CONSTITUCIONALISMO
CONTEXTO HISTÓRICO Y SOCIAL, REFERENCIA AL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO COMO GÉNERO AL QUE PERTENECE EL CONSTITUCIONALISMO SALVADOREÑO
“V. Constitucionalismo salvadoreño.
1.
A. La historia constitucional salvadoreña es casi tan antigua como el
propio constitucionalismo. Las primeras Leyes Supremas que rigieron al Estado
se enmarcan en la ola de constituciones “modernas” que surgieron como
consecuencia de las dos grandes revoluciones liberales del siglo XVIII: la
Revolución Estadounidense (1775-1783) y la Revolución Francesa (1789), que
marcaron, a su vez, el nacimiento del constitucionalismo como ideología
jurídico-política. Sin embargo, la realidad histórica, social, cultural,
económica y jurídica europea y estadounidense distaba mucho de la realidad
latinoamericana, por lo que, si bien la semilla del constitucionalismo moderno
es común, su desarrollo siguió caminos distintos según el ámbito geográfico en
que se produjo.
Por
ello, es importante diferenciar los rasgos comunes del constitucionalismo de
corte europeo-norteamericano, que es el que mayor influjo ha tenido alrededor
del mundo, respecto de los del constitucionalismo latinoamericano, que ha
respondido históricamente a problemas y necesidades propias de la región. Esto
servirá de base para indagar las particularidades del constitucionalismo
salvadoreño. El constitucionalismo nace como un conjunto de doctrinas que
centraron su estudio en los límites y garantías de la Constitución[1].
El espíritu de esta idea se suele reflejar en el art. 16 de la Declaración
francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, al establecer que
“una sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la
separación de poderes esté determinada, no tiene una constitución”.
B. En
Europa y Estados Unidos, las constituciones —y la ideología creada por estas (el constitucionalismo)— tenían como fin abolir la soberanía hereditaria que era
producto del absolutismo monárquico y erigir una nueva forma de soberanía sobre
la base de la planificación racional y la determinación escrita del Derecho[2].
Dicha pretensión se tradujo en dos postulados esenciales: la configuración y
limitación del poder político y la garantía de los derechos fundamentales[3].
Esa realidad, que compartía ideales con el liberalismo democrático, marcó el
punto de partida de las posteriores teorizaciones del constitucionalismo, por
lo que ubicarse en el contexto histórico y social es de suma importancia para
retomar otros postulados y tratar de incorporarlos o “trasplantarlos” a
contextos políticos, sociales, culturales y jurídicos específicos y diferentes[4].
Luego de
la Revolución Francesa, estas ideas nacientes del constitucionalismo se fueron
implantando gradualmente en las constituciones de los Estados. Sin embargo,
debido a que estas se consideraban como cartas políticas o meras declaraciones
de buenas intenciones, es decir, que carecían de carácter jurídico y de fuerza
normativa[5],
los postulados del constitucionalismo no producían verdaderos efectos en la
realidad normada. Fue en el período que siguió a la Segunda Guerra Mundial, con
la expansión de los tribunales constitucionales por el mundo y la consideración
de la Constitución como auténtica norma jurídica —esto es: suprema, rígida y con fuerza normativa—, que se consolidó el Estado constitucional de Derecho y,
con él, constituciones que respondían a los ideales del constitucionalismo[6].
No
obstante, dicha adaptación de los sistemas constitucionales no fue automática,
ya que el mismo término “constitucionalismo”, por su apertura y vaguedad,
generó problemas en su alcance, vigencia y aplicación. En ese sentido, en
términos diacrónicos es posible identificar un sentido mínimo y un sentido
pleno de constitucionalismo[7].
Según el primero, bastaba que el Estado contara con una Constitución como norma
superior del ordenamiento jurídico, pero entendida esta únicamente como forma
de organización del poder político y reguladora de las relaciones entre el
Estado y los individuos —las constituciones
podían tener cualquier contenido, pues bastaba con su existencia formal—. El segundo se caracteriza por la existencia de una Constitución en la cúspide del ordenamiento jurídico cuyo único fin
sea la institucionalización del constitucionalismo democrático, representado
por el Estado de Derecho, la separación de poderes, la garantía de los derechos
fundamentales y el ideal democrático de que la legitimidad del Estado descansa
sobre el consentimiento de los ciudadanos[8],
pero dentro de los mismos límites que la Constitución señala.
2. A.
El siglo XIX es la época fundacional del constitucionalismo
latinoamericano. Los presupuestos de su aparecimiento fueron marcados por la
idea de emancipación, que se tradujo en guerras independentistas en contra del
ejercicio abusivo del poder en detrimento de los derechos fundamentales de las
personas. A diferencia de la experiencia francesa o norteamericana, cuyos
ideales fueron retomados en la región, las primeras aspiraciones
constitucionales en Latinoamérica fueron marcadas por el deseo de emancipación —ya mencionado— e independencia de las naciones
y la lucha contra la esclavitud. Una vez logrados tales objetivos, el reto de
los Estados nacientes era fundarse en documentos constitucionales que dieran
respuesta a los problemas políticos, económicos y sociales que se les
presentaban. En ese sentido, pueden identificarse dos ideales principales en la
historia constitucional latinoamericana: (i) el ideal de la autonomía
individual, esto es, lo referido al alcance de las libertades individuales; y
(ii) el ideal del autogobierno colectivo, es decir, el derecho de los locales a
decidir frente al dominio de potencias extranjeras[9].
Estos ideales comunes se abordaron mediante ideologías enfrentadas y formas distintas
de ver a la Constitución: republicanos, liberales y conservadores.
B. a.
La doctrina es uniforme en sostener que fue el liberalismo el que mayor influjo
tuvo en la ideología de las constituciones latinoamericanas[10].
Sin embargo, ello no equivale a un absolutismo ideológico, como a continuación
se plantea. El constitucionalismo latinoamericano es producto del pacto entre
liberales y conservadores, sobre todo en la idea de organizar una estructura de
poder contramayoritaria. Dicho pacto se reflejó en la mayoría de constituciones
fundacionales y muchos de sus acuerdos subsisten hoy en día. Esos lugares
comunes entre liberales y conservadores se pueden resumir de la siguiente
forma: (i) un sistema de frenos y contrapesos; (ii) formas de gobierno presidencialistas
o hiperpresidencialistas; (iii) libertad religiosa, pero con un trato deferente
al catolicismo; (iv) Estados unitarios o Estados federales que en la práctica
funcionan como unitarios; y (v) protección especial de derechos como la
propiedad privada, la inviolabilidad de la morada y de la correspondencia, y la
libertad personal[11].
b. El
constitucionalismo latinoamericano se fundó sobre esas bases y continuó su
desarrollo frente a problemas muy distintos a Europa o Estados Unidos. Sobre
todo hacia mediados y finales del siglo XX, es posible identificar en la región
dos hechos históricos que marcaron un nuevo desafío para el constitucionalismo:
(i) las dictaduras y gobiernos autoritarios que se instalaron en casi toda
Latinoamérica, lo que generó crisis políticas y de derechos humanos; y (ii) la
crisis económica, la pobreza y la desigualdad social que padecía la mayoría de
pueblos latinoamericanos.
Se
promulgaron constituciones y se realizaron importantes cambios constitucionales
en países como Brasil, Chile, Argentina, Colombia, Costa Rica y El Salvador
como producto de tales acontecimientos, que marcaron una línea de guía para
identificar el constitucionalismo latinoamericano. Entre dichos rasgos se
encuentran: (i) la adopción de constituciones rígidas; (ii) el reconocimiento
pleno de los derechos fundamentales y de su garantía jurisdiccional, asegurada
por tribunales, cortes o salas constitucionales; (iii) el control de
constitucionalidad de las leyes y de actos de aplicación de directa de la
Constitución; (iv) la separación de poderes asegurada mediante controles inter
e intraorgánicos, aunque manteniendo sistemas presidencialistas; (v) la
adopción del sistema de democracia representativa; (vi) la imposición de
límites constitucionales explícitos a la duración del período presidencial;
(vii) la alternancia en el ejercicio de la presidencia de la república y, en
algunos casos, prohibición absoluta de reelección inmediata; y (viii) la
incorporación de un conjunto de derechos sociales jurisdiccionalmente
exigibles. Esto, entre otros cambios que se adaptaron a las necesidades de cada
Estado. Las constituciones que asumieron —entre otras cosas— dichos contenidos
básicos crearon cierta estabilidad jurídica, política y democrática en Latinoamérica,
consolidándose así la noción moderna de constitucionalismo latinoamericano.
3.
A. El Salvador ha sido parte de la historia constitucional
latinoamericana desde su fundación como república independiente. A diferencia
de otros Estados de la región, la vida constitucional salvadoreña ha sido
convulsa e inestable. Las trece constituciones que ha tenido el país desde su
independencia del dominio español son muestra de ello. Dichas constituciones
fueron promulgadas en 1824, 1841, 1864, 1871, 1872, 1880, 1883, 1886, 1939,
1945, 1950, 1962 y 1983 —aún vigente—. El hecho de que la historia constitucional salvadoreña
sea temprana no equivale a que haya cumplido desde un inicio con los fines del
constitucionalismo democrático. Según lo reseñado anteriormente, es posible
identificar una etapa de constitucionalismo mínimo y una etapa de
constitucionalismo pleno en el desarrollo constitucional salvadoreño. Las
Constituciones de 1824 a 1945 se corresponden al período en el que imperaba
alrededor del mundo la idea de Estado legal de Derecho, cuyo rasgo más
característico era la supremacía de la ley y la omnipotencia del órgano que
ejercía las competencias legislativas, así como la prevalencia del Órgano Ejecutivo
(en aquel entonces llamado “poder ejecutivo”) con fundamento en la aplicación
de la ley. En dichas constituciones, la supremacía constitucional que era
plasmada en ellas no se trasladó a la realidad normada, en la que la ley seguía
gozando de supremacía. Por ejemplo, esto se puede advertir en el art. 1 del
Código Civil, promulgado en 1860, según el cual la ley era una “declaración de
la voluntad soberana”. Esta etapa correspondería a un sentido mínimo de
constitucionalismo.
Aunque
en dicha época la Constitución no se consideraba como una auténtica norma
jurídica, sino como un instrumento político de organización estatal y reparto
de competencias, se establecieron instituciones de claro influjo europeo y
estadounidense que marcaron la idiosincrasia del constitucionalismo
salvadoreño, como las siguientes: (i) la idea de soberanía popular; (ii) el
sistema republicano, democrático y representativo; (iii) separación de poderes
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; (iv) un sistema de libertades
individuales; (v) un sistema presidencialista limitado; y (vi) la utilización
de mecanismos democráticos para llegar al poder.
Estos
elementos, de clara influencia liberal, han marcado al constitucionalismo
salvadoreño hasta la actualidad. En la sentencia de 15 de febrero de 2017,
inconstitucionalidad 22-2011, esta sala reconoció la importancia del “techo
ideológico” de la Constitución salvadoreña, es decir, de sus “principios
inspiradores”, su “espíritu” o su “filosofía”, “expresiones con las que se
busca representar las exigencias políticas y justificativas o axiológicas de
ideologías que inspiran la decisión suprema”[12].
Dentro de ese trasfondo ideológico de la Constitución se halla “el sistema de
valores y principios que las tradiciones del constitucionalismo liberal, social
y contemporáneo han derivado de la dignidad humana y del principio
democrático”, como parte de lo que también se denomina la Constitución “en
sentido material”[13].
De hecho, en El Salvador la sucesión de constituciones entre 1871 y 1886 ha
sido planteada, desde la perspectiva histórica, como expresión de las complejas
tensiones y poderosas resistencias surgidas frente a manifestaciones
progresivas del constitucionalismo liberal.
Este
“constitucionalismo liberal” se caracteriza por dar prioridad a la garantía de
los derechos del individuo frente al poder político, en especial mediante la
forma de gobierno representativo y limitado, como medio para que la persona
conserve un espacio de libertad que le permita su autorrealización o “la
búsqueda de su felicidad”, por emplear la expresión independentista de los
Estados Unidos. No se trata solo de un reconocimiento particular del valor de
la libertad humana, sino también de la forma en que esta visión impregna el
diseño de las instituciones estatales, el método o el procedimiento de
ejercicio del poder como garantía de la persona. Si cada uno debe ser libre
para decidir la ruta de su desarrollo personal, el inevitable riesgo de roces o
colisiones entre trayectorias vitales diversas debe ser contenido, cuando sea
indispensable, por el Estado, pero mediante la representación y el consenso.
Desde
esas concepciones liberales, este tribunal ha dicho que “la libertad es rasgo
esencial, condición indispensable o presupuesto definitorio del ser humano […],
proyección inmediata e inseparable de la dignidad humana”[14].
Por consiguiente, “los poderes públicos tienen el deber de respetar y de
garantizar a la persona que, en su condición de ser racional, igual, libre y
capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y con su entorno,
pueda, sin interferencias injustificadas, optar por aquellos aspectos de la
vida que más se ajusten a su personalidad, ideas e intereses y que coadyuven al
desarrollo de su personalidad en los ámbitos individual, familiar y social”[15].
Si bien la ideología liberal fue predominante, es innegable que rasgos
conservadores y sociales también formaron parte del ideal constitucional
salvadoreño, como el reconocimiento constitucional de la personalidad jurídica
de la iglesia católica, los derechos sociales, el bien común y la función
social de la propiedad.
B. Estos
rasgos ideológicos se encuentran en mayor o menor intensidad en las trece
constituciones que han regido en El Salvador como república independiente. Sin
embargo, su falta de realización práctica y la excesiva producción de
constituciones ––contraria a su pretensión de permanencia–– es producto de la
inestabilidad política y democrática que ha vivido el país desde épocas
pasadas. La razón de que El Salvador cuente con tantos reemplazos
constitucionales a lo largo de su historia se debe a circunstancias
particulares: (i) los múltiples golpes de Estado que implicaron rupturas
constitucionales; (ii) los reemplazos constitucionales como mecanismo del
Presidente de la República de turno para extender su mandato o pretender
perpetuarse en el poder; y (iii) la particularidad del mecanismo de reforma
constitucional salvadoreño hasta la Constitución de 1962, que implicaba
convocar una asamblea constituyente para que decretara las reformas aprobadas
por el Legislativo, lo que significaba la emisión de una nueva
Constitución.
La
Constitución de 1950 implicó un cambio de paradigma para el constitucionalismo
salvadoreño. Puede afirmarse que fue el germen del sentido pleno de
constitucionalismo, pues, además de sostener la supremacía de la Constitución
sobre el resto de fuentes (art. 221) y de establecer garantías de control
concreto de constitucionalidad a través del amparo y hábeas corpus (arts. 164 y
222), estableció el proceso de inconstitucionalidad mediante “acción” popular y
la competencia de la Corte Suprema de Justicia para expulsar del ordenamiento
jurídico las normas secundarias que en forma o fondo la contrariaran (art. 96).
Sin embargo, aunque formalmente dicha Constitución contaba con los elementos
básicos del constitucionalismo (Estado de Derecho, separación de poderes,
garantía de los derechos fundamentales y el ideal democrático de que la
legitimidad del Estado descansa sobre el consentimiento ciudadano),
materialmente se encontró inmersa en una realidad de crisis constitucional marcada
por rupturas constitucionales y ansias del presidente de turno de mantenerse en
el cargo, por lo que sus postulados no podían cumplirse realmente y no podía
hablarse plenamente de constitucionalismo.
Muestra
de ello fue que, en 1962, producto de un golpe de Estado, se promulgó una nueva
Constitución que básicamente replicó el texto de la Constitución de 1950. Dicha
constitución fue reemplazada como consecuencia de otro golpe de Estado
producido en 1979, lo que conllevó a que en 1982 se convocara a una nueva
Asamblea Constituyente que promulgó, en 1983, la Constitución vigente. La
Constitución de 1983 mantiene en su mayoría la estructura de la Constitución de
1950 (supremacía constitucional, separación de poderes, controles inter e
intraorgánicos, Estado laico, derechos fundamentales —y dentro de estos los derechos sociales—, la legitimación popular para pedir la
inconstitucionalidad, soberanía popular, etc.), pero introdujo algunos cambios
relevantes en lo que respecta a los derechos fundamentales y el control del
poder, tal como se dirá más adelante.
C. Debido
a las experiencias dictatoriales y de abuso de poder de los presidentes de
turno, la Constitución de 1983 incorporó un período presidencial de cinco años
sin posibilidad de reelección inmediata, sino hasta trascurridos dos períodos
presidenciales posteriores al que se ejerció la presidencia (arts. 152 ord. 1°
y 154 Cn.)[16].
Además, dicho presupuesto democrático de alternancia en el ejercicio de la
presidencia fue reconocido como cláusula pétrea o de intangibilidad (art. 248
inc. 4° Cn.), lo que significa que no puede ser reformado ni alterado por el
poder constituyente derivado.
A pesar
de la esencia democrática de esta nueva Constitución, propia del
constitucionalismo, su eficacia se vio afectada por el conflicto armado civil
del país entre los años de 1980 a 1992. Entre 1991 y 1992 se produjeron otra
serie de reformas que incluyeron la creación de la Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos, la dirección de la investigación penal por parte de la
Fiscalía General de la República y la institución de la Policía Nacional Civil
como cuerpo de seguridad civil ajeno a la Fuerza Armada, a la cual únicamente
le corresponde la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del
territorio (art. 212 Cn.), y debe ser obediente, profesional, apolítica y no
deliberante (art. 211 Cn.)
Luego de
la firma de los Acuerdos de Paz el 16 de enero de 1992, El Salvador ha vivido
una etapa de restauración democrática bajo el cobijo de una Constitución que se
adecua a los ideales del constitucionalismo y que busca limitar el poder —con especial énfasis en el del Presidente de la República
y su permanencia en el cargo— y asegurar los derechos fundamentales de las personas, fines para los que
esta sala juega un rol democrático esencial.
[1] Maurizio Fioravanti, Constitución.
De la antigüedad a nuestros días, 1ª ed., 2001, p. 85.
[2] Dieter Grimm, Constitucionalismo
y derechos fundamentales, 1ª ed., 2006, pp. 27-28.
[3] Josep Aguiló Regla, “Sobre la
Constitución del Estado constitucional”, en Doxa, n° 24, 2001, p. 443.
[4]
Vlad Perju, “Constitutional Transplants, Borrowing, and Migrations”, en The
Oxford Handbook of Comparative Constitutional Law, 2012, p. 1321.
[5] Konrad Hesse, Escritos de
Derecho Constitucional, 1ª ed., 1992, pp. 3-4; y sentencia de 20 de
noviembre de 2007, inconstitucionalidad 18-98.
[6] Manuel
García-Pelayo, “Estado Legal y Estado constitucional de Derecho”, en Revista
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, n° 82, 1991, p. 38.
[7] Carlos S.
Nino, Fundamentos de Derecho Constitucional, 1ª ed., 4° reimpresión,
2013, pp. 2-4.
[8] Carlos Bernal
Pulido, “Prescindamos del poder constituyente en la creación constitucional”,
en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, n° 22, 2018, p.
76; y “Constituciones sin constitucionalismo y la desproporción de la
proporcionalidad”, en Fundamentos: Cuadernos monográficos de teoría del
Estado, Derecho Público e historia constitucional, n° 9, 2017, p. 43.
[9] Roberto
Gargarella, La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de
constitucionalismo en América Latina (1810-2010), 1ª ed., 2014, pp. 14-21.
[10] Giancarlo
Rolla, “La evolución del constitucionalismo en América Latina y la originalidad
de las experiencias de justicia constitucional”, en Anuario Iberoamericano
de Justicia Constitucional, n° 16, 2012, p. 331.
[11] Roberto
Gargarella, “Pensando sobre la reforma constitucional en América Latina”, en El
derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI,
1ª ed., 2011, pp. 89-91.
[12] Sobre este
mismo punto, véase la sentencia de inconstitucionalidad 18-98, ya citada.
[13] Sobre la idea de “Constitución en
sentido material”, puede verse la sentencia de 20 de julio de 1999, inconstitucionalidad
5-99.
[14] Sentencia de 27
de agosto de 2014, inconstitucionalidad 79-2011.
[15] Sentencia de
11 de marzo de 2015, amparo 749-2014.
[16] La posibilidad de las reelecciones
presidenciales tras 2 períodos de 5 años cada uno fue producto de la
interpretación del art. 152 ord. 1° Cn. que se hizo en la sentencia de
25 de junio de 2014, inconstitucionalidad 163-2013.