CITACIÓN
ES UN ACTO DE COMUNICACIÓN QUE
CONDICIONA LA EFICACIA DEL PROCESO, DANDO A CONOCER AL NOTIFICADO O
CITADO EL ACTO O RESOLUCIÓN DEL PORQUE SE LE DISPONE
"III. La
jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la citación, como acto de
comunicación, condiciona la eficacia del proceso pues habilita un conocimiento
real del acto o resolución que la motiva, y permite al notificado o citado
poder disponer lo conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.
AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE DEBE
REALIZAR EL AGOTAMIENTO DE LOS ACTOS PROCESALES, PARA ASÍ GARANTIZAR LOS
DERECHOS DE LA PERSONA CITADA
"En ese sentido,
la autoridad jurisdiccional debe realizar el agotamiento de los actos
procesales de comunicación para dar a conocer la citación y posibilitar así el
ejercicio real de los derechos de defensa y audiencia de la persona citada,
artículo 12 de la Constitución –sentencia de 9 de septiembre de 2016, hábeas
corpus 128-2016–."
ACTO DE COMUNICACIÓN DEBE SER EFECTIVO
"A esos efectos,
en el Código Procesal Penal (CPP) se establece que la citación tiene una
dimensión de orden coactiva escrita, que debe ser comunicada al imputado de
manera efectiva, para asegurarle el derecho de ser escuchado ante los cargos
penales que se le formulan, y solo ante la rebeldía del mismo procede decretar
orden de detención, o ante su efectiva citación y la reticencia del mismo a
comparecer puede ser ordenada compulsivamente su presencia."
CUANDO SE PUEDE CONSIDERAR REBELDE A UN IMPUTADO
"Así el artículo
86 CPP dice en lo pertinente: “Será considerado rebelde el imputado que: a) Sin
justa causa no se apersone al juzgado o tribunal o a cualquiera de las
audiencias del proceso, habiéndosele citado y notificado por cualquiera de los
medios regulados en este Código para tal efecto”. Por su parte, el artículo 165
CPP prescribe: “Cuando sea necesaria la presencia de una persona para algún
acto procesal, se ordenará su citación mediante carta certificada, telegrama
con aviso de entrega o por cualquier otro medio de comunicación que garantice
la autenticidad del mensaje”. Mientras que, el art. 321 CPP dice: “Cuando sea
necesaria la presencia del imputado el juez dispondrá su citación, presentación
o detención mediante orden escrita, que contenga los datos personales del
imputado u otros que sirvan para identificarlo y la indicación del hecho que se
le atribuye”. De lo expuesto, resulta que el acto de citar al imputado implica
una orden coactiva del tribunal para que se presente a la sede judicial, pero
también significa que el acto de citación debe ser correctamente verificado,
para generar eficacia a la finalidad del mismo y ello implica que el
justiciable debe estar en posición de conocer la citación, lo cual no siempre
se garantiza con la expedición de edictos –sentencia de 25 de febrero de 2019,
hábeas corpus 403-2018R–."