ACCESIÓN


CUANDO LA CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE QUEDA GRAVADA POR ACCESIÓN AL SUELO COMO PARTE DE LA PROPIEDAD, EL DUEÑO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR POR LOS MATERIALES UTILIZADOS EN ELLA


"Una vez hechas las anteriores aclaraciones y tomando en cuenta los hechos acreditados por el tribunal de Primera Instancia, esta Cámara determina que es importante aclarar que dentro de los modos de adquirir el dominio se encuentra la accesión de bienes muebles e inmuebles, y en el presente caso, el legislador da el derecho de accesión de la construcción efectuada en el inmueble y resarcimiento en el derecho al dueño de la construcción, lo invertido de buena fe pues estas tenían una escritura que se declaró la nulidad de dicho instrumento y, por la  imposibilidad de extraer la construcción del terreno, ello implica que la construcción queda gravada por accesión al suelo como parte de la propiedad, pero el dueño tiene la obligación de pagar por los materiales utilizados en la construcción.


REGLA GENERAL DE ACCESIÓN DE COSAS MUEBLES E INMUEBLES


"El art. 649 C.C., nos establece la regla general de accesión de cosas muebles e inmuebles, y en su inciso primero, dice: “Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.” A su vez, el art. 650 inciso segundo del Código Civil, con el cual fundamenta su pretensión la parte demandante, establece: “Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.”" .-


LA PRETENSIÓN ES PROPONIBLE PUES LA PARTE DEMANDANTE TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN QUE LE RECLAMA A LA PARTE DEMANDADA SOBRE EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES HECHAS EN SU INMUEBLE


"En razón de los argumentos expuestos, se concluye que la pretensión de la parte apelante es proponible, pues tiene legitimación activa para exigir la indemnización que le reclama a la parte demandada, pues esta puede ser ejercida, por tanto depende necesariamente de que la dueña del inmueble, es decir la parte demandada (en el ejercicio de su derecho de opción).-  Según los autores Arturo Alessandri R. y Manuel Somarriva U., en su obra “Curso de Derecho Civil”, pág. 144, sostienen que la noción de derecho personal es más compleja que la del derecho real, porque supone tres elementos: acreedor, deudor y prestación, mientras que el derecho real sólo entraña dos elementos, el titular y la cosa; aducen que entre las principales diferencias entre uno y otro, están: a) El derecho real es absoluto, puede hacerse valer contra cualquier persona, el derecho personal es relativo, sólo puede hacerse valer contra una o varias personas, determinadas, contra las personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley contrajeron la obligación correspondiente. b) El derecho real otorga a su titular un derecho de persecución y preferencia que lo habilita para perseguir la cosa en cualquier mano que se encuentre, porque el derecho real sigue a la cosa. De ahí que también el derecho real dé preferencia a su titular en caso de concurso de acreedores. Nada de esto sucede en el derecho personal, que sólo puede reclamarse de la persona que contrajo la obligación, por eso si el deudor enajena la cosa, el acreedor no puede reclamarla a un tercero, porque la acción sólo puede dirigirse contra el deudor. c) El derecho real es una relación directa entre la persona y la cosa, supone por consiguiente dos elementos: el titular y la cosa sobre que recae el derecho. El derecho personal no establece una relación directa entre persona y cosa, implica tres elementos: el acreedor, el deudor y la cosa debida. El derecho personal, pues establece una relación indirecta. d) El derecho real sólo puede recaer sobre una cosa, el derecho personal, en cambio, puede recaer sobre una cosa, un hecho o una abstención. e) Los derechos reales están taxativamente enumerados por la ley, y no hay otros que los que la ley señala como tales. Los derechos personales, en cambio son ilimitados en su número, como infinitos pueden ser los contratos y las obligaciones a que a los hombres les es dado celebrar.”