PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO

 

IMPLICA UN EQUILIBRIO ENTRE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS Y, EN CASO EXISTIR NECESIDAD DE ACUDIR A EMPRÉSTITOS PARA LOGRAR UN EQUILIBRIO EN LA ECONOMÍA, PROCURAR QUE EL DÉFICIT SEA LIMITADO Y SOSTENIBLE PARA SU CUMPLIMIENTO POSTERIOR

 

 “2. El principio de equilibrio presupuestario.

El equilibrio presupuestario es un mandato de optimización de reconocimiento constitucional y legal, lo que quiere decir que se trata de un principio que debe ser realizado en la mayor medida de lo posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas[1]. El art. 226 Cn. expresa que “[e]l Órgano Ejecutivo, en el [r]amo correspondiente, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del [p]resupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado”. En desarrollo de lo anterior, el art. 27 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado estatuye que “[e]l [p]resupuesto [g]eneral del Estado deberá reflejar el equilibrio financiero entre sus ingresos, egresos y fuentes de financiamiento”, lo cual se replica en los arts. 11 inc. 2º frase final y 2 letra a de la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, que, en ese orden, señalan que “[e]l gasto presupuestado deberá ser congruente con los ingresos corrientes netos” para “garantizar el equilibrio fiscal en el largo plazo”.

Según lo anterior, el principio de equilibrio presupuestario puede ser flexibilizado bajo ciertas condiciones, específicamente cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Estado; dichos fines están centrados en maximizar el bienestar del ser humano en atención a su dignidad, pero guardando siempre la esencialidad del equilibrio en un presupuesto que debe ser prudencialmente asumido, puesto que excesos irrazonables no contribuirían precisamente a los grandes fines estatales. Debe tenerse en cuenta que para la consecución de la justicia en sus diversas manifestaciones –en concreto, la justicia social–, de la seguridad jurídica y del bien común –especialmente en sus manifestaciones de solidaridad–, el Estado deberá presupuestar recursos financieros de los que posiblemente no disponga de forma inmediata, de modo que la relación entre ingresos y egresos públicos no corresponderá a una rígida ecuación matemática. De acuerdo con esto, hay una exigencia de ponderar la necesidad de evitar un déficit fiscal que perjudique de forma inmediata a la Hacienda Pública y de forma mediata los patrimonios de los gobernados, así como la necesidad de cumplir adecuadamente –si no óptimamente– con los fines estatales prescritos en el art. 1 Cn.[2]. Se trata, en términos de la doctrina moderna, de las finanzas públicas, de procurar un equilibrio entre gastos e ingresos públicos y, en caso existir necesidad de acudir a empréstitos para lograr un equilibrio en la economía, procurar que el déficit sea limitado y sostenible para su cumplimiento posterior[3].”

 

EQUIVALENCIAS QUE INTEGRAN SU MATERIALIZACIÓN, PARA LOGRAR UN DISEÑO DE PRESUPUESTO CONFIADAMENTE RESPONSABLE

 

“Desde un punto de vista material, este equilibrio presupuestario supone, principalmente: (i) que los gastos ordinarios del Estado deben financiarse con ingresos ordinarios, no con ingresos extraordinarios o de capital pues, según el diseño constitucional, los ingresos extraordinarios –es decir, los provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente similar– están previstos para financiar gastos extraordinarios o de inversión; (ii) que el total del gasto público no puede ser superior a la estimación de los ingresos corrientes del Estado; y (iii) que las partidas presupuestarias que estatuyan un gasto no pueden encontrarse desfinanciadas[4], sin perder de vista que, en la práctica, los presupuestos operan la mayor parte del tiempo con déficits o superávits fiscales y no en una equivalencia matemática rigurosa entre ingresos y gastos. En tal sentido, este principio pretende evitar en el presupuesto el riesgo que produciría la falta de congruencia entre los ingresos y los gastos proyectados y el endeudamiento público no proporcional con la capacidad económica estatal, así como procurar que las instituciones públicas cuenten con los fondos que razonablemente les permita cumplir sus atribuciones[5]; en suma, un diseño de presupuesto confiadamente responsable.”

 

POLÍTICA DE GASTO DEBE PRIORIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

 

3. Debe señalarse que el equilibrio presupuestario adquiere importancia de manera particular en momentos de crisis, en los cuales, por la rectoría de las finanzas públicas que corresponde al Órgano Ejecutivo y por la observancia del principio de racionalidad del gasto público, este debe dictar una política del gasto en la que se priorice el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones públicas –como el pago de salarios, de prestaciones de seguridad social, de la deuda pública y de compromisos adquiridos con otros Estados o entes financieros internacionales–, evitando gastos superfluos, entre ellos la excesiva publicidad de los órganos de gobierno. Esto se debe a que en contextos de emergencia las prioridades fiscales cambian para dar respuestas inmediatas a las necesidades que deben enfrentarse en el marco de restricciones significativas de las finanzas públicas, aunado a los mayores requerimientos de financiamiento público y la mayor exposición a riesgos fiscales. La importancia de la mesura y proporcionalidad financiera-fiscal en estas situaciones es innegable, pues se impacta sustancialmente el resultado del presupuesto general que se encuentre en ejecución –es decir, el adoptado en el ejercicio anterior– y se traslada mayor presión para los presupuestos base de los ejercicios siguientes, sobre todo en el inmediato posterior, que lógicamente será más exigente de lo habitual. La realidad de recursos fiscales más limitados y la necesidad de garantizar un gasto sostenible para un tiempo imprevisible exigen prestar más atención a los sectores estratégicos sobre los no prioritarios, sin que ello implique un endeudamiento exacerbado y un vaciamiento de las arcas públicas[6]."



[1] Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, 2ª ed., Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2012, pp. 67-68.

[2] Véase la sentencia de 26 de julio de 2017, inconstitucionalidad 1-2017 AC.

[3] Sobre este punto, véase a Giuliani Fonrouge, Carlos, Derecho Financiero, volumen I, 9ª ed., 1993, pp. 150 y 151. De igual forma, ver García Belaunde, Domingo, El Derecho Presupuestario en el Perú, 1ª ed., pp. 139 y 140. Según la “teoría del déficit sistemático” que proponen los hacendistas modernos, el déficit no debe entenderse con carácter absoluto, sino como una herramienta política-económica, que persigue en última instancia la estimulación de la economía. Se trata de lograr, en realidad, el equilibrio de la economía nacional más allá de un simple equilibrio contable.

[4] Alejandro Ramírez Cardona, Hacienda Pública, 4ª ed., 1998, pp. 397-399.

[5] Ver sentencia de 25 de agosto de 2010, inconstitucionalidad 1-2010 AC, y sentencia de 16 de diciembre de 2019, inconstitucionalidad 3-2019.

[6] Véase “Elaboración de presupuestos en tiempos de crisis. Guía para preparar el presupuesto de 2021”, Fondo Monetario Internacional, 29 de junio de 2020, disponible en línea: https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:bEE2tOr3ATIJ:https://www.imf.org/~/media/Files/Publications/covid19-special-notes/Spanish/sp-special-series-on-covid-19-budgeting-in-a-crisis-guidance-for-preparing-the-2021-budget.ashx+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=us