ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES

IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN VIRTUD QUE EL MUTUO SOLIDARIO QUE CONSTITUYE EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN NO ES UN CRÉDITO PRIVILEGIADO

 

“Es menester considerar, que tal como lo arguye el Juez de Primera Instancia de San Sebastián, al considerar que no era dable la acumulación de ejecuciones, la Jueza de Primera Instancia de Santiago de María, debió remitir los autos a esta Corte, conforme a lo estipulado en el art. 122 CPCM, en aras de que se resolviera la discrepancia suscitada, de acuerdo a lo prescrito en el ad 123 CPCM.

Dicho lo anterior cabe señalar, que en el presente caso, es menester determinar si las ejecuciones forzosas que se están llevando a cabo en los Juzgados en conflicto, son acumulables, figura jurídica destinada a garantizar la búsqueda constante de la economía procesal y de la efectiva garantía de pago respecto de los acreedores que ejecutan judicialmente a un deudor en procesos separados.

La negativa por parte de la Jueza de Primera Instancia de Santiago de María, departamento de Usulután, se fundamenta en el hecho de que una de las partes actoras es una Asociación Cooperativa, la que por ende se encuentra regida por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, cuerpo de ley que en su art. 77 literal “f” prescribe: “No se admitirá en ningún caso, excepto en los juicios basados en créditos privilegiados, acumulación alguna de otro juicio, cualquiera que fuere su naturaleza, a la ejecución seguida por la demandante, en las que solamente se anotará la existencia de los créditos o juicios si los hubiere a petición de los respectivos interesados. Hecha la liquidación y pago total de los créditos privilegiados y de las Cooperativas se notificará judicialmente a los otros acreedores para que hagan valer sus derechos sobre el saldo liquido sobrante si lo hubiere, mientras tanto el saldo mencionado quedará en poder del tribunal a título de depósito, hasta por un mes, contados desde el día siguiente de la última notificación a los terceros acreedores. Pasado este plazo sin que se trabe embargo en la cantidad depositada, el juez la entregará al ejecutado sin ninguna responsabilidad para él.” De la lectura de dicho artículo se colige que, entre las modificaciones realizadas al ejercicio de la acción ejecutiva por parte de las Asociaciones Cooperativas, se ha prohibido la acumulación de juicios a las ejecuciones que éstas instauren, en aras de salvaguardar sus intereses, debido a su carácter de instituciones de derecho privado de interés social. Ahora bien, el literal supra citado contiene una excepción, pues prescribe que se exceptuarán de esta regla aquellos juicios nacidos de créditos privilegiados, dado que éstos, debido a la prelación que les caracteriza en relación a otras posibles ejecuciones que graven el patrimonio del deudor, brindan una garantía suficiente en cuanto a la satisfacción de la deuda por la vía jurisdiccional.

En ese orden de ideas, es de considerar que el mutuo solidario que constituye el documento base de la acción no es un crédito privilegiado y por ello no cae dentro de la excepción a la prohibición detallada anteriormente.

Así mismo, es de estimar, que aunque la prohibición mencionada fue declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de esta Corte, mediante la resolución número 53-2014, de las catorce horas dos minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, por la violación al principio de igualdad, ya que aquel contiene un trato desigual que no es idóneo para alcanzar el fin que el mismo persigue; en el caso de autos, la fase de ejecución inició antes de que se declarara inconstitucional dicha prohibición, de forma que seguía vigente al momento de iniciar la misma por ello, debido a que los procesos deben dirimirse y finalizar bajo el imperio de las normas procesales vigentes al momento de instaurarse, en el caso de autos es aplicable tal prohibición.

En consecuencia de los argumentos planteados anteriormente, se concluye que en el caso de autos no es dable la acumulación de ejecuciones, ordenada por el Juez de Primera Instancia de San Sebastián, y así se declarará.”