HONRADEZ NOTORIA
CUESTIONAMIENTO DEBE SER INDAGADO CON DILIGENCIA,
RESPETANDO EL DEBER DE DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PARA OPTAR A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA
“3. A. En ese sentido, para esta sala, en el
presente caso existe apariencia de buen derecho respecto de la violación
constitucional alegada. Esto es así debido a dos razones: en primer lugar, la
demandante ha anexado a su demanda de inconstitucionalidad indicios suficientes
de una reiterada conducta de violencia contra la mujer por parte del ciudadano Walter
René Araujo Morales ?vínculos de noticias e impresiones de los tuits de
constante humillación, ataques y expresiones violentas, soeces y vulgares que
realiza el referido ciudadano en contra de las mujeres, incluida ella?[1]. Como
se dijo, es un hecho público y notorio que estas mismas cuestiones fueron
puestas en conocimiento del TSE al impugnar la inscripción de la candidatura
del señor Araujo Morales. De manera que dicho tribunal debió de indagar con
diligencia tales afirmaciones, respetando su deber de documentación y verificación
del cumplimiento de los requisitos para optar a un cargo de elección popular
directa.
[1] De acuerdo con la Real Academia de la Lengua
Española, lo soez es algo “bajo, grosero, indigno, vil”; mientras que lo vulgar
es algo “que es impropio de personas cultas o educadas”. Véase: https://dle.rae.es/soez y https://dle.rae.es/vulgar?m=form.