha 21 de enero de 1969, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo 222 del 10 de febrero de 1969, mediante el cual confiere los beneficios del Decreto Legislativo No. 58, de fecha 2 de septiembre de 1964, a los ministros de cualquier culto religioso.

III.    Que El Salvador es parte de diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y migratoria; de donde surgen compromisos y obligaciones, a los cuales deben adaptarse las leyes secundarias de la República.

IV.   Que es obligación del Estado emitir un ordenamiento jurídico que asegure la protección, promoción y respeto de los Derechos Humanos de las personas migrantes y de sus familias, garantizándoles un trato digno y justo, no importando su condición migratoria.

V.    Que en virtud de lo anterior, se vuelve necesario unificar en un solo cuerpo legal con carácter especial, los diferentes aspectos en materia de migración y de extranjería.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública; con la adhesión de los diputados: Rodrigo Ávila Avilés, Nidia Díaz, José Edgar Escolán Batarse, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Reynaldo Antonio López Cardoza, Numan Pompilio Salgado García, Karina Ivette Sosa de Rodas; así como de los diputados de la Legislatura 2015-2018, Misael Mejía, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, y John Tennant Wright Sol; y con el apoyo de los diputados: Norman Noel Quijano González, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Dina Yamileth Argueta Avelar, Lucia del Carmen Ayala De León, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Jorge Antonio Dárdano Sosa, Jessica Orquídea Díaz Castellón, Margarita Escobar, Carlos Patricio García Saade, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Violeta Eunice Hernández López, José Andrés Hernández Ventura, Norma Guisela Herrera de Portillo, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, José Mauricio López Navas, Hortensia Margarita López Quintana, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Carmen Milena Mayorga Valera, Rodolfo Antonio Martínez, Manuel Heriberto Ortiz Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lisseth Arely Palma Figueroa, René Alfredo Portillo Cuadra, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Rosa María Romero, Karla Maria Roque Carpio, Jorge Luis Rosales Ríos, Víctor Hugo Suazo Álvarez, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y Claudia María Zamora de Ramírez

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY ESPECIAL DE MIGRACIÓN Y DE EXTRANJERÍA

 

TITULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Derogatorias

Art. 345.- Deróganse los siguientes cuerpos normativos:

1)    El Decreto Legislativo n.° 2772, del 19 de diciembre de 1958, publicado en el Diario Oficial n.° 240, Tomo n.° 181, del 23 de diciembre del mismo año que contiene la Ley de Migración.

2)    El Decreto Legislativo n.° 299, del 18 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial n.° 34, Tomo n.° 290, del 20 de febrero del mismo año que contiene la Ley de Extranjería.

3)    El Decreto Legislativo n.° 252, del 21 de enero de 1969, publicado en el Diario Oficial n.° 27, Tomo n.° 222, del 10 de febrero del mismo año que confiere los beneficios del Decreto Legislativo n.° 58, del 2 de septiembre de 1964 publicado en el Diario Oficial n.° 169, Tomo n.° 204, del 16 del mismo mes y año, a los ministros de cualquier culto religioso.

4)    El Decreto Legislativo n.° 1020, del 10 de marzo de 1982, publicado en el Diario Oficial n.° 48, Tomo n.° 274, del 10 de marzo de 1982 que contiene la Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República.

5)    El Decreto Legislativo n.° 476, del 8 de noviembre de 1973, publicado en el Diario Oficial n.° 222, Tomo n.° 241, del 28 de noviembre de 1973 que contiene la Ley Especial para Residentes Rentistas.

Asimismo, quedan derogados las leyes y demás preceptos legales contenidos en otros ordenamientos que en alguna forma contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, por su carácter especial.

 

Vigencia

Art. 346.- El presente decreto entrará en vigencia veinte días después de su publicación en el Diario Oficial

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de abril del dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZALEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCIA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUIN MEJIA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 286 de fecha 02 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo 423 de fecha 25 de abril de 2019.