PRINCIPIO
DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO
IMPLICA UN EQUILIBRIO
ENTRE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS Y, EN CASO EXISTIR NECESIDAD DE ACUDIR A
EMPRÉSTITOS PARA LOGRAR UN EQUILIBRIO EN LA ECONOMÍA, PROCURAR QUE EL DÉFICIT
SEA LIMITADO Y SOSTENIBLE PARA SU CUMPLIMIENTO POSTERIOR
“2. El principio de
equilibrio presupuestario.
El equilibrio presupuestario es un mandato de
optimización de reconocimiento constitucional y legal, lo que quiere decir que se
trata de un principio que debe ser realizado en la mayor medida de lo posible,
de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas[1]. El art. 226 Cn. expresa
que “[e]l Órgano Ejecutivo, en el [r]amo correspondiente, tendrá la dirección
de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el
equilibrio del [p]resupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de
los fines del Estado”. En desarrollo de lo anterior, el art. 27 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera del Estado estatuye que “[e]l
[p]resupuesto [g]eneral del Estado deberá reflejar el equilibrio financiero
entre sus ingresos, egresos y fuentes de financiamiento”, lo cual se replica en
los arts. 11 inc. 2º frase final y 2 letra a de la Ley de Responsabilidad
Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social,
que, en ese orden, señalan que “[e]l gasto presupuestado deberá ser congruente
con los ingresos corrientes netos” para “garantizar el equilibrio fiscal en el
largo plazo”.
Según
lo anterior, el principio de equilibrio presupuestario puede ser flexibilizado
bajo ciertas condiciones, específicamente cuando sea necesario para el
cumplimiento de los fines del Estado; dichos fines están centrados en maximizar
el bienestar del ser humano en atención a su dignidad, pero guardando siempre
la esencialidad del equilibrio en un presupuesto que debe ser prudencialmente
asumido, puesto que excesos irrazonables no contribuirían precisamente a los
grandes fines estatales. Debe tenerse en cuenta que para la consecución de la
justicia en sus diversas manifestaciones –en concreto, la justicia social–, de
la seguridad jurídica y del bien común –especialmente en sus manifestaciones de
solidaridad–, el Estado deberá presupuestar recursos financieros de los que posiblemente
no disponga de forma inmediata, de modo que la relación entre ingresos y
egresos públicos no corresponderá a una rígida ecuación matemática. De acuerdo
con esto, hay una exigencia de ponderar la necesidad de evitar un déficit
fiscal que perjudique de forma inmediata a la Hacienda Pública y de forma
mediata los patrimonios de los gobernados, así como la necesidad de cumplir
adecuadamente –si no óptimamente– con los fines estatales prescritos en el art.
1 Cn.[2].
Se trata, en términos de la doctrina moderna, de las finanzas públicas, de
procurar un equilibrio entre gastos e ingresos públicos y, en caso existir
necesidad de acudir a empréstitos para lograr un equilibrio en la economía,
procurar que el déficit sea limitado y sostenible para su cumplimiento posterior[3].”
EQUIVALENCIAS QUE INTEGRAN SU MATERIALIZACIÓN, PARA LOGRAR UN DISEÑO DE PRESUPUESTO CONFIADAMENTE RESPONSABLE
“Desde un punto de vista material, este equilibrio
presupuestario supone, principalmente: (i) que los gastos ordinarios del Estado
deben financiarse con ingresos ordinarios, no con ingresos extraordinarios o de
capital pues, según el diseño constitucional, los ingresos extraordinarios –es
decir, los provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente
similar– están previstos para financiar gastos extraordinarios o de inversión;
(ii) que el total del gasto público no puede ser superior a la estimación de
los ingresos corrientes del Estado; y (iii) que las partidas presupuestarias
que estatuyan un gasto no pueden encontrarse desfinanciadas[4], sin perder de vista que,
en la práctica, los presupuestos operan la mayor parte del tiempo con déficits
o superávits fiscales y no en una equivalencia matemática rigurosa entre
ingresos y gastos. En tal sentido, este principio pretende evitar en el
presupuesto el riesgo que produciría la falta de congruencia entre los ingresos
y los gastos proyectados y el endeudamiento público no proporcional con la
capacidad económica estatal, así como procurar que las instituciones públicas
cuenten con los fondos que razonablemente les permita cumplir sus atribuciones[5]; en suma, un diseño de
presupuesto confiadamente responsable.”
POLÍTICA DE GASTO DEBE PRIORIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
“3. Debe señalarse que el equilibrio presupuestario
adquiere importancia de
manera particular en momentos de crisis, en los cuales,
por la rectoría de las finanzas públicas que corresponde al Órgano Ejecutivo y por
la observancia del principio de racionalidad del gasto público, este debe
dictar una política del gasto en la que se priorice el cumplimiento de las
obligaciones de las instituciones públicas –como el pago de salarios, de
prestaciones de seguridad social, de la deuda pública y de compromisos
adquiridos con otros Estados o entes financieros internacionales–, evitando
gastos superfluos, entre ellos la excesiva publicidad de los órganos de
gobierno. Esto se debe a que en contextos de emergencia las prioridades
fiscales cambian para dar respuestas inmediatas a las necesidades que deben
enfrentarse en el marco de restricciones significativas de las finanzas
públicas, aunado a los mayores requerimientos de financiamiento público y la
mayor exposición a riesgos fiscales. La importancia de la mesura y
proporcionalidad financiera-fiscal en estas situaciones es innegable, pues se
impacta sustancialmente el resultado del presupuesto general que se encuentre
en ejecución –es decir, el adoptado en el ejercicio anterior– y se traslada
mayor presión para los presupuestos base de los ejercicios siguientes, sobre
todo en el inmediato posterior, que lógicamente será más exigente de lo
habitual. La realidad de recursos fiscales más limitados y la necesidad de
garantizar un gasto sostenible para un tiempo imprevisible exigen prestar más
atención a los sectores estratégicos sobre los no prioritarios, sin que ello
implique un endeudamiento exacerbado y un vaciamiento de las arcas públicas[6]."
[1] Alexy,
Robert, Teoría de los derechos fundamentales, 2ª ed., Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, 2012, pp. 67-68.
[2] Véase la sentencia de 26 de
julio de 2017, inconstitucionalidad 1-2017 AC.
[3] Sobre este punto, véase a Giuliani
Fonrouge, Carlos, Derecho Financiero, volumen I, 9ª ed., 1993, pp. 150 y
151. De igual forma, ver García Belaunde, Domingo, El Derecho Presupuestario
en el Perú, 1ª ed., pp. 139 y 140. Según la “teoría del déficit
sistemático” que proponen los hacendistas modernos, el déficit no debe
entenderse con carácter absoluto, sino como una herramienta política-económica,
que persigue en última instancia la estimulación de la economía. Se trata de
lograr, en realidad, el equilibrio de la economía nacional más allá de un
simple equilibrio contable.
[4] Alejandro
Ramírez Cardona, Hacienda Pública, 4ª
ed., 1998, pp. 397-399.
[5] Ver sentencia de 25 de agosto de 2010, inconstitucionalidad 1-2010 AC, y sentencia
de 16 de diciembre de 2019, inconstitucionalidad 3-2019.
[6] Véase “Elaboración de
presupuestos en tiempos de crisis. Guía para preparar el presupuesto de 2021”,
Fondo Monetario Internacional, 29 de junio de 2020, disponible en línea: https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:bEE2tOr3ATIJ:https://www.imf.org/~/media/Files/Publications/covid19-special-notes/Spanish/sp-special-series-on-covid-19-budgeting-in-a-crisis-guidance-for-preparing-the-2021-budget.ashx+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=us