DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

 

LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS ESTATALES EXPRESAN SU VOLUNTAD POR MEDIO DE LAS PERSONAS NATURALES O FÍSICAS QUE LOS INTEGRAN, ESTO ES CONOCIDO COMO ÓRGANO INSTITUCIÓN

  

“b) De la incompetencia del Director General de Impuestos internos.

La parte actora manifiesta que la Dirección General de Impuestos Internos ha vulnerado los artículos 86 inciso final de la Constitución, 7 letra e) y 8 inciso final de la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos por haber cometido el vicio de incompetencia y alega la inexistencia de la facultad de delegación del Director General de Impuestos Internos, en cuanto que el acto impugnado fue suscrito por el Director General de Impuestos Internos.

En el presente caso, el licenciado CACS, en su calidad de Director General de Impuesto Internos suscribió con su firma la resolución sancionatoria, de ahí que resulta necesario establecer si dicho funcionario es el competente por ley para emitir resoluciones que sancionen, como ha ocurrido en el procedimiento de verificación de obligaciones.

Debe analizarse la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, por ser dicha norma la que contiene la organización administrativa de la institución, con el fin de dotarla de eficacia y eficiencia en su gestión, a través de la estructuración de las competencias que le son inherentes.

En este contexto, el artículo 1 de la citada ley orgánica establece la creación de la Dirección General de Impuestos Internos, como un órgano adscrito al Ramo de Hacienda, en sustitución de las Direcciones Generales de Contribuciones Directas e Indirectas.

El artículo 3 de la citada ley en lo medular establece lo siguiente: “Las funciones básicas de la Dirección General de Impuestos Internos serán las de aplicar y hacer cumplir las Leyes referentes a los impuestos, tasas y contribuciones fiscales, cuya tasación, vigilancia y control, le estén asignados por la Ley y en general la asistencia al contribuyente, la recepción y fiscalización de declaraciones, en su caso; el registro y control de contribuyentes, el pronunciamiento de Resoluciones en sus distintos grados, etc. todo mediante un sistema de operaciones que deberán complementarse con los sistemas normativos, de apoyo, de planificación y demás pertinentes para efectuar todas estas actividades en forma óptima

Por su parte, el artículo 4 de la citada ley establece que: “La Dirección General de Impuestos Internos será dirigida y administrada por un Director y un Subdirector General, quienes tendrán atribuciones propias conforme a la presente ley (...)”, entiéndase la Ley Orgánica de la Dirección General.

Según lo anterior, el legislador alude a un sistema de operaciones, que se complementa con los sistemas normativos, de apoyo, de planificación y demás pertinentes para el cumplimiento de las funciones básicas de la Dirección General, vinculadas a la tasación, vigilancia y control de los tributos que administra dicha oficina tributaria; tales sistemas están a su vez vinculados con las atribuciones del Director General y Subdirector General, las cuales como establece el artículo antes mencionado, serán propias de cada cargo, conforme lo establece la ley. La ley en comento regula la distribución de atribuciones en virtud de la organización administrativa, como mecanismo para la eficacia y la eficiencia en la gestión tributaria.

El artículo 23 del Código Tributario establece que son funciones básicas de la Administración Tributaria, entre otras las siguientes: a) El registro, control y clasificación de los sujetos pasivos en función de su nivel de ingresos, actividad económica y cualquier otro criterio que permita a la Administración cumplir eficazmente con su gestión; b) La exclusión de sujetos pasivos cuando carezcan de capacidad contributiva; c) El registro y control de los cumplimientos tributarios tanto de los contribuyentes como de los obligados formales; d) El control y designación de agentes de retención y de percepción; e) La fiscalización de las liquidaciones hechas por los contribuyentes; f) Las liquidaciones oficiosas del impuesto; y g) La aplicación de sanciones.

En una interpretación sistemática de nuestro ordenamiento tributario, se observa como la facultad de emitir resoluciones sancionatorias y/o liquidatorias, desarrolladas por el Código Tributario se encuentra inmersa en lo que la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos denomina el sistema de operaciones, el cual como se expuso anteriormente, se complementa con los sistemas normativos, de apoyo, de planificación y demás pertinentes para efectuar las competencias de la Dirección General en forma óptima.

En cuanto las competencias del Director General y del Subdirector General, y la manera en que las mismas se ejercen respecto de los sistemas y funciones de la Dirección General de Impuestos Internos, se advierte lo siguiente:

El artículo 6 de la citada ley orgánica establece que son atribuciones propias del Director General, entre otras, las siguientes: ““a) Decidir sobre los objetivos, diseño y control de los diferentes planes, programas y proyectos que se presenten en el desarrollo de las actividades tributarias; b) La formulación y adopción de políticas de cumplimiento tributaria.. c) Coordinar los sistemas operativo y de apoyo a efecto de racionalizar y unificar la administración tributaria; d) Desarrollar y vigilar el sistema normativo... g) La redistribución orgánica de las funciones y tareas encomendadas a los diferentes departamentos y secciones de la Dirección General; h) Diseñar y proponer políticas de selección, admisión, formación, distribución, remoción y de remuneración del personal de la Dirección General.. j) Cualquier otra función que determinen las leyes o le sean encomendadas por los titulares del Ramo”"," pero siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto por el legislador.

Por su parte, el artículo 7 de la citada ley señala que el Subdirector General tendrá entre otras, las atribuciones siguientes: “b) Llevar a cabo la ejecución de los planes, programas y proyectos establecidos por el Director General, mediante la realización plena del Sistema operativo, contando para ello con las funciones de apoyo necesarias, entre otras de las estadísticas, registro de contribuyentes y procesamiento de datos. (...) e) Ejercer el seguimiento y control de/sistema de funciones operativas a efecto de optimizar el cumplimiento tributario, lo que incluye la emisión de actos y resoluciones administrativas; Proponer al Director General toda modificación que deba hacerse dentro de la función normativa a efecto de posibilitar su mejor aplicación; g) Procurar la asistencia necesaria al universo de contribuyentes a efecto de facilitar el cumplimiento tributario; h) Coordinar con los encargados de realizar funciones de apoyo la manera óptima de concretar las políticas y planes diseñados por el Director General mediante programaciones específicas, siempre tomando en cuenta los objetivos de eficacia administrativa y maximización en el cumplimiento tributaria. j) Ejecutar las políticas sobre personal, aprobadas mediante nombramientos, capacitación, traslados y remoción de los funcionarios y empleados así como de la aplicación de los sistemas de remuneración y disciplinarios; k) Todas aquellas tareas y actividades legales o discrecionales relacionadas con la ejecución de las funciones de la Dirección General.”

Bajo la estructura organizativa implementada en la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, a efecto de dotar de eficiencia y eficacia a la institución, se otorgan al Director General atribuciones propias de dirección o administración; y por su parte, se otorga al Subdirector General las facultades de ejecución u operación, necesarias para la implementación y ejecución de la gestión de administración diseñada por el Director General.

No obstante, esta Sala considera que la Administración Tributaria, con el propósito de cumplir sus fines y ser más que una mera abstracción teórica, está compuesta por diferentes órganos o instituciones, los cuales tienen asignadas, de forma general y en virtud de la ley —en sentido material—, las competencias y facultades ejercidas por las personas naturales. Estos entes o unidades organizativas reciben el nombre de órganos institución.

Además, debe tenerse en cuenta que las instituciones y órganos estatales expresan su voluntad por medio de las personas naturales o físicas que los integran. Estos sujetos son denominados por la doctrina como órganos persona, quienes ejercen las facultades y ejecutan las actuaciones necesarias para su adecuado funcionamiento, de forma tal que, en principio, su actividad es imputable al órgano o institución que representan.

En este orden, la persona natural representa el canal o medio a través del cual el órgano expresa y materializa su voluntad, de tal suerte que no cabe hablar de un órgano persona sin que exista un órgano institución y viceversa. Se trata pues, de una sola entidad firmemente amalgamada.

En consecuencia, las actividades realizadas por la persona natural con una investidura legítima, al menos en apariencia, en ejercicio de funciones propias del ente público, son atribuibles y deben considerarse como realizadas por el ente público.”

 

COMPETENTE PARA CONOCER DE TODAS LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LOS IMPUESTOS

 

“Al respecto, esta Sala considera que el argumento de la parte actora relativo a la ilegalidad en la actuación del Director General de Impuestos Internos carece de fundamento, además, ya que la Dirección General de Impuestos Internos (órgano-institución) es la entidad que el legislador le otorga competencia para, todas las actividades administrativas relacionadas con los Impuestos sobre el Consumo de Productos y Servicios (artículo 1 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos); y, de forma más específica, la referida Dirección tendrá la función básica, entre otras, de aplicar y hacer cumplir las Leyes referentes a los impuestos cuya tasación, vigilancia y control, le estén asignados por la Ley (artículo 3 de la referida ley). Luego, conforme a una interpretación sistemática del referido cuerpo normativo, el artículo 4 establece que tanto el Director General de Impuestos Internos y el Subdirector General de Impuestos Internos (órgano-persona) dirigirán a la Dirección General de Impuestos Internos (órgano-institución con la competencia detallada).

Además, el artículo 8 inciso 3° autoriza tanto al Director como Subdirector General para ejercer potestades que le ha conferido la misma ley, consecuentemente, no existe el supuesto vicio de competencia alegado por la actora, por ende, tampoco ha existido vulneración a los artículos los artículos 86 inciso final de la Constitución, 7 letra e) y 8 inciso final de la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos.”