PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
GENERALIDADES
“3. Del Principio de Verdad Material
El Principio
de Verdad Material se encuentra regulado en el artículo 3, número 8) de la Ley
de Procedimientos administrativos, como uno de los principios generales de la
actividad administrativa, y en su tenor literal establece: “[…] las actuaciones de la autoridad administrativa deberán ajustarse a
la verdad material que resulte de los hechos, aún y cuando no hayan sido
alegados ni se deriven de pruebas propuestas por los interesados.”
La SCA ha
sostenido sobre el referido principio que: “[e]n
el procedimiento administrativo rige el principio de verdad material o verdad
jurídica objetiva en virtud del cual la actividad de la Administración Pública
está orientada a la búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus
circunstancias, con independencia de cómo han sido alegadas y, en su caso,
probadas por los interesados en el procedimiento. Lo anterior supone que la
Administración, con independencia de lo que los interesados hayan aportado al
procedimiento, siempre debe buscar la verdad sustancial como mecanismo para
satisfacer el interés público. Esto es así puesto que la Administración no
tiene por objetivo resolver un conflicto entre partes, como el que se plantea
ante un juez. En este sentido, las limitaciones que el accionar procesal impone
a los jueces no resultan plenamente aplicables a la autoridad administrativa,
verbigracia, la congruencia. En este punto debe precisarse que la
Administración Pública, en aras de la verdad material, debe incluso adaptar su
actuación oficiosa para superar las restricciones cognoscitivas que puedan
derivar de la verdad jurídica meramente formal presentada por los interesados.”
(sentencia de fecha 6/02/2019, proceso referencia 8-2009 y similar criterio
de fecha 27/02/2013, proceso referencia 274-2011).”