DEMOCRACIA

EXISTENCIA DE TRES TIPOS DE DEMOCRACIA

“VII. Democracia representativa, democracia directa y democracia participativa.

1. El art. 85 inc. 1° Cn. establece que el gobierno es “republicano, democrático y representativo”. Entonces, en países como el nuestro existe un sistema de democracia representativa, por la cual el pueblo elige a sus representantes a través de elecciones periódicas y libres para atribuirles la facultad de tomar decisiones fundamentales para el país. Estos delegados del pueblo deben regirse por el marco jurídico establecido por el soberano y velar por los intereses de la comunidad que los eligió[1]. Así, hay un componente participativo (de elección) y otro sustitutivo (de decisión a nombre del elector).

El gobierno democrático y representativo demanda de quienes son elegidos como representantes del pueblo, un compromiso con él, en el sentido de que no actúan en nombre o a favor de grupos de poder o de sectores determinados, sino de todos y cada uno de los miembros de la sociedad salvadoreña, y que, por tanto, deben tomar en cuenta la voluntad y los intereses de la totalidad de sus representados. Todo este sistema se da mediante las elecciones que posibilitan que los ciudadanos controlen los actos de sus representantes y reduce las posibilidades de que estos procedan por su cuenta en forma arbitraria[2].

En ese contexto, los procesos electorales son el origen de la legitimación de los funcionarios públicos de elección que se da a través del sufragio. En El Salvador, las elecciones de los gobernantes se realizan a través de dos vías: a) elección de primer grado, en la cual se elige a los representantes por medio de una votación directa, es decir, que los electores participan de manera inmediata en la designación de los funcionarios del gobierno; y b) elección indirecta, la cual implica que los ciudadanos designan a sus representantes, quienes a su vez eligen a otros funcionarios para el ejercicio de determinados cargos. Este segundo tipo de elecciones también son llamadas de segundo grado, pues es antecedida por otra, en este caso un cuerpo de elección popular que cuenta con atribuciones para designar a otros representantes.

2. Por otra parte, la democracia directa, como su nombre lo sugiere, supone que los ciudadanos toman sus decisiones sin intermediación alguna, es decir, por sí mismos. Por ejemplo, el art. 89 Cn. prevé que, en el hipotético caso de que se reconstruyera total o parcialmente la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, el proyecto y bases de la unión se tendrían que someter a una consulta popular. Estas decisiones de democracia directa pueden tomar el nombre de referéndum, plebiscito, consulta popular, entre otras semejantes[3].

Uno de los elementos procedimentales más importantes de esta forma de democracia es la formulación de diseños institucionales que permitan que las preferencias de los ciudadanos se sometan a un proceso de discusión inclusivo e intenso, el cual debe estar regido por la plena transparencia sobre el contenido de lo que ha de decidirse y de sus posibles consecuencias, así como del mayor acceso a la información clara, sencilla, comprensible y accesible acerca de esos puntos. Requiere, pues, de un compromiso no solo institucional, sino también ético y normativo, con la toma de decisiones libres e informadas por las personas.

3. Finalmente, la democracia participativa alude a las figuras que tienen por objeto la participación de los ciudadanos, en su calidad de afectados por la decisión concreta o en cuanto tales, ya sea de forma individual o bien agrupados en organizaciones defensivas de intereses sociales, en alguna fase del proceso que culmina con la toma de decisión, pero en que la decisión final corresponde a las autoridades o instituciones competentes para ello[4]. Es decir, si bien existe participación ciudadana en el procedimiento decisional, la adopción final de una postura o solución corresponde exclusivamente a los órganos competentes, quienes se informan de las ideas, opiniones o hechos que tales participantes les exponen.”



54-2023


[1] Sentencia de 13 de mayo de 2011, inconstitucionalidad 7-2011.

[2] Sentencia de inconstitucionalidad 7-2011, ya citada.

[3] Véase Corte Constitucional de Colombia, sentencia de 26 de febrero de 2010, C-141/10.

[4] Pizzorusso, Alessandro, “Democrazia rappresentativa e democrazia partecipativa”, en Studi in memoria di Carlo Esposito, volumen III, Cedam, Padua, 1973, pp. 1473 y siguientes.