La antijuricidad material implica, además de la adecuación de la conducta a la norma penal, que efectivamente se haya producido la lesión de un bien juridíco (ratio essendi) y que además el sujeto activo no haya estado facultado o justificado por el derecho para actuar de la manera que lo hizo; esto es, si no existían causas de justificación en su actuar.