LICENCIA PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

TÉCNICA AUTORIZATORIA

 

“i. El presente caso tiene a su base el ejercicio de una potestad administrativa denominada, en la doctrina del derecho administrativo, “técnica autorizatoria”.

La técnica autorizatoria implica la actividad administrativa mediante la cual la Administración Pública, por mandato de la ley, habilita —o no— el derecho del administrado para desarrollar determinada actividad bajo un criterio de legalidad y oportunidad. La técnica autorizatoria está sujeta —en primer término— al ejercicio de un control previo y reglado; es decir, un control “ex ante”, de carácter preventivo que se establece a partir de una prohibición general, que impide realizar una actividad sin previa autorización. En este sentido, la autorización sirve para habilitar y legitimar el normal desarrollo de una actividad que es conforme a derecho y no perjudica intereses generales.”

 

QUIEN PRETENDA RENOVARLA, DEBE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO A SEÑALADO

 

“En aplicación de la anterior premisa al presente caso, resulta evidente que la persona que pretenda una licencia de funcionamiento, se encuentra obligada a acreditar el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico señalado para ello.

Consecuentemente, dada la naturaleza del procedimiento para la obtención de una licencia de funcionamiento y, además, tomando en cuenta que en el presente caso la parte actora ha impugnado la denegación presunta de la referida licencia; resulta concluyente que ésta última —la sociedad demandante— se encuentra en la obligación de acreditar, fehacientemente, el cumplimiento de los requisitos que expresamente señale el ordenamiento jurídico para poder acceder a dicha renovación.”

 

REQUISITOS DE OBTENCIÓN 

 

“ii. Conviene precisar, ahora, el contenido preceptivo de las normas que regulan los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento solicitada por la parte demandante.

Al respecto, el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador —en adelante ORTSMSS—, regula lo siguiente: “Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Llenar la solicitud o formulario correspondiente. b) Fotocopia certificada por notario del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del solicitante. c) Solvencia municipal del solicitante vigente. d) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el registro correspondiente. e) Fotocopia certificada por notario de la credencial del representante legal, vigente e inscrita en el registro correspondiente. f) Fotocopia certificada por notario del Número de Identificación Tributaria de la sociedad. g) Fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura pública de Poder si se actúa en representación de otro, o carta de autorización del propietario debidamente autenticada por notario. Para la renovación de la licencia de funcionamiento, deberá llenar el formulario respectivo, cancelar la tasa correspondiente, presentar la licencia del año anterior, solvencia municipal del solicitante, así como también solvencia municipal del propietario del inmueble en el que funciona la actividad económica cuya licencia se pretende renovar; y el permiso del Ministerio de Salud, en los casos de ferias, mercados, supermercados, aparatos mecánicos de diversión, peluquerías, gimnasios, saunas y/o masajes, piscinas, teatros, salas de espectáculos, instalaciones deportivas, hoteles, moteles, pensiones, restaurantes, bares y confiterías. Para los casos de los contribuyentes que realicen sus trámites de Licencias para Funcionamiento, permisos de antenas, permisos para postes o cableado subterráneo, cajas, cabinas telefónicas y pozos de visita, permisos y licencias de elementos publicitarios, y tengan solicitudes u operaciones en dos o más Distritos, los realizarán en la Subgerencia de Catastro. Los propietarios de inmuebles ubicados en el territorio de la municipalidad de San Salvador, deberán tramitar y obtener la solvencia exigida en el presente artículo, aun cuando tengan residencia o domicilio en otro municipio de país o en el extranjero, por la satisfacción de todas las obligaciones que sobre ellos recaigan conforme a esta y a las demás ordenanzas municipales”.

En la misma línea, la normativa del caso establece, en su artículo 38 (Licencia para el Funcionamiento), que “Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de un negocio que se encuentre funcionando o que por primera vez pretenda ejercer las actividades detalladas en el artículo 11, II servicios Jurídicos rubro 3.2.4 de la presente Ordenanza, deberá tramitar licencia de funcionamiento presentando los requisitos generales del artículo 28 y los requisitos siguientes: a) Solvencia Municipal del propietario del inmueble donde se desarrolle o desarrollará la actividad económica; la cual será exigible a partir del primero de enero de año dos mil diecinueve; b) Calificación de lugar vigente; c) Declaración jurada en la que se haga constar las actividades que se realizan y desde cuando las desarrolla, ubicación del inmueble, el área del inmueble en el que se desarrolla esa actividad y clave catastral del inmueble. La Municipalidad establecerá en la licencia el horario de funcionamiento y las condiciones de funcionamiento según cada caso. Los propietarios de inmuebles ubicados en el territorio de la municipalidad de San Salvador deberán tramitar y obtener la solvencia exigida en el presente artículo, aun cuando tengan residencia o domicilio en otro municipio del país o en el extranjero, por la satisfacción de todas las obligaciones que sobre ellos recaigan conforme a esta y a las demás ordenanzas municipales”.

Ahora bien, es necesario establecer que la licencia de funcionamiento no depende, únicamente, del cumplimiento de los requisitos supra, sino que, además, existen otros presupuestos a considerar.

Así, el artículo 29 de la ordenanza del caso, intitulado “Precalificación de Licencias, matrículas y permisos”, regula: “Será necesaria la verificación administrativa y de campo efectuada por la municipalidad previo a otorgar una licencia, matricula, permiso, factibilidad del servicio o cuando se solicite el cese de la actividad”.

Para continuar la relación normativa, el artículo 44 letra b) de la misma ordenanza, denominado “Causales de denegatoria para licencia de funcionamiento”, señala: “La denegatoria para licencias de funcionamiento a los que se refiere esta Ordenanza, procederá en los casos siguientes: a) Por no cumplir con los requisitos establecidos. b) Por funcionar con una actividad económica diferente a la registrada en la municipalidad (…)” (el subrayado es propio).”

 

DENEGACIÓN DE RENOVACIÓN, ANTE EL IMCUMPLIENTO DE LOS REQUISITOS NORMATIVOS

 

“iii. En lo que importa al presente caso, la parte actora solicitó una licencia anual de funcionamiento, correspondiente al dos mil dieciséis, para el “Hotel Deluxe”.

Nótese que el propietario de un establecimiento que está operando, en apariencia, en ejercicio de la actividad económica de “hotel”, y que además pretenda la obtención de la licencia para el funcionamiento bajo el mismo rubro; debe de someterse a la precalificación administrativa y de campo efectuada por la Municipalidad de San Salvador, a fin de que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos y, adicionalmente, no se incurra en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 44 de Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador

Por ello, un requisito que debía cumplir la sociedad demandante, además de los requisitos regulados en los artículos 28 y 38 de la ORTSMSS, era funcionar con la actividad económica registrada en la municipalidad —artículo 44 letra b) de la ORTSMSS—.

Al respecto, la parte actora adjuntó a la demanda una copia certificada por notario del “formulario F-4” de trámites empresariales, número **********, presentado el once de enero de dos mil dieciséis, en el Punto de Atención Empresarial de la Municipalidad de San Salvador, departamento de San Salvador (folio 19), a nombre de Grupo Deluxe, S.A. de C.V., mediante el cual se solicitó, de conformidad con el artículo 27 de la ORTSMSS, la licencia para el funcionamiento de “hotel”, para el año dos mil dieciséis.

Además, la demandante adjuntó una copia certificada por notario de los siguientes documentos: (a) un testimonio de su escritura matriz de constitución (folios 9 al 15); (b) una acta y credencial de elección de su administrador único, propietario y suplente (folios 16 y 17 ); (c) un recibo de cancelación de la tasa correspondiente número ********** (23); (d) una solvencia municipal vigente número ********** a nombre de la sociedad demandante (folio 25); (e) Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del señor AAA —representante legal de la parte actora— (folios 27 y 29); (f) Número de Identificación Tributaria de la sociedad demandante (folio 34); (g) la calificación de lugar vigente, extendida por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (folios 36 al 38); (h) una declaración jurada en la que se hizo constar las actividades que se realizan y desde cuando se desarrollan, ubicación, el área y clave catastral del inmueble (folio 40); y, finalmente, (i) un permiso sanitario de funcionamiento número **********, extendido por la Directora de la Región de Salud Metropolitana del Ministerio de Salud (folio 42).

Consta de folios 2 al 21 y 23 del expediente administrativo uno, los documentos que han sido detallados en el párrafo anterior, los cuales fueron presentados a la Municipalidad de San Salvador, por parte de la sociedad demandante, en el trámite para la obtención de la licencia de funcionamiento para el año dos mil dieciséis.

iv. Acorde con lo que se viene exponiendo, de la revisión hecha al expediente administrativo uno del caso, también se encuentra la siguiente documentación relacionada al trámite para obtener la licencia pretendida por la parte actora.

a. Acta de inspección, del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, realizada al negocio denominado “Hotel Deluxe”, propiedad de Grupo Deluxe, S.A. de C.V., por el Técnico de Ordenamiento Territorial de la Delegación Distrital uno, con el visto bueno del Jefe de Ordenamiento Territorial ambos de la Municipalidad de San Salvador, (folio 25 del expediente administrativo uno), en la que se hace constar lo que sigue: «(…) según Registro Financiero con denominación de Cuenta de Actividad Económica de tipo hoteles y que en la inspección se constato el Giro del negocio de Motel Deluxe (…) Por otra parte, dejo constancia de los siguientes hechos presenciados: Verificando que el referido negocio incumple el literal a) de la resolución de calificacion (sic) del lugar, otorgándose autorizacion (sic) para hotel exclusivamente y en la realidad posee uso de motel, siendo el uso prohibido en la zona. Además infringe el numeral 1, ya que ha realizado obras no autorizadas para adecuarlas a uso de motel, por lo tanto quedara (sic) sin validez, segun (sic) el numeral 2 de dicha calificacion (sic) del lugar, ante lo cual no procede este permiso (…)» (el subrayado es propio).

b. Informe emitido por el Jefe de Ordenamiento Territorial, Delegación Distrital uno, el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, dirigido a la Asesora Jurídica del Distrito uno, ambos de la Municipalidad de San Salvador, en cual consta que de conformidad con el informe técnico y el expediente de trámite con gestión de caso número ********** y recepción de Ordenamiento Territorial número **********, a nombre de Grupo Deluxe, S.A. de C.V., propietario del negocio “Hotel Deluxe”, ubicado en veinte avenida norte, número un mil novecientos dos, calle Noroña, San Salvador, inmueble propiedad de KEAJ; se determinó que según inspección y calificación de lugar no procedía el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para el año dos mil dieciséis, ya que se había verificado que las condiciones constructivas y funcionales del lugar son de un motel, y según calificación de lugar la actividad económica autorizada es la de un hotel (folio 26 del expediente administrativo uno).

v. Como puede apreciarse, la prueba relacionada revela un craso incumplimiento de la prohibición relativa a funcionar con una actividad económica diferente a la registrada en la municipalidad —artículo 44 letra b) de la Ordenanza Reguladora de la Tasas por Servicios Municipales de San Salvador—.

Ahora, si bien el acta y el informe supra dan constancia de la existencia de condiciones contrarias a la ley al mes de diciembre del dos mil dieciséis; es decir, once meses después de que la sociedad actora presentara su petición para la obtención de la licencia de funcionamiento respectiva, no debe perderse de vista que la verificación in situ fue practicada dentro del período de vigencia para el cual la misma demandante solicitó la referida licencia, esto es, dentro del año dos mil dieciséis.

Al referirnos al plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento, el artículo 27 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, establece: “Todo permiso, licencia y matrícula, salvo disposición en contrario, tendrá un plazo de vigencia de un año fiscal (…)

En este sentido, la constancia de un hecho contrario al orden legal, dentro del año de vigencia de la licencia pretendida, constituye un impedimento para su otorgamiento (circunstancia que este Tribunal no puede obviar); ello, dado que el cumplimiento de las condiciones habilitantes para obtener tal licencia no se circunscribe al tiempo de su petición, sino que debe perpetuarse [ese cumplimiento] durante la vigencia legal de la autorización administrativa —que para el presente caso, es un año—, lo que implica, en el marco de la técnica autorizatoria, la adecuación de la situación material al orden habilitante del ejercicio de la actividad respectiva, bajo un criterio estricto de legalidad. Lo contrario implicaría el consentimiento de una licencia en franca contradicción con la ley, existiendo prueba sobre tal circunstancia, recabada por la autoridad competente, dentro del período de vigencia legal.

Así las cosas, esta Sala tiene constancia de un hecho relevante —funcionar con una actividad económica diferente a la registrada en la municipalidad—, que para el año dos mil dieciséis, en todo caso, impedía el disfrute de la licencia pretendida por la actora.

vi. En conclusión, los elementos de prueba relacionados supra acreditan el incumplimiento de un requisito fundamental —artículo 44 letra b) de la Ordenanza Reguladora de la Tasas por Servicios Municipales de San Salvador— para considerar procedente la “licencia para funcionamiento” solicitada por la demandante para el año dos mil dieciséis.

De esa manera, resulta evidente que la parte actora no poseía, respecto del año dos mil dieciséis, el alegado “derecho a obtener la licencia de funcionamiento” (folio 3 frente y vuelto) para el establecimiento de su propiedad denominado “Hotel Deluxe”. Así, debe desestimarse su pretensión.

vii. En suma, por los argumentos expuestos en los párrafos precedentes, la denegación presunta impugnada no adolece de los vicios de ilegalidad relativos a la violación de los artículos 28 y 38 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, el derecho de petición y respuesta, y los artículos 18, 235 y 245 de la Constitución.”