REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

 

LA REPARACIÓN SE REFIERE A UN CONJUNTO DE MEDIDAS ORIENTADAS A RESTITUIR LOS DERECHOS Y MEJORAR LA SITUACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

 

“1. A. Las violaciones a derechos humanos generan entre otras obligaciones para los Estados, la de reparar los daños causados por éstas. En esa misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado que “la reparación de las violaciones cometidas constituye uno de los principios fundamentales del actual derecho y que la obligación de reparar proviene del derecho internacional. Éste instituye o reconoce el derecho o la libertad, estatuye el deber de respetarlos y determina las consecuencias de la vulneración. Por ende, su régimen excede al derecho interno. El internacional rige todos los aspectos de la obligación respectiva” (Al respecto véase CIDH. Caso Aloeboetoe y otros. Sentencia de Reparaciones de 10 de septiembre de 1993. Serie C No.15, párr.44).

 

Es así entonces que en esta sede judicial la visión de reparación del daño tendrá siempre que ser considerada bajo la perspectiva de derechos humanos y de género, tomando en cuenta que la reparación del daño causado significa “[…] restablecer la situación de la víctima al momento anterior al hecho ilícito, borrando o anulando las consecuencias de la acción u omisión ilícita -siempre que esto sea posible- de lo contrario […] determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados proporcionalmente a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido” (Principios y directrices básicos sobre derechos de las víctimas Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, resolución: 60/147); a su vez el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley de la República conforme el artículo 144 de la Constitución, por lo que debe entenderse entonces que el desagravio hacia la víctima, está constituido por los elementos que le permitan establecerse en condiciones similares o mejores a las que tenía previo a la violación.

 

B. Resultando entonces que el derecho a la reparación para que sea efectivo debe contemplar determinados componentes que permitirán mejorar las condiciones en la que se encuentran las víctimas de las violaciones a derechos humanos. Estos han sido desarrollados en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, los cuales al ser parte del soft law, establecen los parámetros de interpretación que los Estados deben considerar para ejercer una protección efectiva del referido derecho.

 

Estableciendo entonces los siguientes elementos:

 

a. Restitución, significa restitutio in integrum, es el restablecimiento de las cosas o situaciones al estado previo a la violación, en términos de reparación este elemento sería el idóneo o ideal para lograr tal fin, no constituyendo el único elemento de la reparación, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos “La Restitutio in integrum es un modo de reparar, pero no el único, precisamente porque en numerosos casos deviene, ella misma, impracticable” (véase al respecto S. GARCÍA RAMÍREZ. Las reparaciones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Op. Cit. p. 337).

 

b. Indemnización, se refiere al resarcimiento o compensación por los daños que le ocasionó a la víctima la violación a sus derechos. Es decir, comprende los daños materiales (Daño emergente y lucro cesante) y los daños morales que puedan ser cuantificables. En ese sentido se visualiza como la parte económica de la reparación, teniendo la claridad que no es la única ni la idónea para lograr la garantía de tal derecho, (Véase al respecto los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internaciones de derechos Humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Principio 20).

 

c. Rehabilitación, implica un proceso que tiene como finalidad el rescate o curación de las víctimas. Para ello se deben establecer programas de asistencia médica, psicológica, jurídica y social que permitirán la incorporación de la víctima a su entorno familiar y social con la mayor normalidad posible (véase al respecto el Principio 21).

 

d. Satisfacción, son las acciones que permitirán que la víctima logre un bienestar, es decir, contrarrestar el dolor que ha sufrido ésta a través principalmente de un reconocimiento público que rescate la dignidad que ha sido lesionada. (Véase al respecto el principio 22).

 

e. Garantías de no repetición, para complementar la garantía del derecho a la reparación se deben establecer mecanismos que eliminen el temor de las víctimas que los hechos no volverán a ocurrir como una forma de prevenir nuevas violaciones y de generar la confianza en las víctimas. (Véase al respecto el principio 23).

 

Es así que, la reparación se refiere a un conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de las víctimas. Los elementos antes explicados tienen dos objetivos:

 

        i. Ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias de la violencia, reconociendo su dignidad como personas y sus derechos.

 

     ii. Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones.

 

            Por tal motivo es que la reparación se considera como la necesidad de un compromiso para restituir los derechos de las víctimas y de sus familiares si fuera el caso, así como ayudar a enfrentar las consecuencias de las violaciones, y promover su reintegración social, (Véase al respecto Beristain Carlos Martin, Diálogos sobre la reparación, Qué reparar en los Casos de Violaciones de derechos humanos, 1 edición, agosto 2009).”