LICENCIA PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
TÉCNICA AUTORIZATORIA
“i. El
presente caso tiene a su base el ejercicio de una potestad administrativa
denominada, en la doctrina del derecho administrativo, “técnica autorizatoria”.
La técnica autorizatoria implica la actividad
administrativa mediante la cual la Administración Pública, por mandato de la
ley, habilita —o no— el derecho del administrado para desarrollar determinada
actividad bajo un criterio de legalidad y oportunidad. La técnica autorizatoria
está sujeta —en primer término— al ejercicio de un control previo y reglado; es
decir, un control “ex ante”, de
carácter preventivo que se establece a partir de una prohibición general, que
impide realizar una actividad sin previa autorización. En este sentido, la
autorización sirve para habilitar y legitimar el normal desarrollo de una
actividad que es conforme a derecho y no perjudica intereses generales.”
QUIEN PRETENDA RENOVARLA, DEBE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO A SEÑALADO
“En
aplicación de la anterior premisa al presente caso, resulta evidente que la
persona que pretenda una licencia de
funcionamiento, se encuentra
obligada a acreditar el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento
jurídico señalado para ello.
Consecuentemente,
dada la naturaleza del procedimiento para la obtención de una licencia de funcionamiento y, además, tomando en cuenta
que en el presente caso la parte actora ha impugnado la denegación presunta de
la referida licencia; resulta concluyente que ésta última —la sociedad
demandante— se encuentra en la obligación de acreditar, fehacientemente, el
cumplimiento de los requisitos que expresamente señale el ordenamiento jurídico
para poder acceder a dicha renovación.”
REQUISITOS DE OBTENCIÓN
“ii. Conviene precisar, ahora, el contenido
preceptivo de las normas que regulan los requisitos para la obtención de la licencia
de funcionamiento solicitada por la parte demandante.
Al
respecto, el artículo 28 de la Ordenanza
Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador —en adelante
ORTSMSS—, regula lo siguiente: “Para cualquier solicitud de permiso, licencia y
matrícula, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: a)
Llenar la solicitud o formulario correspondiente. b) Fotocopia certificada por
notario del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria
del solicitante. c) Solvencia municipal del solicitante vigente. d) Fotocopia
certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de
Sociedad debidamente inscrita en el registro correspondiente. e) Fotocopia
certificada por notario de la credencial del representante legal, vigente e
inscrita en el registro correspondiente. f) Fotocopia certificada por notario
del Número de Identificación Tributaria de la sociedad. g) Fotocopia
certificada por notario del testimonio de escritura pública de Poder si se
actúa en representación de otro, o carta de autorización del propietario
debidamente autenticada por notario. Para la renovación de la licencia de
funcionamiento, deberá llenar el formulario respectivo, cancelar la tasa
correspondiente, presentar la licencia del año anterior, solvencia municipal
del solicitante, así como también solvencia municipal del propietario del
inmueble en el que funciona la actividad económica cuya licencia se pretende
renovar; y el permiso del Ministerio de Salud, en los casos de ferias,
mercados, supermercados, aparatos mecánicos de diversión, peluquerías,
gimnasios, saunas y/o masajes, piscinas, teatros, salas de espectáculos,
instalaciones deportivas, hoteles, moteles, pensiones, restaurantes, bares y
confiterías. Para los casos de los contribuyentes que realicen sus trámites de
Licencias para Funcionamiento, permisos de antenas, permisos para postes o
cableado subterráneo, cajas, cabinas telefónicas y pozos de visita, permisos y
licencias de elementos publicitarios, y tengan solicitudes u operaciones en dos
o más Distritos, los realizarán en la Subgerencia de Catastro. Los propietarios
de inmuebles ubicados en el territorio de la municipalidad de San Salvador,
deberán tramitar y obtener la solvencia exigida en el presente artículo, aun
cuando tengan residencia o domicilio en otro municipio de país o en el
extranjero, por la satisfacción de todas las obligaciones que sobre ellos
recaigan conforme a esta y a las demás ordenanzas municipales”.
En
la misma línea, la normativa del caso establece, en su artículo 38 (Licencia
para el Funcionamiento), que “Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de un negocio que se
encuentre funcionando o que por primera vez pretenda ejercer las actividades
detalladas en el artículo 11, II servicios Jurídicos rubro 3.2.4 de la presente
Ordenanza, deberá tramitar licencia de funcionamiento presentando los
requisitos generales del artículo 28 y los requisitos siguientes: a) Solvencia
Municipal del propietario del inmueble donde se desarrolle o desarrollará la
actividad económica; la cual será exigible a partir del primero de enero de año
dos mil diecinueve; b) Calificación de lugar vigente; c) Declaración jurada en
la que se haga constar las actividades que se realizan y desde cuando las
desarrolla, ubicación del inmueble, el área del inmueble en el que se
desarrolla esa actividad y clave catastral del inmueble. La Municipalidad
establecerá en la licencia el horario de funcionamiento y las condiciones de
funcionamiento según cada caso. Los propietarios de inmuebles ubicados en el
territorio de la municipalidad de San Salvador deberán tramitar y obtener la
solvencia exigida en el presente artículo, aun cuando tengan residencia o
domicilio en otro municipio del país o en el extranjero, por la satisfacción de
todas las obligaciones que sobre ellos recaigan conforme a esta y a las demás
ordenanzas municipales”.
Ahora bien, es necesario establecer que la licencia
de funcionamiento no depende, únicamente, del cumplimiento de los requisitos supra,
sino que, además, existen otros presupuestos a considerar.
Así,
el artículo 29 de la ordenanza del caso, intitulado “Precalificación de Licencias, matrículas y permisos”,
regula: “Será
necesaria la verificación administrativa y de campo efectuada por la
municipalidad previo a otorgar una licencia, matricula, permiso, factibilidad
del servicio o cuando se solicite el cese de la actividad”.
Para
continuar la relación normativa, el artículo 44 letra b) de la misma ordenanza,
denominado “Causales de
denegatoria para licencia de funcionamiento”, señala: “La denegatoria para licencias de funcionamiento a
los que se refiere esta Ordenanza, procederá en los casos siguientes: a) Por no cumplir con los requisitos
establecidos. b) Por funcionar con una actividad económica diferente a la
registrada en la municipalidad (…)” (el subrayado
es propio).”
DENEGACIÓN DE RENOVACIÓN, ANTE EL IMCUMPLIENTO DE LOS REQUISITOS
NORMATIVOS
“iii. En lo que importa
al presente caso, la parte actora solicitó una licencia anual de funcionamiento,
correspondiente al dos mil dieciséis, para el “Hotel Deluxe”.
Nótese que el propietario de un establecimiento que
está operando, en apariencia, en ejercicio de la actividad económica de “hotel”,
y que además pretenda la obtención de la licencia para el funcionamiento bajo
el mismo rubro; debe de someterse a la precalificación administrativa y de
campo efectuada por la Municipalidad de San Salvador, a fin de que se verifique
el cumplimiento de todos los requisitos y, adicionalmente, no se incurra en
ninguno de los supuestos regulados en el artículo 44 de Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios
Municipales de San Salvador
Por ello, un requisito que debía cumplir la sociedad
demandante, además de los requisitos regulados en los artículos 28 y 38 de la ORTSMSS, era funcionar con la actividad económica
registrada en la municipalidad —artículo 44 letra b) de la ORTSMSS—.
Al respecto, la parte actora adjuntó a la demanda una copia certificada
por notario del “formulario F-4” de trámites empresariales, número **********,
presentado el once de enero de dos mil dieciséis, en el Punto de Atención
Empresarial de la Municipalidad de San Salvador, departamento de San Salvador
(folio 19), a nombre de Grupo Deluxe, S.A. de C.V., mediante el cual se
solicitó, de conformidad con el artículo 27 de la ORTSMSS, la licencia para el funcionamiento de “hotel”,
para el año dos mil dieciséis.
Además, la demandante adjuntó una copia certificada
por notario de los siguientes documentos: (a) un testimonio de su escritura
matriz de constitución (folios 9 al 15); (b) una acta y credencial de elección
de su administrador único, propietario y suplente (folios 16 y 17 ); (c) un recibo
de cancelación de la tasa correspondiente número ********** (23); (d) una solvencia
municipal vigente número ********** a nombre de la sociedad demandante (folio
25); (e) Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del
señor AAA —representante legal de la parte actora— (folios 27 y 29); (f) Número
de Identificación Tributaria de la sociedad demandante (folio 34); (g) la calificación
de lugar vigente, extendida por la Oficina de Planificación del Área
Metropolitana de San Salvador (folios 36 al 38); (h) una declaración jurada en
la que se hizo constar las actividades que se realizan y desde cuando se
desarrollan, ubicación, el área y clave catastral del inmueble (folio 40); y,
finalmente, (i) un permiso sanitario de funcionamiento número **********, extendido
por la Directora de la Región de Salud Metropolitana del Ministerio de Salud (folio
42).
Consta de folios 2 al 21 y 23 del expediente
administrativo uno, los documentos que han sido detallados en el párrafo
anterior, los cuales fueron presentados a la Municipalidad de San Salvador, por
parte de la sociedad demandante, en el trámite para la obtención de la licencia
de funcionamiento para el año dos mil dieciséis.
iv. Acorde con lo que se viene exponiendo, de la revisión hecha al
expediente administrativo uno del caso, también se encuentra la siguiente
documentación relacionada al trámite para obtener la licencia pretendida por la
parte actora.
a. Acta de
inspección, del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, realizada al negocio
denominado “Hotel Deluxe”, propiedad de Grupo Deluxe, S.A. de C.V., por el Técnico
de Ordenamiento Territorial de la Delegación Distrital uno, con el visto bueno
del Jefe de Ordenamiento Territorial ambos de la Municipalidad de San Salvador,
(folio 25 del expediente administrativo uno), en la que se hace constar lo que
sigue: «(…) según Registro
Financiero con denominación de Cuenta de Actividad Económica de tipo hoteles
y que en la inspección se constato el Giro del negocio de Motel Deluxe
(…) Por otra parte, dejo constancia de los siguientes hechos presenciados:
Verificando que el referido negocio incumple el literal a) de la resolución de
calificacion (sic) del lugar, otorgándose autorizacion (sic) para
hotel exclusivamente y en la realidad posee uso de motel, siendo el uso prohibido
en la zona. Además infringe el numeral 1, ya que ha realizado obras
no autorizadas para adecuarlas a uso de motel, por lo tanto quedara
(sic) sin validez, segun (sic) el numeral 2 de dicha calificacion
(sic) del lugar, ante lo cual no procede este permiso (…)» (el subrayado
es propio).
b. Informe emitido
por el Jefe de Ordenamiento Territorial, Delegación Distrital uno, el ocho de
diciembre de dos mil dieciséis, dirigido a la Asesora Jurídica del Distrito
uno, ambos de la Municipalidad de San Salvador, en cual consta que de
conformidad con el informe técnico y el expediente de trámite con gestión de
caso número ********** y recepción de Ordenamiento Territorial número **********,
a nombre de Grupo Deluxe, S.A. de C.V., propietario del negocio “Hotel Deluxe”,
ubicado en veinte avenida norte, número un mil novecientos dos, calle Noroña,
San Salvador, inmueble propiedad de KEAJ; se determinó que según inspección y
calificación de lugar no procedía el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento para el año dos mil dieciséis, ya que se había verificado que
las condiciones constructivas y funcionales del lugar son de un motel, y según
calificación de lugar la actividad económica autorizada es la de un hotel (folio
26 del expediente administrativo uno).
v. Como puede apreciarse, la prueba relacionada revela un craso
incumplimiento de la prohibición relativa a “funcionar con una actividad
económica diferente a la registrada en la municipalidad” —artículo 44
letra b) de la Ordenanza
Reguladora de la Tasas por Servicios Municipales de San Salvador—.
Ahora, si bien el acta y el informe supra dan constancia de la existencia de condiciones contrarias a la ley al mes de diciembre del dos mil dieciséis;
es decir, once meses después de que la sociedad actora presentara su petición
para la obtención de la licencia de funcionamiento respectiva, no
debe perderse de vista que la verificación in situ fue practicada dentro del
período de vigencia para el cual la misma demandante solicitó la referida
licencia, esto es, dentro del año dos mil dieciséis.
Al referirnos al plazo de vigencia de la
licencia de funcionamiento, el artículo 27 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios
Municipales de San Salvador, establece: “Todo permiso, licencia y matrícula,
salvo disposición en contrario, tendrá un plazo de vigencia de un año fiscal
(…)”
En este sentido, la constancia de un
hecho contrario al orden legal, dentro del año de vigencia de la licencia
pretendida, constituye un impedimento para su otorgamiento (circunstancia que
este Tribunal no puede obviar); ello, dado que el cumplimiento de las
condiciones habilitantes para obtener tal licencia no se circunscribe al tiempo
de su petición, sino que debe perpetuarse [ese cumplimiento] durante la
vigencia legal de la autorización administrativa —que para el presente caso, es
un año—, lo que implica, en el marco de la técnica autorizatoria, la adecuación
de la situación material al orden habilitante del ejercicio de la actividad
respectiva, bajo un criterio estricto de legalidad. Lo contrario
implicaría el consentimiento de una licencia en franca contradicción con la
ley, existiendo prueba sobre tal circunstancia, recabada por la autoridad
competente, dentro del período de vigencia legal.
Así las cosas, esta Sala tiene constancia
de un hecho relevante —funcionar con una actividad económica diferente a la registrada en la
municipalidad—,
que para el año dos mil dieciséis, en todo caso, impedía el disfrute de la
licencia pretendida por la actora.
vi. En conclusión, los elementos de prueba relacionados supra acreditan el incumplimiento de un
requisito fundamental —artículo 44 letra b)
de la Ordenanza
Reguladora de la Tasas por Servicios Municipales de San Salvador— para considerar
procedente la “licencia para funcionamiento” solicitada por la demandante para
el año dos mil dieciséis.
De esa manera, resulta evidente que la parte actora
no poseía, respecto del año dos mil dieciséis, el alegado “derecho a obtener la
licencia de funcionamiento” (folio 3 frente y vuelto) para el establecimiento de
su propiedad denominado “Hotel Deluxe”. Así, debe desestimarse su pretensión.