CONCURSO DE DELITOS

 

CUALIDADES: UNIDAD DE ACCIÓN Y PLURALIDAD DE DELITOS, ES DECIR, UNA SOLA CONDUCTA INFRINGE VARIOS TIPOS PENALES; PLURALIDAD DE ACCIONES Y PLURALIDAD DE DELITOS COMO VARIAS CONDUCTAS INFRINGEN VARIOS TIPOS PENALES

 

“El supuesto básico de la teoría del delito incluye un sujeto que mediante un hecho realiza un tipo delictivo conforme a cuyo marco de pena se determina la sanción aplicable. Sin embargo, puede ocurrir que al hecho realizado le sean aplicables, en principio, varios tipos delictivos, en cuyo caso habrá que dilucidar cuál (o cuáles) de ellos se aplique y en qué marco de pena. Y puede pasar asimismo que el sujeto haya realizado una pluralidad de hechos por lo que es juzgado unitariamente, habiéndose de dilucidar si esos hechos forman una unidad subsumible una única vez en un único tipo delictivo cuyo marco de pena se aplique (intacto o modificado) o son subsumibles cada uno de ellos en su respectivo tipo delictivo por separado (inclusión hecha del mismo tipo delictivo que se lesiona y aplica varias veces).

 

En ese sentido se habla en Derecho Penal de concurso, distinguiéndose entre un concurso de leyes, o concurso aparente, porque en él, en realidad, lo que se discute es en qué tipo delictivo (uno solo) se subsume el hecho delictivo único por el que se va a castigar; y los concursos ideal y real de delitos, o auténtico, en los que sobre la base de que el hecho o los hechos realizados dan lugar a una pluralidad de conductas, aplicándose plenamente los marcos penales correspondientes a los tipos delictivos realizados o en su caso el mismo varias veces, sin que por ello se considere vulnerado el principio de ne bis in ídem.

 

El concurso de delitos reviste de dos cualidades, 1) Unidad de acción y pluralidad de delitos, Es decir, una sola conducta infringe varios tipos penales (concurso ideal), 2) Pluralidad de acciones y Pluralidad de delitos como varias conductas infringen varios tipos penales (concurso real). Aunado a ello, existen figuras afines al concurso, como por ejemplo; el delito continuado, el concurso medial y concurso aparente de leyes, etc.

 

Dada la naturaleza del concurso ideal que es el que nos ocupa, se desprende, que para su procedencia se precisa una acción única, entendida como una sola resolución ejecutiva del sujeto en contra del derecho, todo ello con independencia del número de lesiones producidas contra bienes jurídicos o del número de tipos penales infringidos; siendo debido a ello que tal figura solamente puede contemplarse bajo dos supuestos: a) un mismo comportamiento ofende a dos o más bienes jurídicos diferentes y puede por ello encuadrarse en dos o más preceptos penales y b) un mismo comportamiento ofende a un mismo precepto penal en que se encuentran protegidos varios bienes jurídicos.”