DERECHO ARANCELARIO
CLASIFICACIÓN DE LAS UNIDADES
CONDENSADORAS
1. “Sobre
la clasificación arancelaria de las mercancías importadas objeto de
controversia
1.1. Sobre la clasificación de las unidades condensadoras
Los alegatos vertidos por la demandante
con relación a las unidades condensadoras para acondicionamiento de aire,
se basan en el aparente yerro por parte de la DGA al haber clasificado dicha
mercancía bajo el código arancelario 8415.82.00.; y, además, en el supuesto
desconocimiento del criterio sostenido por la misma autoridad con anterioridad,
según el cual consideró a las unidades condensadoras para acondicionamiento
de aire como partes en el inciso arancelario 8418.99.00.
Sin embargo, de la revisión del
expediente administrativo, se observa que en la declaración de mercancías ***6
la demandante amparó el producto condensador (serpentín) para equipo de aire acondicionado
utilizado en vehículos automóviles, en el código arancelario 8532.29.00, con un DAI del cero por ciento [0%], y reclasificados en el
código 8418.99.00, con un DAI del cero por ciento [0%].
En ese sentido, este tribunal, en apego
al principio de congruencia, se ve imposibilitado de emitir pronunciamiento
sobre la inconformidad de la parte actora respecto a la clasificación
arancelaria realizada por la DGA, pues el vicio alegado está referido a un
producto diferente al amparado en la declaración de mercancía analizada.”
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS
APARATOS DE EVAPORACIÓN
1.2. “Clasificación arancelaria de los aparatos de evaporación
La sociedad actora expuso que el texto
de la partida 8479.60.00, en el que clasificó la mercancía consistente en evaporadores objeto de estudio, es el
que describe de manera más específica a
los evaporadores, y que el inciso arancelario 8415.83.00 determinado por la
Administración, no es específico, sino
que constituye un inciso arancelario buzón.
Por su parte, el TAIIA sostiene
que se contó con dictamen del Departamento Arancelario de la DGA, para
determinar que el inciso arancelario correcto para la mercancía importada es el
8415.83.00, al cual le corresponde DAI del quince por ciento [15%]
Por lo anterior, esta sala estima
que la discrepancia ente FRIOAIRE, S.A. DE C.V. y las autoridades demandadas,
se centra en la partida e inciso arancelario designado a la mercancía importada
y declarada por la actora, consistentes en aparatos
de evaporación.
A efecto
de determinar cuál de los códigos arancelarios propuestos por las partes se
ajusta de mejor manera a la mercancía analizada, se hacen las siguientes
consideraciones:
i. Las Reglas
Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano
[aplicable al caso], claramente señalan en la letra B), que el código numérico
del Sistema Arancelario Centroamericano [en adelante SAC], está representado
por ocho dígitos que, divididos en pares simbolizan: los dos primeros el
capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y
los dos últimos, a los incisos. La identificación de las mercancías se hará
siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.
En ese orden, la regla número1)
establece: «Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente
por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…» [sic].
Por su parte, la regla número 6) nos
indica que «La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de
las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores,
bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto
de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
disposición en contrario» [sic].
Precisamente, estas reglas generales son
las que delimitan la clasificación del producto, de ahí que hay que ceñirse a
las mismas al momento de determinar la partida arancelaria correspondiente.
ii. FRIOAIRE, S.A. DE C.V. considera
que el código arancelario al que se ajusta la mercancía importada es el
8479.60.00, con DAI del cero por ciento [0%], el cual se desglosa así:
Capítulo 84: «REACTORES
NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS
MAQUINAS O APARATOS» [sic].
Partida 8479: «-Máquinas
y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos» [sic]
Sub partida 8479.60: «-
Aparatos de evaporación para refrigerar el aire» [sic].
Inciso 8479.60.00: «-
Aparatos de evaporación para refrigerar el aire» [sic].
Las DGA y el TAIIA consideran que la
partida arancelaria aplicable a la mercancía objeto de análisis es la
8415.83.00, con DAI del quince por ciento [15%], la cual se desglosa de la
siguiente manera:
Capítulo 84: «REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS
MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS» [sic].
Partida 8415: «MAQUINAS
Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON
MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD,
AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO» [sic].
Sub partida 8415.8: «- Los
demás:» [sic].
Inciso 8415.83.00: «- - Sin
equipo de enfriamiento» [sic].
iii. Se advierte que en el presente proceso la única prueba con
la que se cuenta son los expedientes administrativos relacionados con el
presente.
De folios 539 al 552 corre
agregado dictamen técnico arancelario [clasificación arancelaria para usuario
interno] emitido por la División Técnica de la DGA, identificado con número de
entrada ***-A/2010, mismo en el que consta lo siguiente:
«…UNIDADES EVAPORADORAS PARA EL
ACONDICIONAMIENTO DEL AIRE, PRESENTADAS EN FORMA INDIVIDUAL. […] La unidad
evaporadora es un aparato constituido de los elementos principales: evaporador
(serpentín), ventilador con motor, elemento de expansión, en un gabinete común,
cuya función es climatizar. […] Se presenta la unidad evaporadora, pero sin la
unidad condensadora (con la cual trabajan en conjunto para formar el sistema
completo para el acondicionamiento del aire). […] Las unidades evaporadoras
compuestas por un conjunto de máquinas destinadas a funcionar conjuntamente,
formando un solo cuerpo, cuya función es climatizar, de conformidad a nota
legal 3 Sección XVI, del Sistema Arancelario Centroamericano, se clasifican por
la función principal que caracteriza al conjunto, en las máquinas y aparatos
para el acondicionamiento del aire, partida 84.15…»
Así mismo, se estableció: «Las
Notas Explicativas de la partida 84.15, detallan: “Esta partida se refiere a
conjuntos de máquinas o de aparatos para conseguir en un recinto una atmósfera
determinada desde el punto de vista de la temperatura y del estado
higrométrico. Estos conjuntos llevan, a veces, elementos para la purificación
del aire. […] Estas máquinas y aparatos se utilizan para la climatización de
oficinas, viviendas, lugares públicos, barcos, vehículos de motor, etc., así
como en los talleres o fábricas para obtener el acondicionamiento especial del
aire que necesitan ciertas manufacturas: textiles, papel, tabaco, productos
alimenticios, etc. […] Sólo se clasifican en esta partida las máquinas y
aparatos: […] 1) con un ventilador con motor, y […] 2) concebidos para modificar
simultáneamente la temperatura (dispositivo de calentamiento, dispositivo de
refrigeración o los dos a la vez) y la humedad del aire (humectador,
deshumectador o los dos a la vez), y […] 3) en los que los elementos citados en
los apartados 1) y 2) se presenten juntos. […] Los elementos para humectar o
deshumectar el aire pueden ser distintos de los que producen el calentamiento o
enfriamiento. Algunas máquinas sólo tienen, sin embargo, un dispositivo que
modifica al mismo tiempo la temperatura y, por condensación, la humedad del
aire. Estas máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire enfrían y
deshumectan, por condensación del vapor de agua sobre una batería fría, el aire
ambiente del local en que funcionan o, si tiene una toma de aire exterior, una
mezcla de aire fresco y de aire ambiente. Tienen generalmente bandejas para
recoger el agua de condensación. (...) […] Desde el punto de vista estructural,
las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire de esta partida
deben llevar, en consecuencia, como mínimo, además del ventilador con motor que
produce la circulación del aire, los elementos siguientes: […] bien un cuerpo
de calentamiento (de tubos de agua caliente, de vapor o de aire caliente, o
bien de resistencias eléctricas, etc.) y un humectador de aire (que consiste
generalmente en un pulverizador de agua) o un deshumectador de aire; o […] bien
una batería de agua fría o un evaporador de un grupo frigorífico (cada uno de
los cuales modifica a la vez la temperatura y, por condensación, la humedad del
aire); o […] bien cualquier otro elemento de enfriamiento y un dispositivo
distinto para modificar la humedad del aire.”».
En dicho dictamen se concluyó que
«… las mercancías objeto de consulta además de presentar un ventilador con
motor, modifican a la vez la temperatura y, por condensación, la humedad del
aire, por lo que la subpartida (de primer nivel) aplicable es 8415.8 - Los
demás; al presentarse la unidad evaporadora sin la unidad condensadora (con la
cual trabajan en conjunto para formar el sistema completo para el
acondicionamiento del aire), se clasifica en el inciso arancelario 8415.83.00 -
- “Sin equipo de enfriamiento”, D.A.I 15% en aplicación de las Reglas Generales
1 y 6 para la Interpretación del SAC».
Es pertinente mencionar que la
demandante no presentó ante la Administración ni ante esta sala prueba técnica tendiente
a desvirtuar el criterio de clasificación arancelaria de la DGA y se ha
limitado a hacer afirmaciones de inconformidad.
i. Esta sala al efectuar el estudio de la partida 84.79 del
SAC y sus notas explicativas, observa que ésta comprende las máquinas y aparatos mecánicos con una
función propia y que no estén: A)
excluidos del Capítulo 84 por las notas legales; B) comprendidos más
específicamente en otros capítulos; y, C)
clasificados en otras partidas más específicas del Capítulo 84 porque: 1°) no estén especializados ni por la
función ni por el tipo; 2°) no sean
específicos de ninguna de las industrias contempladas en esas partidas y no se
apliquen en consecuencia en ninguna de dichas industrias; y, 3°) puedan, por el contrario, utilizarse
indiferentemente en dos [o más de dos] de esas industrias [máquinas de uso
general].
Las máquinas y aparatos de la
partida en comento se distinguen de las partes de máquinas o de aparatos que se
clasifican de acuerdo con las disposiciones generales sobre la clasificación de
partes, por el hecho de tener una función propia. Se considera que tienen una
función propia: A) los dispositivos mecánicos, lleven o no motores o máquinas
motrices, cuya función pueda llevarse a cabo de una manera diferenciada e
independiente de cualquier otra máquina, aparato o artefacto; B) los
dispositivos mecánicos que sólo pueden funcionar montados en otra máquina u
otro aparato o artefacto, o incorporados a un conjunto más complejo, con la
condición, sin embargo, de que su función: 1) sea distinta de la máquina, del
aparato o del artefacto sobre el que deben montarse o de la del conjunto al que
deben incorporarse y, 2) que no participe integral e indisociablemente en el
funcionamiento de la máquina, del aparato, del artefacto o del conjunto.”
UNIDADES EVAPORADORAS PARA EL
ACONDICIONAMIENTO DEL AIRE ANALIZADAS, CUMPLEN CON LOS PARÁMETROS DESDE EL
PUNTO DE VISTA ESTRUCTURAL DE LA PARTIDA APLICADA POR LA ADMINISTRACIÓN
ii. “Con base en lo señalado anteriormente, esta sala entiende
que la partida 8479 comprende máquinas y aparatos mecánicos con función propia
siempre y cuando éstos no estén –entre otras circunstancias– clasificados en
otras partidas más específicas por no estar especializado ni por la función ni
por el tipo.
Según el dictamen técnico realizado por la
División Técnica de la DGA, la mercancía importada, objeto de estudio, son
aparatos estructuralmente compuestos por una combinación elementos [evaporador,
ventilador, motor] destinados a una función
específica que es la de climatizar. Además, se hizo constar que al no
presentarse conjuntamente con la unidad condensadora, no forma un equipo
completo.
Atendiendo a que la mercancía
importada tiene una función específica –determinado técnicamente por la
Administración–, resulta; en consecuencia, necesario verificar si la partida e
inciso arancelario aplicado por la Aduana comprende a los evaporadores para
equipos de aire acondicionado, ya que de ser así; es decir, que estén por su
función comprendidos más específicamente en el código arancelario 8415.83.00,
el código de designación utilizado por la sociedad actora [8479.60.00] no comprendería
a la mercancía en comento, por no cumplir con las condiciones señaladas en las
notas explicativas de la partida 8479.
Lo anterior tiene su base en la
nota 3 de la Sección XVI; y, en la nota 7 del Capítulo 84 del SAC, las cuales
respectivamente señalan: «Salvo disposición en contrario, las combinaciones de
máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen
un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más
funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la
función principal que caracterice al conjunto»; y, «Salvo disposición en
contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la
Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se
clasificaran en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando
no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se
clasificarán en la partida 84.79».
Asimismo, es de tomar en cuenta
las consideraciones generales del referido Capítulo 84, las cuales, en el
literal B, referido a la estructura del capítulo, señalan: en el numeral 2, que
«[l]as partidas 84.02 a 84.24 agrupan las demás máquinas y aparatos que están
comprendidos en ellas principalmente por su función»; y, en el numeral 3, que
«[e]n la partida 84.79 se clasifican las máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos que no estén clasificados en las partidas precedentes».
iii. En ese sentido, se verifica que la partida arancelaria
84.15 incluye las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que
comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar
la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado
higrométrico [en el contexto de la función del higrómetro, según las notas explicativas de la partida arancelaria
90.25, el grado higrométrico se
refiere al grado de humedad del aire].
Según las notas explicativas del
SAC, la partida arancelaria 84.15 se refiere a conjuntos de máquinas o de aparatos para conseguir en un recinto
una atmosfera determinada desde el punto de vista de la temperatura y del
estado higrométrico. Dichas máquinas y aparatos según las notas explicativas,
se utilizan para la climatización de
oficinas, viviendas, lugares públicos, barcos, vehículos de motor, etc., así
como en los talleres o fábricas para obtener el acondicionamiento especial del
aire que necesitan ciertas manufacturas: textiles, papel, tabaco, productos
alimenticios, etc.
Asimismo, señalan que sólo pueden
clasificarse en esa partida las máquinas y aparatos: [1] con un ventilador con
motor, y [2] concebidos para modificar simultáneamente la temperatura
(dispositivo de calentamiento, dispositivo de refrigeración o los dos a la vez)
y la humedad del aire (humectador los dos a la vez), y [3] en los que los elementos
citados en los apartados 1) y 2) se presenten juntos.
Se especifica en las mismas notas
explicativas que, desde el punto de vista estructural, las máquinas y aparatos
para el acondicionamiento del aire de la partida 84.15 deben llevar; en
consecuencia, como mínimo, además del ventilador con motor que produce la
circulación del aire, los elementos siguientes: bien una batería de agua fría o
un evaporador de un grupo frigorífico (cada uno de los cuales modifica a la vez
la temperatura y, por condensación, la humedad del aire) –entre otros–.
iv. Si trasladamos todas las consideraciones que se deben
tomar en cuenta para clasificar mercancías en la partida arancelaria 84.15, y
cotejamos con los resultados obtenidos por la División Técnica de la DGA en el análisis
técnico de clasificación arancelaria para las mismas, contenido el dictamen
técnico relacionado supra [***-A/2010],
se obtiene como resultado que, al ser las unidades evaporadoras importadas por
FRIOAIRE S.A. DE C.V., un elemento de un equipo
de aire acondicionado, cuya función específica es la de climatizar, y
además, estar compuesto por una
combinación de elementos consistentes en evaporador, motor y ventilador, la
partida 84.15, utilizada por la Aduana es la que se ajusta a la mercancía
objeto de estudio.
Y es que, debe recordarse que
según las notas explicativas del SAC arriba mencionadas, la partida 84.15
agrupa, entre otras, las demás máquinas y aparatos que están en ella
comprendidos principalmente por su
función, para el caso el
acondicionamiento del aire; y, por tanto, al estar comprendida la mercancía
importada –por su función– en tal partida específica, la aplicación de la
partida 84.79 resulta improcedente según las exclusiones de la misma. Aunado a
ello, las unidades evaporadoras para el acondicionamiento del aire analizadas,
cumplen con los parámetros desde el punto de vista estructural de la partida aplicada
por la Administración.
Lo anterior se respalda –mutatis
mutandis– con la nota explicativa 3 a) del SAC, según la cual: «Cuando una
mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por
aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se
efectuará como sigue: […] a) la partida con descripción más específica tendrá
prioridad sobre las partidas de alcance más genérico…». En ese sentido, resulta
inoficioso pronunciarse respecto a la aplicación de la partida arancelaria
84.79 por la función propia alegada
por la demandante.”
LEGALIDAD DEL ACTO, AL AJUSTARSE
CORRECTAMENTE EL INCISO ARANCELARIO APLICADO
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, A LA MERCANCÍA OBJETO DE ANÁLISIS
v. “Ahora bien, ya aclarada la disyuntiva de las partes con relación
a la partida arancelaria del SAC en la que se clasifican las mercancías objeto
de controversia, es procedente pronunciarse sobre el inciso arancelario
aplicado, ya que la sociedad actora alega que resulta ilógico sostener que se clasifique a los evaporadores para
acondicionamiento del aire como «- Sin
equipo de enfriamiento», en virtud que
–a su entender– el evaporador constituye la unidad de enfriamiento de un
equipo de aire acondicionado.
La Administración es del criterio
que las mercancías objeto de estudio para conseguir en un recinto una atmosfera
determinada desde el punto de vista de la temperatura y el estado higrométrico,
necesitan desarrollar una función conjunta con la unidad evaporadora con el
condensador y el compresor.
Al respecto, esta sala considera
pertinente aclarar que, según lo estipulado en las Notas Explicativas de la
partida 8415 del SAC, hablar de máquinas
o de aparatos para conseguir una
atmósfera determinada desde el punto de vista de la temperatura, tiene dos
connotaciones: [1] con equipo de
enfriamiento; es decir, que éstas estén integradas con otro u otros
elementos que, conjuntamente, logren la función a la que se refiere la partida;
y [2] sin equipo de enfriamiento,
esto es, que sea una máquina o aparato que, si bien es un elemento destinado a
la función de la partida mencionada, no está integrada con otro u otros
elementos necesarios para que logre su función.
Para el caso, tal situación se ve
reflejada en lo dictaminado por la División Técnica de la DGA, ya que se estableció
que las unidades evaporadoras no se presentaron conjuntamente con las unidades
condensadoras para formar un equipo
completo para el acondicionamiento del aire.
Por tanto, no obstante ser la
unidad evaporadora el elemento generador del frio en un equipo para el
acondicionamiento del aire, constituye únicamente una parte de éste [equipo];
por lo cual, no es sostenible que, perse,
las unidades evaporadoras importadas sean equipo completo de enfriamiento, ya
que para lograr la función para la cual han sido destinados [climatizar] necesitan
de otros elementos [p.e. condensador].
En ese sentido, el inciso
arancelario 8415.83.00: «- Sin equipo de enfriamiento», aplicado por la DGA y confirmado por el
TAIIA es el que se ajusta a la mercancía objeto de análisis.
vi. En consecuencia, esta sala concluye en que el código
arancelario 8415.83.00, con DAI del 15%, determinado por la DGA y confirmado
por el TAIIA, es el que se ajusta a la mercancía consistente en unidades evaporadoras de sistemas de aire
acondicionado, declaradas por la sociedad actora, mismas que clasificó en
el código arancelario 8479.60.00. al cual le corresponde DAI del 0%. En ese
sentido, este tribunal es del criterio que no existen las vulneraciones
alegadas por la demandante, y así se declarará en la parte resolutiva de esta
sentencia.
Se hace constar que el presente criterio fue sostenido por esta sala en sentencia emitida a las trece horas con cincuenta cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, correspondiente al proceso contencioso administrativo con número de referencia 286-2010.”