PROCESO
DE FORMACIÓN DE LEY
DESARROLLO SECUENCIAL: INICIATIVA DE LEY,
DICTAMEN, DISCUSIÓN Y DELIBERACIÓN, APROBACIÓN LEGISLATIVA, SANCIÓN
PRESIDENCIAL, PUBLICACIÓN
“(…)
III.
Proceso de formación de la ley.
1.
Iniciativa de ley (art. 133 Cn.).
Es la fase primigenia del proceso de formación de la
ley. De acuerdo con la Constitución, dicha iniciativa recae en determinados
entes y funcionarios, con base en la cual pueden presentar anteproyectos de ley
en sus respectivos ámbitos de competencia para la obligatoria consideración de
la Asamblea Legislativa. Producida la iniciativa, el proyecto de ley debe pasar
a la comisión pertinente para su conocimiento, discusión y, eventualmente, el pronunciamiento de un dictamen[1].
2.
Dictamen de la comisión competente
(art. 135 inc. 1° Cn.).
Si la comisión legislativa que conoce del proyecto
así lo decide y aprueba, se emite un dictamen favorable que después pasa al
pleno de la Asamblea Legislativa para su debate y discusión. Sin embargo, esta
exigencia no opera en forma definitiva, como si se tratare de una condición
necesaria y suficiente o absoluta. Tal requerimiento puede dispensarse “[…] en
aquellos casos en que se presente una urgencia objetivamente demostrable y que
esté debidamente justificada”[2].
En tal supuesto, dado que la dispensa de trámite es la excepción al trámite
ordinario, la Asamblea Legislativa corre con la carga de argumentar por qué en
ese caso es necesario suprimir dicha etapa, es decir, cuál es la circunstancia
o situación de urgencia insuperable que requería la utilización de ese mecanismo
establecido en el art. 76 de su reglamento interior.
3.
Discusión y deliberación en el
pleno legislativo sobre el proyecto de ley (arts. 123 inc. 1° y 135 inc. 1° Cn.).
Esta fase, como el resto de las actuaciones de la
Asamblea Legislativa, está regida por el principio deliberativo, que implica
que “[…] la voluntad parlamentaria únicamente puede formarse por medio del
debate y la contradicción; o sea que las soluciones o los compromisos que se adopten deben ser producto de la
discusión de las diferentes opciones políticas”[3].
En la actividad legislativa el debate y la libre discusión cumplen un papel
esencial, porque permiten a los diferentes grupos con representación política
exponer y defender distintas posiciones y opciones, lo que posibilita el
parlamentarismo democrático.
4.
Aprobación legislativa (art. 123
inc. 2° Cn.).
Para que la Asamblea Legislativa tome decisiones, se
requiere por regla general de por lo menos el voto favorable de la mitad más
uno de los diputados electos —mayoría simple—, a menos que la propia
Constitución exija una mayoría distinta. El carácter pluralista, dialógico y
deliberativo de la decisión legislativa determina que la votación no es un
método para decidir, sino solo un instrumento para cerrar el proceso
argumentativo que genera la decisión. La votación es una salida a la tensión
entre la deliberación como método y la exigencia de una respuesta oportuna.
5.
Sanción presidencial (arts. 135
inc. 1° y 136 Cn.).
Es un acto solemne de carácter político, que implica
la aceptación del Presidente de la República del contenido y regularidad
constitucional de un proyecto de ley aprobado por el Órgano Legislativo[4].
6.
Publicación (arts. 136, 139 y 140 Cn.).
La publicación de la ley en el Diario Oficial tiene
como finalidad que esta sea del conocimiento de todos los ciudadanos. Es uno de
los requisitos de eficacia formal de las normas jurídicas que está en íntima
conexión con la seguridad jurídica. Solo así se podrá exigir a los
destinatarios el cumplimiento de las normas y estos podrán asegurar sus
posiciones jurídicas y ejercer y defender sus derechos[5].”
[1] Sentencia de 9 de febrero de
2018, inconstitucionalidad 6-2016 Ac.
[2] Resolución de 6 de junio de
2011, inconstitucionalidad 15-2011.
[3] Sentencia de 30
de junio de 1999, inconstitucionalidad 8-96.
[4] Sentencia del 1
de abril de 2004, inconstitucionalidad 52-2003 Ac.
[5] Sentencia de 9
de junio de 1987, inconstitucionalidad 1-87, y sobreseimiento de 14 de enero de
2000, inconstitucionalidad 10-94.