DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS ESTATALES EXPRESAN SU VOLUNTAD POR MEDIO DE LAS
PERSONAS NATURALES O FÍSICAS QUE LOS INTEGRAN, ESTO ES CONOCIDO COMO ÓRGANO INSTITUCIÓN
“b) De la incompetencia
del Director General de Impuestos internos.
La parte
actora manifiesta que la Dirección General de Impuestos Internos ha vulnerado
los artículos 86 inciso
final de la Constitución, 7 letra e) y 8 inciso final de la Ley Orgánica de la
Dirección General de Impuestos Internos por haber cometido el vicio de
incompetencia y alega la inexistencia de la facultad de delegación del Director
General de Impuestos Internos, en cuanto que el acto impugnado fue suscrito por
el Director General de Impuestos Internos.
En el presente caso, el licenciado CACS, en su calidad de Director
General de Impuesto Internos suscribió con su firma la resolución
sancionatoria, de ahí que resulta necesario establecer si dicho funcionario es
el competente por ley para emitir resoluciones que sancionen, como ha ocurrido
en el procedimiento de verificación de obligaciones.
Debe analizarse la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos
Internos, por ser dicha norma la que contiene la organización administrativa de
la institución, con el fin de dotarla de eficacia y eficiencia en su gestión, a
través de la estructuración de las competencias que le son inherentes.
En este contexto, el artículo 1 de la citada ley orgánica establece la
creación de la Dirección General de Impuestos Internos, como un órgano adscrito
al Ramo de Hacienda, en sustitución de las Direcciones Generales de
Contribuciones Directas e Indirectas.
El artículo 3 de la citada ley en lo medular establece lo siguiente: “Las
funciones básicas de la Dirección General de Impuestos Internos serán las de
aplicar y hacer cumplir las Leyes referentes a los impuestos, tasas y
contribuciones fiscales, cuya tasación, vigilancia y control, le estén
asignados por la Ley y en general la asistencia al contribuyente, la recepción
y fiscalización de declaraciones, en su caso; el registro y control de
contribuyentes, el pronunciamiento de Resoluciones en sus distintos grados,
etc. todo mediante un sistema de operaciones que deberán complementarse con los
sistemas normativos, de apoyo, de planificación y
demás pertinentes para efectuar todas estas actividades en forma óptima
Por su parte, el artículo 4 de la citada ley establece que: “La
Dirección General de Impuestos Internos será dirigida y administrada por un
Director y un Subdirector General, quienes tendrán atribuciones propias
conforme a la presente ley (...)”, entiéndase la Ley Orgánica de la
Dirección General.
Según lo anterior, el legislador alude a un sistema de operaciones, que
se complementa con los sistemas normativos, de apoyo, de planificación y demás
pertinentes para el cumplimiento de las funciones básicas de la Dirección
General, vinculadas a la tasación, vigilancia y control de los tributos que
administra dicha oficina tributaria; tales sistemas están a su vez vinculados
con las atribuciones del Director General y Subdirector General, las cuales
como establece el artículo antes mencionado, serán propias de cada cargo,
conforme lo establece la ley. La ley en comento regula la distribución de
atribuciones en virtud de la organización administrativa, como mecanismo para
la eficacia y la eficiencia en la gestión tributaria.
El artículo 23 del Código Tributario establece que son funciones
básicas de la Administración Tributaria, entre otras las siguientes: a) El
registro, control y clasificación de los sujetos pasivos en función de su nivel
de ingresos, actividad económica y cualquier otro criterio que permita a la
Administración cumplir eficazmente con su gestión; b) La exclusión de sujetos
pasivos cuando carezcan de capacidad contributiva; c) El registro y control de
los cumplimientos tributarios tanto de los contribuyentes como de los obligados
formales; d) El control y designación de agentes de retención y de percepción;
e) La fiscalización de las liquidaciones hechas por los contribuyentes; f) Las
liquidaciones oficiosas del impuesto; y g) La aplicación de sanciones.
En una interpretación sistemática de nuestro ordenamiento tributario,
se observa como la facultad de emitir resoluciones sancionatorias y/o
liquidatorias, desarrolladas por el Código Tributario se encuentra inmersa en
lo que la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos denomina
el sistema de operaciones, el cual como se expuso anteriormente, se
complementa con los sistemas normativos, de apoyo, de planificación y
demás pertinentes para efectuar las competencias de la Dirección General en
forma óptima.
En cuanto las competencias del Director General y del Subdirector
General, y la manera en que las mismas se ejercen respecto de los sistemas y
funciones de la Dirección General de Impuestos Internos, se advierte lo
siguiente:
El artículo 6 de la citada ley orgánica establece que son atribuciones
propias del Director General, entre otras, las siguientes: ““a) Decidir
sobre los objetivos, diseño y control de los diferentes planes, programas y
proyectos que se presenten en el desarrollo de las actividades tributarias; b)
La formulación y adopción de políticas de cumplimiento tributaria.. c)
Coordinar los sistemas operativo y de apoyo a efecto de racionalizar y unificar
la administración tributaria; d) Desarrollar y vigilar el sistema normativo...
g) La redistribución orgánica de las funciones y tareas encomendadas a los
diferentes departamentos y secciones de la Dirección General; h) Diseñar y
proponer políticas de selección, admisión, formación, distribución, remoción y
de remuneración del personal de la Dirección General.. j) Cualquier otra
función que determinen las leyes o le sean encomendadas por los titulares del
Ramo”"," pero siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto por el
legislador.
Por su parte, el artículo 7 de la citada ley señala que el Subdirector
General tendrá entre otras, las atribuciones siguientes: “b) Llevar a cabo
la ejecución de los planes, programas y proyectos establecidos por el Director
General, mediante la realización plena del Sistema operativo, contando para
ello con las funciones de apoyo necesarias, entre otras de las estadísticas,
registro de contribuyentes y procesamiento de datos. (...) e) Ejercer el
seguimiento y control de/sistema de funciones operativas a efecto de optimizar
el cumplimiento tributario, lo que incluye la emisión
de actos y resoluciones administrativas; Proponer al Director General toda
modificación que deba hacerse dentro de la función normativa a efecto de
posibilitar su mejor aplicación; g) Procurar la asistencia necesaria al
universo de contribuyentes a efecto de facilitar el cumplimiento tributario; h)
Coordinar con los encargados de realizar funciones de apoyo la manera óptima de
concretar las políticas y planes diseñados por el Director General mediante
programaciones específicas, siempre tomando en cuenta los objetivos de eficacia
administrativa y maximización en el cumplimiento tributaria. j) Ejecutar las
políticas sobre personal, aprobadas mediante nombramientos, capacitación,
traslados y remoción de los funcionarios y empleados así como de la aplicación
de los sistemas de remuneración y disciplinarios; k) Todas aquellas tareas y
actividades legales o discrecionales relacionadas con la ejecución de las
funciones de la Dirección General.”
Bajo la estructura organizativa implementada en la Ley Orgánica de la
Dirección General de Impuestos Internos, a efecto de dotar de eficiencia y
eficacia a la institución, se otorgan al Director General atribuciones propias
de dirección o administración; y por su parte, se otorga al Subdirector General
las facultades de ejecución u operación, necesarias para la implementación y
ejecución de la gestión de administración diseñada por el Director General.
No obstante,
esta Sala considera que la Administración Tributaria, con el propósito de cumplir sus fines y
ser más que una mera abstracción teórica, está compuesta por diferentes órganos
o instituciones, los cuales tienen asignadas, de forma general y en virtud de
la ley —en sentido material—, las competencias y facultades ejercidas por las
personas naturales. Estos entes o unidades organizativas reciben el nombre de órganos
institución.
Además, debe tenerse en cuenta que las instituciones y órganos
estatales expresan su voluntad por medio de las personas naturales o físicas
que los integran. Estos sujetos son denominados por la doctrina como órganos
persona, quienes ejercen las facultades y ejecutan las actuaciones
necesarias para su adecuado funcionamiento, de forma tal que, en principio, su
actividad es imputable al órgano o institución que representan.
En este orden, la persona natural representa el canal o medio a través
del cual el órgano expresa y materializa su voluntad, de tal suerte que no cabe
hablar de un órgano persona sin que exista un órgano institución y viceversa.
Se trata pues, de una sola entidad firmemente amalgamada.
En consecuencia, las actividades realizadas por la persona natural con
una investidura legítima, al menos en apariencia, en ejercicio de funciones
propias del ente público, son atribuibles y deben considerarse como realizadas
por el ente público.”
COMPETENTE PARA CONOCER DE TODAS LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
RELACIONADAS CON LOS IMPUESTOS
“Al respecto,
esta Sala considera que el argumento de la parte actora relativo a la
ilegalidad en la actuación del Director General de Impuestos Internos carece de
fundamento, además, ya que la Dirección General de Impuestos Internos
(órgano-institución) es la entidad que el legislador le otorga competencia
para, todas las actividades administrativas relacionadas con los Impuestos
sobre el Consumo de Productos y Servicios (artículo 1 de la Ley Orgánica de
la Dirección General de Impuestos Internos); y, de forma más específica, la
referida Dirección tendrá la función básica, entre otras, de aplicar y hacer
cumplir las Leyes referentes a los impuestos cuya tasación, vigilancia y
control, le estén asignados por la Ley (artículo 3 de la referida ley).
Luego, conforme a una interpretación sistemática del referido cuerpo normativo,
el artículo 4 establece que tanto el Director General de Impuestos Internos y
el Subdirector General de Impuestos Internos (órgano-persona) dirigirán a la
Dirección General de Impuestos Internos (órgano-institución con la competencia
detallada).
Además, el
artículo 8 inciso 3° autoriza tanto al Director como Subdirector General para
ejercer potestades que le ha conferido la misma ley, consecuentemente, no
existe el supuesto vicio de competencia alegado por la actora, por ende,
tampoco ha existido vulneración a los artículos los artículos 86 inciso final de la Constitución,
7 letra e) y 8 inciso final de la Ley Orgánica de la Dirección General de
Impuestos Internos.”