PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 

  REQUISITO INTERNO DE TODA SENTENCIA DEFINITIVA

 

“b. En cuanto a la congruencia este Tribunal en los precedentes citados ha hecho referencia a que el autor DE LA OLIVA SANTOS, A., (Curso de Derecho Procesal Civil II, Ed. Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2012, p. 222) sostiene que: “… Es la norma que expresa los límites del juicio jurisdiccional, esto es, el ámbito que debe alcanzar y el que no debe sobrepasar la sentencia, fundamentalmente en el aspecto volitivo (de los pronunciamientos del fallo) pero también en el intelectual y lógico (los fundamentos del fallo)…

 

Por su parte la Sala de lo Contencioso Administrativo –en adelante SCA–, en la sentencia dictada en fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, en el proceso identificado bajo la referencia 213-2005, se ha pronunciado en cuanto a dicho requisito definiéndolo como: “(…) el principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el juez en la sentencia y las pretensiones planteadas por las partes en el proceso. Este principio delimita el contenido de las resoluciones judiciales, que deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes en el juicio. (…) El principio de congruencia adquiere especial connotación en el sentido que está vinculado intrínsecamente con el derecho constitucional de petición, porque éste requiere que se resuelva sobre lo solicitado de manera congruente, tal como la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha afirmado...”

 

Aunado a ello, el Art. 218 CPCM establece que la congruencia implica que lo resuelto en la sentencia debe ser coherente, esto es, el ajuste entre lo pedido y el fallo judicial, uno de los pilares básicos del proceso jurisdiccional que otorga seguridad jurídica a las partes y previene la posible arbitrariedad. En cuya virtud, las sentencias tienen que atenerse a lo debatido en juicio. Se resuelve mediante un juicio lógico-jurídico, dados los hechos probados y los fundamentos del derecho aplicable, que responde al silogismo.”

 

TIPOS DE INCONGRUENCIAS

 

“En ese contexto la jurisprudencia Contencioso Administrativa, la doctrina y la legislación de aplicación supletoria al presente proceso, establecen que existe falta de congruencia o el juzgador incurre en infracción por incongruencia cuando hay desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han planteado el debate procesal.

 

Al analizar el contenido del Art. 218 del CPCM y la sentencia de la SCA antes citada se derivan tres tipos de incongruencias que son:

 

(i) Por exceso o más de lo pedido (Ultra Petitum), que es aquella que concede u otorga en la parte dispositiva de la sentencia un plus favorable a alguno de los litigantes;

 

(ii) Por menos de lo resistido (Citra Petita), ésta se configura cuando el juzgador deja de resolver respecto de la pretensión o en relación de algún punto de la misma. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la decisión puede existir implícitamente en la sentencia, caso en el cual no existirá incongruencia; y,

 

(iii) Por cosa distinta a la solicitada por las partes (Extra Petita), la cual se configura cuando se resuelve sobre algo que ni se corresponde con las pretensiones deducidas por los litigantes.”

 

PARA SEÑALAR INFRACCIÓN DE LOS REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA POR FALTA DE CONGRUENCIA SE DEBE ESPECIFICAR Y FUNDAMENTAR QUÉ TIPO DE INCONGRUENCIA HA COMETIDO EL JUZGADOR.

 

“Al respecto la sentencia antes citada acota: “se manifiesta cuando el juzgador sustituye una de las pretensiones del demandante por otra o cuando además de otorgar las primeras, concede algo adicional, y cuando se otorga lo pedido, pero por argumentos diferentes de los invocados. Sin embargo, esta incongruencia no se configura cuando la resolución del Tribunal versa sobre puntos o cuestiones que el Tribunal está facultado para introducir ex oficio, por existir habilitación legal para ello”. (El resaltado es propio).

 

Además, según el autor supra citado la incongruencia puede darse no sólo con relación al petitorio sino con otros elementos de la pretensión como los subjetivos (las partes) y objetivos: la causa de pedir o hechos jurídicamente relevantes. Pues el juez debe emitir su pronunciamiento según las alegaciones y pruebas de las partes conforme al Principio Iudex Iudicet Secundum Allegata Et Probata Partium, todo lo cual es conforme al Principio de Aportación de Parte que regula el Art. 7 CPCM.

 

De ahí que al señalar infracción de los requisitos internos de la sentencia por falta de congruencia se debe especificar y fundamentar qué tipo de incongruencia ha cometido el Juzgador.”