INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
PROCEDENCIA
"Es
de tener presente en primer lugar que el Derecho Laboral debe interpretarse
conforme los principios laborales del derecho, ya que se trata de un derecho
social, que debe entenderse en armonía con los principios generales del
derecho, teniendo entre estos el principio de igualdad art-3 Cn., lo cual
implica que las partes dentro de un proceso deben tener los mismos derechos,
posibilidades y cargas, en consecuencia no deben existir privilegios ni a favor
ni en contra de una de las partes, lo que conlleva a tener por establecido
también otro principio importante como es el de justicia social, el cual va
encaminado a la protección de los derechos de los trabajadores por ser estos,
de las dos partes, la más débil, tanto social como económicamente hablando; finalmente
hay que tener en cuenta que el derecho del trabajo goza de protección
constitucional, esto implica que goza de la protección del Estado, véase arts.
37 al 52 de la Constitución; se hace relación de lo anterior, como una forma de
sentar las bases en que se pronunciara la presente sentencia de Cámara, ya que
si, y solo si el patrono indemniza a un trabajador conforme a la Ley, tendrá el
derecho a despedirlo sin causa justificada, (Sala de lo Constitucional, Corte
Suprema de Justicia, de fecha 30-IV-2002, ref-1-26-99)
Que,
en el presente caso, se debe primeramente hacer un análisis de los alegatos del
Licenciado […], en su escrito de expresión de agravios, y es que, alega que, el
Juez A quo le dio valor a la declaración del testigo LBC, a
pesar que, él en su calidad de Apoderado de la parte demandada presento prueba
en contrario para desvirtuar la declaración de dicho testigo, presentando acta
notarial en donde consta la renuncia del señor C antes que ocurriera el despido
alegado por el trabajador PAPG; además que, el trabajador alegó que, fue
despedido por el Señor BS, y desvirtuar dicha afirmación ofreció prueba
testimonial de los testigos JEAA y MSM, en donde el primero de ellos expreso
que el trabajador no fue despedido, sino que abandono su puesto de trabajo, y,
el segundo y según expresión de agravios estableció que, él no laboraba para la
Sociedad demandada, (alegato un poco confuso en su escrito de expresión de
agravios) sino que lo hace para otra Sociedad, pero tiene a su cargo los
vigilantes de la Sociedad demandada, porque, es el Jefe de seguridad,
finalmente alega en su escrito de expresión de agravios que, el
demandante abandono sus labores y a la vez expresa que falto por tres días de
forma injustificada.-
Que
la audiencia conciliatoria fue señalada para las doce horas con treinta minutos
del día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, según consta a fs. […],
y que el día y hora señalados el trabajador y su Apoderado, ratificaron lo
solicitado en la demanda, y, que al concederle la palabra al Licenciado […], en
su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la Sociedad
GRUPO [...] SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia [...]
S.A DE C.V., este manifestó no llevar ninguna propuesta de arreglo, en razón
que, su representado le ha manifestado que no es cierto el despido, y que
además al trabajador se le ofreció una compensación económica y la cual no fue
aceptada por el trabajador” tal y como consta a fs. […]l.-
Que
estando abiertos a prueba el juicio, el Apoderado de la Sociedad demandada
presentó cuestionario para examen de testigos y además una constancia emitida
por el señor MRML quien firma en calidad de Gerente de Operaciones de la
Sociedad, en donde hace constar que el señor BS, (persona que alega el
trabajador fue quien realizo el despido) no pertenece, ni ha pertenecido
como trabajador de la Sociedad, ni ha ostentando ningún cargo de dirección
dentro de la misma; señalándose para examen de testigos las doce horas del día
dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.-
Que,
el defensor público laboral Licenciado [...], presentó cuestionario para examen
de testigos, y además solicitó se citara al Señor MECP, a efecto que rindiera
declaración de parte contraria, pidiendo también fuera citado el trabajador
demandante a efecto que, rindiera declaración de propia parte, que dichas
solicitudes y diligencias fueron señaladas para las doce horas y treinta
minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, y, para la
declaración de parte contraria, las once del día veintidós de julio del año dos
mil diecinueve.-
Que
según consta a fs. [...], se llevó a cabo el examen de testigos ofrecidos por
la parte demandada, siendo uno de ellos JEA, quien respecto a los hechos en lo
sustancial manifestó: “ que tiene el cargo de supervisor dentro de la empresa,
y que, respecto al trabajador, agregó que le manifestaron que, salió de su día
de descanso y cuando le tocaba presentarse no se presentó a sus labores,
agregando que supuestamente el salió el veintiséis de descanso y que tenia que
regresar el veintiocho (febrero de 2019) y que vía teléfono le manifestaron que
no se había presentado y que nunca presentó justificación, al
contrainterrogatorio, respondió que, el trabajador merecía que le pagaran su
indemnización, dio detalles sobre la jornada laboral, la forma en que se
desarrollaban los turnos,¨¨¨¨¨¨¨¨” y el testigo MSM, quien en lo sustancial
manifestó: “ que se desempeña como jefe de seguridad de la Hacienda San
José La Carrera, Usulután, y respecto a lo hechos en lo sustancial
manifestó saber que los turnos realizados por el trabajador eran de cuarenta y
ocho horas y descansaban las siguientes cuarenta y ocho horas, siendo el mismo
lugar en donde tanto el testigo como el trabajador demandante desempeñaban sus
labores, manifestando que él no les daba ordenes al demandante, ya que sus
funciones únicamente eran de coordinar, pero, agrego que en algunas ocasiones
le había llamado la atención por algunas cosas cometidas por el trabajador y
posteriormente tuvo conocimiento que el trabajador ya se había ido¨¨¨¨¨¨”
Que
el defensor público laboral, presentó testigo siendo el señor LBC, quien en lo
sustancial y respecto al despido realizado manifestó: “que el trabajador hacia
turnos de cuarenta y ocho horas, descansando posteriormente las siguientes
cuarenta y ocho, y que el día del despido, que ocurrió el veintiséis de febrero
de dos mil diecinueve, fue realizado por el señor BS quien es el supervisor o
coordinador del lugar, agregando que él estaba presente a una distancia
aproximadamente de un metro, y que las funciones que desempeñaba el Señor S
eran de coordinar, moverlos de lugar, él era el jefe inmediato, agregando y
detallando las prestaciones que el trabajador reclama en su demanda, (días de asueto,
incapacidades y horas extraordinarias) agregando al
contrainterrogatorio que, el señor S es quien da las ordenes por ser el jefe
inmediato.-
Que
el Licenciado [...], presentó a las ocho horas y cinco minutos, del día
veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, un escrito alegando que la
deposición del testigo LBC, carecía de veracidad e incluso presentó un acta
notarial en donde se hace constar que dicho testigo declara que, renunciaba
voluntariamente a sus labores en concepto de agente de seguridad, bajo las
ordenes de la Sociedad GRUPO [...], SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia [...]S.A DE C.V., en consecuencia se hace constar que,
por su propia voluntad deja de laborar desde el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS
MIL DIECINUEVE para la referida Sociedad¨¨¨¨¨¨¨¨” Que sobre dicho alegato, el
Juez A quo manifestó: que dicho documento no fue tomado en cuenta como prueba
en razón que, los derechos laborales son irrenunciables y además no esta
redactado conforme a derecho¨¨¨¨¨”
Al
respecto, y siendo uno de los motivos de apelación, es procedente señalar, el
demandante presento dicha acta notarial para desvirtuar la deposición del
testigo LBC, alegando que, a la fecha del despido del trabajador el testigo ya
no se encontraba laborando para la Sociedad demandada, en razón de haber
renunciado voluntariamente como lo hace constar el notario [...], en dicha acta
notarial que corre agregada a fs. [...], al respecto es procedente establecer
que, de conformidad a lo establecido en el art. 402 del Código de
Trabajo, no estamos en presencia de las hojas extendidas por la Dirección
General de Inspección de Trabajo, o por los Jueces de Primera Instancia en
materia laboral, o documento privado autenticado de conformidad al art. 52 de
la Ley de Notariado, y el acta notarial presentada en el presente proceso con
el objetivo de, demostrar que el testigo no podía estar presente al momento del
despido en razón que ya había renunciado, no es prueba idónea para demostrar
que efectivamente el despido no se realizó, y por tanto y en razón de lo antes
dicho no tiene dicha acta notarial la robustez suficiente para afirmar que el
testigo no estaba presente al momento del despido alegado, en razón de ello
declarase sin lugar este motivo de apelación.-
Respecto
a los testigos presentados por la Sociedad demandada, es procedente establecer
que ambas declaraciones no son suficientes para desvanecer las alegaciones del
trabajador en su demanda, esto en razón que el primero de ello, manifestó que
supuestamente el trabajador salía de trabajar el día veintiséis de trabajar y
que el día veintiocho que le correspondía ya no lo hizo, (siendo afirmado que
el día veintiséis fue el despido, por ende el día veintiocho no se iba a
presentar) asimismo al contrainterrogatorio afirmo que, el trabajador merecía
que le pagaran su indemnización, lógicamente los testigos contestan bajo
juramento, y es sobre esto que deben declarar con la verdad, y es de tomar en
cuenta que, desde luego si se habla de indemnización es porque hubo un despido,
aunado a la manifestación que hizo el Licenciado [...], en audiencia
conciliatoria que al trabajador le ofrecieron una compensación económica,
desconociendo las razones por las cuales se ofrecía si no había existido
despido injustificado, son situaciones que, realmente dejan al descubierto que
efectivamente el trabajador fue objeto de despido injustificado; con el testigo
MSM, si bien no se deja claro que se trata de la misma persona que se alega
efectuó el despido esto en cuanto al nombre, se entiende se trata de la misma
persona, ya que tanto el trabajador y testigo han manifestado que, tiene el
cargo de supervisor con facultades para despedir personal, y el testigo ha
manifestado ser el Jefe de Seguridad, quien al momento de ser contrainterrogado
manifestó saber información sobre los turnos de los agentes de seguridad,
horario de entrada, y otras situaciones entre estas llamados de atención al
trabajador, en razón de ello consideramos que el trabajador ha probado su
despido de manera injustificada, y las demás prestaciones reclamadas, ya que la
prueba en contrario no ha desvirtuado su pretensión, aunado a ello, el
trabajador presentó copias del informe de cuenta individual extendido por el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, demostrando la relación laboral que
existió entre él y la Sociedad demandada, y por ende deberá en esta Instancia
confirmarse la sentencia condenatoria venida en apelación, y condénese al pago
de salarios caídos en esta instancia, por ser lo que a derecho
corresponde."-