PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

 

GENERALIDADES

 

“3. Del Principio de Verdad Material

El Principio de Verdad Material se encuentra regulado en el artículo 3, número 8) de la Ley de Procedimientos administrativos, como uno de los principios generales de la actividad administrativa, y en su tenor literal establece: “[…] las actuaciones de la autoridad administrativa deberán ajustarse a la verdad material que resulte de los hechos, aún y cuando no hayan sido alegados ni se deriven de pruebas propuestas por los interesados.”

La SCA ha sostenido sobre el referido principio que: “[e]n el procedimiento administrativo rige el principio de verdad material o verdad jurídica objetiva en virtud del cual la actividad de la Administración Pública está orientada a la búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus circunstancias, con independencia de cómo han sido alegadas y, en su caso, probadas por los interesados en el procedimiento. Lo anterior supone que la Administración, con independencia de lo que los interesados hayan aportado al procedimiento, siempre debe buscar la verdad sustancial como mecanismo para satisfacer el interés público. Esto es así puesto que la Administración no tiene por objetivo resolver un conflicto entre partes, como el que se plantea ante un juez. En este sentido, las limitaciones que el accionar procesal impone a los jueces no resultan plenamente aplicables a la autoridad administrativa, verbigracia, la congruencia. En este punto debe precisarse que la Administración Pública, en aras de la verdad material, debe incluso adaptar su actuación oficiosa para superar las restricciones cognoscitivas que puedan derivar de la verdad jurídica meramente formal presentada por los interesados.” (sentencia de fecha 6/02/2019, proceso referencia 8-2009 y similar criterio de fecha 27/02/2013, proceso referencia 274-2011).”