ENTREGA VIGILADA
TÉCNICAS POLICIALES NO TRADICIONALES, EXTRAORDINARIAS O NO
CONVENCIONALES, QUE SON ÚTILES, Y ADEMÁS NECESARIAS PARA COMBATIR DELITOS DE
DROGAS, CRIMEN ORGANIZADO, CORRUPCIÓN, ENTRE OTROS, CON CARACTERÍSTICAS YA
DEFINIDAS POR LA JURISPRUDENCIA
"(…) 1. Dada la naturaleza
del motivo admitido, es menester aclarar que si bien el concepto de “entrega
controlada” utilizado por el recurrente es de uso común en la praxis jurídica
nacional, lo cierto es que el término jurídico propio para referirse a la
diligencia policial de entrega de dinero que requiere autorización judicial es
el de “entrega vigilada”, la cual es una técnica especial de investigación, que
de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada es definida como: “la técnica consistente en dejar que
remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo
atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus
autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las
personas involucradas en la comisión de éstos”. (Convención de
Palermo, 2000, ratificada el 8 de marzo de 2004, publicada en el D.O. N° 65,
Tomo N° 363, del 2 de abril de 2004).
Véase que dicha diligencia policial se
encuentra categorizada como una “Técnica Especial de Investigación”, lo que
implica que se trata de técnicas policiales no tradicionales, extraordinarias o
no convencionales, que son útiles, y además necesarias para combatir delitos de
drogas, crimen organizado, corrupción, entre otros. En ese mismo orden, debe
señalarse que la entrega vigilada como técnica especial de investigación, posee
un conjunto de características, que de acuerdo con la jurisprudencia de este
Tribunal son las siguientes: “a) Son remesas ilícitas o sospechosas (De los
supuestos a que se refieren [las] normas internacionales), b) Deben salir del
territorio de uno o más Estados, los atraviesen o entren en él, c) Ha de
existir conocimiento y estar bajo la supervisión de las autoridades competentes
y, d) la finalidad debe ser investigar delitos de tráfico de drogas (En término
lato), delincuencia organizada transnacional y de Corrupción e identificar a
las personas involucradas en la comisión de éstos”. (Sala de lo Penal,
Referencia 400C2016, de fecha 14/02/2017).
Asimismo, la normativa nacional regula
en el Art. 5 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que en caso del empleo de
métodos especiales de investigación, como las operaciones encubiertas o las
entregas vigiladas, se deberá contar con autorización por escrito del fiscal
del caso, en la misma sintonía se encuentra el Art. 8 de la Ley Especial Contra
el Delito de Extorsión, disposición que reputa como erróneamente aplicada el
gestionante."
DISTINCIÓN CLARA ENTRE LA ‘ENTREGA BAJO
COBERTURA POLICIAL’ (TÉCNICA ORDINARIA) Y LA ‘ENTREGA VIGILADA’ (TÉCNICA
ESPECIALIZADA); ES QUE EN LA PRIMERA EL OBJETO O ESPECIE A ENTREGAR ES LÍCITO
POR ESENCIA Y, NO ES LIMITATIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
"2. En el marco de lo antes
relacionado, conviene verificar la naturaleza de la diligencia que se llevó a
cabo en el caso de mérito, a efectos de comprobar el supuesto incumplimiento de
la autorización escrita del ente acusador.
Así, de acuerdo con los hechos acreditados
contenidos en la página doce de la sentencia de primera instancia, se tiene
que: “…con fecha ocho de diciembre de 2018, la víctima clave VIENTO, se
hace presente a sede policial y denuncia que está siendo objeto de extorsión
por medio de llamada telefónica, donde le exigen la cantidad de cinco mil
dólares, con la advertencia que, de no hacerlo, le causaran la muerte… a
consecuencia de esa denuncia, agentes policiales asesoran a la víctima y esta
les presta colaboración… el agente RR, se pone de acuerdo por medio telefónico
con el extorsionista, que la entrega de dinero sería a las doce del mediodía el
diez de diciembre de 2018, en la parada de buses de la colonia San Judas,
carretera que del desvío de San Juan Opico conduce a Quezaltepeque, departamento
de La Libertad, recibiendo amenazas que de no entregar el dinero lo matarían; a
consecuencia de ello, se comunica con la víctima y le informa el proceder
policial y ella le entrega dos billetes de cinco dólares cada uno,
a utilizarse en la formación de un paquete que simulara la cantidad de dinero
exigido”. (El resaltado con negrita es propio).
Como es ostensible de lo recién
transcrito y en armonía con lo señalado por la Cámara, el dinero que fue
entregado por el agente fue dado por la víctima y por ende proviene del
patrimonio lícito de la misma, pues en ninguna parte del proceso existe
evidencia alguna de la ilicitud de ese dinero, por tanto no es de origen
ilícito, y no se trata de una remesa ilícita, lo que lleva a deducir que en el
presente caso no se está frente a una “entrega vigilada” o a una técnica
especial de investigación que requiera autorización por escrito de la Fiscalía,
según el Art. 5 de la Ley Contra el Crimen Organizado y el Art. 8 de la Ley
Especial Contra el Delito de Extorsión.
En ese mismo sentido, debe señalarse
que tampoco se advierte la presencia de un agente encubierto, pues la actuación
del agente policial no cumple los requisitos del Art. 4 de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a las Drogas, en tanto no fue nombrado por el
Director de la Policía Nacional Civil en esa calidad, tampoco fue autorizado
por la Fiscalía General de la República para usar métodos engañosos o para
incitar o provocar conductas, es decir, que no puede decirse que la actuación
de la policía estaba encaminada a infiltrarse en una organización criminal para
obtener información de su estructura y funcionamiento, sino que simplemente se
trató de una entrega de dinero bajo cobertura policial. (En similar sentido la
Sentencia de la Sala de lo Penal, Referencia 9-CAS-2016, de fecha 14/10/2016).
En esa línea de pensamientos, dado que
en el caso de mérito se realizó una entrega bajo cobertura policial, no se
hacía necesaria la autorización fiscal por escrito, pues se trató de una
actividad investigativa tradicional encaminada a la realización de diligencias
ordinarias desplegadas por los agentes investigadores que en consecuencia no
requieren autorización fiscal escrita.
3. Lo anterior, tiene armonía con el
criterio judicial sostenido por esta sede Casacional, según el cual: “La
distinción clara entre la ‘entrega bajo cobertura policial’ (Técnica ordinaria)
y la ‘entrega vigilada’ (Técnica especializada); es que en la primera el objeto
o especie a entregar es lícito por esencia y, no es limitativa de derechos
fundamentales, por consiguiente, el control riguroso no recae en éste por ser
un mero señuelo que no requiere vigilancia en sí mismo; distinto al supuesto,
de la ‘entrega vigilada’, en la que… la remesa es ilícita o sospechosa’; es
decir, que por la misma naturaleza de la especie que se supervisa, los canales
de inteligencia policial y/o estatal pertinentes o incluso particular
(Verbigracia aerolíneas) deben tener conocimiento y autorizar su tránsito para
que la actividad tenga éxito, además de servir de garantía procesal para los
intervinientes que su omisión de actuar (Respecto de la remesa) está amparada
en la ley”. (Sala de lo Penal, Referencia 400C2016, de fecha
14/02/2017).
Debe señalarse además, que la misma
jurisprudencia es clara al poner de ejemplo los casos de entrega de dinero
-como el presente-, para ejemplificar la categoría de entrega bajo cobertura
policial de la siguiente manera: “…la entrega bajo cobertura policial
(Término que si bien corresponde a la Ley Especial Contra el Delito de
Extorsión, esta Sala lo acoge para fines de diferenciar las técnicas policiales
en cita) de un paquete de dinero o simulación del mismo para determinar la
participación delincuencial de dos o más personas en los delitos de Secuestro o
Extorsión, conforme el Art. 1 de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos
de Realización Compleja, no constituye la técnica especial de investigación de
‘entrega vigilada’ porque la especie, objeto o remesa a entregar no es de
naturaleza ilícita o sospechosa, ni es limitativa de derechos fundamentales y,
por tanto, dicha técnica ordinaria, tradicional o convencional policial no
requiere autorización escrita fiscal”. (Ídem).
Queda claro entonces, que le asiste la
razón a la Cámara al afirmar que: “Si examinamos la casuística en los
casos de extorsión al igual que el caso que nos ocupa, vemos que el origen del
dinero que se entrega, proviene del trabajo o patrimonio de la víctima, no es
dinero de origen ilícito, o por lo menos no hay prueba de ello, por ende no
estamos frente a una remesa ilícita… este es un requisito vital para descartar
que estemos frente a lo que es una entrega vigilada… Bajo lo antes dicho, en
los casos de extorsión, ese hecho de apostarse en el lugar de la entrega del
dinero y esas requisas policiales a los mismos no constituyen entregas
vigiladas, son solo procedimientos estratégicos, bajo cobertura policial que no
necesitan una autorización de la fiscalía por escrito para su utilización”.
(Página 26 de la sentencia recurrida).
Por lo anterior, es evidente que no
existe el yerro denunciado, pues la diligencia policial llevada a cabo no era
una entrega vigilada que requería autorización por escrito de la Fiscalía
General de la República, razón por la cual no concurre el vicio alegado por el
inconforme, por lo que resulta conducente mantener indemne la decisión de
segundo grado, desestimando la pretensión recursiva del casacionista."