PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
REQUISITO
INTERNO DE TODA SENTENCIA DEFINITIVA
“b. En cuanto a la congruencia este Tribunal en los precedentes citados ha
hecho referencia a que el autor DE
LA OLIVA SANTOS, A., (Curso de Derecho Procesal Civil II, Ed.
Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2012, p. 222) sostiene que: “… Es
la norma que expresa los límites del juicio jurisdiccional, esto es, el ámbito
que debe alcanzar y el que no debe sobrepasar la sentencia, fundamentalmente en
el aspecto volitivo (de los pronunciamientos del fallo) pero también en el
intelectual y lógico (los fundamentos del fallo)…”
Por su parte la Sala de lo Contencioso
Administrativo –en adelante SCA–, en la sentencia dictada en fecha veintiséis
de mayo de dos mil diez, en el proceso identificado bajo la referencia
213-2005, se ha pronunciado en cuanto a dicho requisito definiéndolo como: “(…) el principio normativo que exige la
identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el juez en la
sentencia y las pretensiones planteadas por las partes en el proceso. Este
principio delimita el contenido de las resoluciones judiciales, que deben
proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por
las partes en el juicio. (…) El principio de congruencia adquiere especial
connotación en el sentido que está vinculado intrínsecamente con el derecho
constitucional de petición, porque éste requiere que se resuelva sobre lo
solicitado de manera congruente, tal como la jurisprudencia de la Sala de lo
Constitucional ha afirmado...”
Aunado a ello, el Art. 218 CPCM establece
que la congruencia implica que lo resuelto en la sentencia debe ser
coherente, esto es, el ajuste entre lo pedido y el fallo judicial, uno de los
pilares básicos del proceso jurisdiccional que otorga seguridad jurídica a las
partes y previene la posible arbitrariedad. En cuya virtud, las sentencias
tienen que atenerse a lo debatido en juicio. Se resuelve mediante un juicio
lógico-jurídico, dados los hechos probados y los fundamentos del derecho
aplicable, que responde al silogismo.”
TIPOS DE INCONGRUENCIAS
“En ese contexto la jurisprudencia
Contencioso Administrativa, la doctrina y la legislación de aplicación
supletoria al presente proceso, establecen que existe falta de congruencia o el
juzgador incurre en infracción por incongruencia cuando hay desajuste entre el
fallo judicial y los términos en que las partes han planteado el debate
procesal.
Al analizar el contenido del Art. 218 del
CPCM y la sentencia de la SCA antes citada se derivan tres tipos de
incongruencias que son:
(i) Por exceso o más de lo pedido (Ultra
Petitum), que es aquella que concede u otorga en la parte dispositiva de la
sentencia un plus favorable a alguno
de los litigantes;
(ii) Por menos de lo resistido (Citra
Petita), ésta se configura cuando el juzgador deja de resolver respecto de
la pretensión o en relación de algún punto de la misma. Sin embargo, debe
tenerse en cuenta que la decisión puede existir implícitamente en la sentencia,
caso en el cual no existirá incongruencia; y,
(iii) Por cosa distinta a la solicitada por las partes (Extra Petita), la cual se configura cuando se resuelve sobre algo
que ni se corresponde con las pretensiones deducidas por los litigantes.”
PARA SEÑALAR INFRACCIÓN DE LOS
REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA POR FALTA DE CONGRUENCIA SE DEBE
ESPECIFICAR Y FUNDAMENTAR QUÉ TIPO DE INCONGRUENCIA HA COMETIDO EL JUZGADOR.
“Al respecto la sentencia antes citada
acota: “se manifiesta cuando el juzgador
sustituye una de las pretensiones del demandante por otra o cuando además de
otorgar las primeras, concede algo adicional, y cuando se otorga lo pedido,
pero por argumentos diferentes de los invocados. Sin embargo, esta incongruencia no se configura cuando la resolución
del Tribunal versa sobre puntos o cuestiones que el Tribunal está facultado
para introducir ex oficio, por existir habilitación legal para ello”. (El resaltado es propio).
Además, según el autor supra citado la incongruencia puede darse no sólo con relación al petitorio sino con
otros elementos de la pretensión como los
subjetivos (las partes) y objetivos:
la causa de pedir o hechos jurídicamente relevantes. Pues el juez debe emitir
su pronunciamiento según las alegaciones y pruebas de las partes conforme al
Principio Iudex Iudicet Secundum Allegata
Et Probata Partium, todo lo cual
es conforme al Principio de Aportación de Parte que regula el Art. 7 CPCM.
De ahí que al señalar infracción de los requisitos internos de la sentencia por falta de congruencia se debe especificar y fundamentar qué tipo de incongruencia ha cometido el Juzgador.”