HONRADEZ NOTORIA

 

CUESTIONAMIENTO DEBE SER INDAGADO CON DILIGENCIA, RESPETANDO EL DEBER DE DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA

 

            3. A. En ese sentido, para esta sala, en el presente caso existe apariencia de buen derecho respecto de la violación constitucional alegada. Esto es así debido a dos razones: en primer lugar, la demandante ha anexado a su demanda de inconstitucionalidad indicios suficientes de una reiterada conducta de violencia contra la mujer por parte del ciudadano Walter René Araujo Morales ?vínculos de noticias e impresiones de los tuits de constante humillación, ataques y expresiones violentas, soeces y vulgares que realiza el referido ciudadano en contra de las mujeres, incluida ella?[1]. Como se dijo, es un hecho público y notorio que estas mismas cuestiones fueron puestas en conocimiento del TSE al impugnar la inscripción de la candidatura del señor Araujo Morales. De manera que dicho tribunal debió de indagar con diligencia tales afirmaciones, respetando su deber de documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos para optar a un cargo de elección popular directa.

            Parte de los requisitos que un ciudadano debe de cumplir para postularse y ser inscrito como candidato a diputado de la Asamblea Legislativa es el de la honradez notoria (art. 126 Cn.). Si la Constitución lo prevé, el TSE no puede apartarse de su obligación de documentar y verificar su cumplimiento. Tampoco puede suponer que se trata de “requisitos de segunda categoría”. Y si esto es así de manera ordinaria, lo es todavía más cuando alguien pone en tela de juicio dicha honradez notoria y anexa elementos indiciarios de su carencia respecto del candidato de que se trate, adjuntando expresiones de violencia que él realiza en cuentas de redes sociales que son, por definición, públicas, poniendo tales circunstancias en el punto de mira del TSE.”

[1] De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, lo soez es algo “bajo, grosero, indigno, vil”; mientras que lo vulgar es algo “que es impropio de personas cultas o educadas”. Véase: https://dle.rae.es/soez y https://dle.rae.es/vulgar?m=form.