CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO PARA RECIBIR DEMANDAS
ACEPTACIÓN
DE DEMANDAS REMITIDAS POR CORREO ELECTRÓNICO
“V. Por otra parte, con relación a la tramitación del
proceso de amparo y, en particular, sobre la forma en que deben realizarse los
actos de comunicación procesal al Fiscal de la Corte como sujeto interviniente
en el proceso, es procedente requerirle, tal como se ha ordenado en la
jurisprudencia constitucional –autos de 5 y 19 de julio de 2013, pronunciados
en los amparos 195-2012 y 447-2013, respectivamente– que al contestar la
audiencia que se le confiere conforme al artículo 23 de la LPC, señale un lugar
dentro de esta ciudad o un medio técnico para recibir notificaciones; caso
contrario, estas deberán efectuarse en el tablero de esta Sala, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 170 y 171 del Código Procesal Civil y Mercantil, de
aplicación supletoria en los procesos constitucionales.
Sin embargo, en virtud de la
situación en la que se encuentra el país en el marco de la prevención y
contención de la pandemia por Covid-19, deberán efectuársele las comunicaciones
a través de la dirección de correo electrónico que proporcionó para tales fines
mediante escrito de 26 de junio de 2020.
VI. En otro orden de ideas, se advierte que en su
demanda el solicitante ha señalado un correo electrónico para recibir los actos
de comunicación. Así, pese a que no existe constancia de que el correo se
encuentre registrado en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte
Suprema de Justicia, se deberá tomar nota de ese medio en virtud de la
situación en la que se halla el país en el contexto de la prevención y
contención del Covid-19.
VII. Aunado a lo anterior, en lo referente a la regla
de presentación de las demandas por escrito ante la Sala de lo Constitucional
se indicó que puede admitir una excepción; sin embargo, tanto los remitentes como la Secretaría de
la Sala deberán ser diligentes en hacer un uso adecuado de este sistema de
presentación de demandas. En el caso de los demandantes, deberán asegurar el
correcto envío de las mismas, adjuntado de manera digital la documentación
completa que consideren pertinente para cada tipo de trámite, y cumpliendo con
todas las exigencias formales que establece la LPC, salvo su presentación por
escrito.
En razón de lo expuesto, deberá
prevenirse al interesado que presente en el plazo de tres días contados a
partir de la notificación respectiva, una copia en cualquier formato digital
(verbigracia una fotografía) de su Documento Único de Identidad u otro
documento de identificación según el caso.”