DEMOCRACIA
EXISTENCIA DE
TRES TIPOS DE DEMOCRACIA
“VII. Democracia
representativa, democracia directa y democracia participativa.
1. El art. 85 inc. 1° Cn. establece que el gobierno es “republicano,
democrático y representativo”. Entonces, en países como el nuestro existe un
sistema de democracia representativa, por la cual el pueblo elige a sus
representantes a través de elecciones periódicas y libres para atribuirles la
facultad de tomar decisiones fundamentales para el país. Estos delegados del
pueblo deben regirse por el marco jurídico establecido por el soberano y velar
por los intereses de la comunidad que los eligió[1].
Así, hay un componente participativo (de elección) y otro sustitutivo (de
decisión a nombre del elector).
El gobierno
democrático y representativo demanda de quienes son elegidos como
representantes del pueblo, un compromiso con él, en el sentido de que no actúan
en nombre o a favor de grupos de poder o de sectores determinados, sino de
todos y cada uno de los miembros de la sociedad salvadoreña, y que, por tanto,
deben tomar en cuenta la voluntad y los intereses de la totalidad de sus
representados. Todo este sistema se da mediante las elecciones que posibilitan
que los ciudadanos controlen los actos de sus representantes y reduce las
posibilidades de que estos procedan por su cuenta en forma arbitraria[2].
En ese contexto, los
procesos electorales son el origen de la legitimación de los funcionarios
públicos de elección que se da a través del sufragio. En El Salvador, las
elecciones de los gobernantes se realizan a través de dos vías: a) elección de
primer grado, en la cual se elige a los representantes por medio de una
votación directa, es decir, que los electores participan de manera inmediata en
la designación de los funcionarios del gobierno; y b) elección indirecta, la
cual implica que los ciudadanos designan a sus representantes, quienes a su vez
eligen a otros funcionarios para el ejercicio de determinados cargos. Este
segundo tipo de elecciones también son llamadas de segundo grado, pues es
antecedida por otra, en este caso un cuerpo de elección popular que cuenta con
atribuciones para designar a otros representantes.
2. Por otra parte, la democracia directa, como su nombre lo sugiere, supone
que los ciudadanos toman sus decisiones sin intermediación alguna, es decir,
por sí mismos. Por ejemplo, el art. 89 Cn. prevé que, en el hipotético caso de
que se reconstruyera total o parcialmente la República de Centro América, en
forma unitaria, federal o confederada, el proyecto y bases de la unión se
tendrían que someter a una consulta popular. Estas decisiones de democracia
directa pueden tomar el nombre de referéndum, plebiscito, consulta popular,
entre otras semejantes[3].
Uno de los elementos
procedimentales más importantes de esta forma de democracia es la formulación
de diseños institucionales que permitan que las preferencias de los ciudadanos
se sometan a un proceso de discusión inclusivo e intenso, el cual debe estar
regido por la plena transparencia sobre el contenido de lo que ha de decidirse
y de sus posibles consecuencias, así como del mayor acceso a la información
clara, sencilla, comprensible y accesible acerca de esos puntos. Requiere,
pues, de un compromiso no solo institucional, sino también ético y normativo,
con la toma de decisiones libres e informadas por las personas.
3. Finalmente, la democracia participativa alude a las figuras que tienen
por objeto la participación de los ciudadanos, en su calidad de afectados por
la decisión concreta o en cuanto tales, ya sea de forma individual o bien
agrupados en organizaciones defensivas de intereses sociales, en alguna fase
del proceso que culmina con la toma de decisión, pero en que la decisión final
corresponde a las autoridades o instituciones competentes para ello[4].
Es decir, si bien existe participación ciudadana en el procedimiento
decisional, la adopción final de una postura o solución corresponde
exclusivamente a los órganos competentes, quienes se informan de las ideas,
opiniones o hechos que tales participantes les exponen.”
54-2023
[1] Sentencia de 13 de mayo de 2011, inconstitucionalidad 7-2011.
[2] Sentencia de inconstitucionalidad 7-2011, ya citada.
[3] Véase Corte Constitucional de Colombia, sentencia de 26 de febrero
de 2010, C-141/10.
[4] Pizzorusso, Alessandro, “Democrazia rappresentativa e democrazia
partecipativa”, en Studi in memoria di Carlo Esposito, volumen III,
Cedam, Padua, 1973, pp. 1473 y siguientes.