REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
LA REPARACIÓN SE REFIERE A UN CONJUNTO DE MEDIDAS ORIENTADAS A
RESTITUIR LOS DERECHOS Y MEJORAR LA SITUACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
“1. A. Las
violaciones a derechos humanos generan entre otras obligaciones para los
Estados, la de reparar los daños causados por éstas. En esa misma línea, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado que “la reparación de las violaciones cometidas
constituye uno de los principios fundamentales del actual derecho y que la
obligación de reparar proviene del derecho internacional. Éste instituye o
reconoce el derecho o la libertad, estatuye el deber de respetarlos y determina
las consecuencias de la vulneración. Por ende, su régimen excede al derecho
interno. El internacional rige todos los aspectos de la obligación respectiva”
(Al respecto véase CIDH. Caso Aloeboetoe y otros. Sentencia de Reparaciones de
10 de septiembre de 1993. Serie C No.15, párr.44).
Es así
entonces que en esta sede
judicial la visión de reparación del daño tendrá siempre que ser considerada bajo la perspectiva de derechos humanos y
de género, tomando en cuenta que la reparación del daño causado significa
“[…] restablecer la situación de la
víctima al momento anterior al hecho ilícito, borrando o anulando las
consecuencias de la acción u omisión ilícita -siempre que esto sea posible-
de lo contrario […] determinar una serie
de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las
consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de
una indemnización como compensación por los daños ocasionados proporcionalmente
a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido” (Principios y
directrices básicos sobre derechos de las víctimas Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, resolución: 60/147); a su vez el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley de
la República conforme el artículo 144 de la Constitución, por lo que debe
entenderse entonces que el desagravio hacia la víctima, está constituido por los elementos
que le permitan establecerse en condiciones similares o mejores a las que tenía
previo a la violación.
B. Resultando entonces que el derecho a la reparación para que sea efectivo
debe contemplar determinados componentes que permitirán mejorar las condiciones
en la que se encuentran las víctimas de las violaciones a derechos humanos.
Estos han sido desarrollados en los Principios y Directrices Básicos sobre el
Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las normas
internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, los
cuales al ser parte del soft law, establecen los parámetros de interpretación
que los Estados deben considerar para ejercer una protección efectiva del
referido derecho.
Estableciendo
entonces los siguientes elementos:
a. Restitución, significa restitutio in integrum, es el
restablecimiento de las cosas o situaciones al estado previo a la violación, en
términos de reparación este elemento sería el idóneo o ideal para lograr tal
fin, no constituyendo el único elemento de la reparación, tal como lo ha
señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos “La Restitutio in integrum
es un modo de reparar, pero no el único, precisamente porque en numerosos casos
deviene, ella misma, impracticable” (véase al respecto S. GARCÍA RAMÍREZ. Las
reparaciones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos Op. Cit. p. 337).
b. Indemnización, se refiere al
resarcimiento o compensación por los daños que le ocasionó a la víctima la
violación a sus derechos. Es decir, comprende los daños materiales (Daño
emergente y lucro cesante) y los daños morales que puedan ser cuantificables.
En ese sentido se visualiza como la parte económica de la reparación, teniendo
la claridad que no es la única ni la idónea para lograr la garantía de tal
derecho, (Véase al respecto los principios y directrices básicos sobre el
derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internaciones
de derechos Humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario
a interponer recursos y obtener reparaciones, Principio 20).
c. Rehabilitación, implica un proceso que
tiene como finalidad el rescate o curación de las víctimas. Para ello se deben
establecer programas de asistencia médica, psicológica, jurídica y social que
permitirán la incorporación de la víctima a su entorno familiar y social con la
mayor normalidad posible (véase al respecto el Principio 21).
d. Satisfacción, son las acciones que
permitirán que la víctima logre un bienestar, es decir, contrarrestar el dolor
que ha sufrido ésta a través principalmente de un reconocimiento público que
rescate la dignidad que ha sido lesionada. (Véase al respecto el principio 22).
e. Garantías de no repetición, para
complementar la garantía del derecho a la reparación se deben establecer
mecanismos que eliminen el temor de las víctimas que los hechos no volverán a
ocurrir como una forma de prevenir nuevas violaciones y de generar la confianza
en las víctimas. (Véase al respecto el principio 23).
Es así
que, la reparación se refiere a un conjunto de medidas orientadas a restituir
los derechos y mejorar la situación de las víctimas. Los elementos antes
explicados tienen dos objetivos:
i. Ayudar a las víctimas a
mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias de la violencia,
reconociendo su dignidad como personas y sus derechos.
ii. Mostrar solidaridad con
las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las
instituciones.