El derecho de audiencia, posibilita la protección del resto de categorías jurídicas del gobernado, ya que las autoridades tienen la obligación de seguir un proceso en el que se brinde a las partes en conflicto la oportunidad de conocer sus puntos de vista y contradecirlos, previo a que se provea un acto que cause un perjuicio en la esfera jurídica de alguna de ellas.