MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

 

CONSTITUYE UN REQUISITO ESENCIAL DE LAS RESOLUCIONES, DEBIENDO DESCRIBIR EL RAZONAMIENTO SEGUIDO -ITER LÓGICO- POR EL FUNCIONARIO JUDICIAL PARA LA FORMACIÓN DE SU CONVENCIMIENTO, ASÍ COMO LAS RAZONES Y EL SOPORTE PROBATORIO QUE MOTIVÓ SU DECISIÓN

 

“La motivación de las resoluciones judiciales supone la obligación para todo tribunal de justicia de exponer las razones y argumentos que conducen a la decisión o fallo judicial, sobre los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que lo sustentan.

 

Sobre la conceptualización y propósito de la motivación de las decisiones del Órgano Jurisdiccional, la Sala de lo Constitucional ha indicado que ese deber:

 

“...Deriva de los derechos a la seguridad jurídica y defensa, contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución; así, conforme a estas disposiciones, toda autoridad en garantía a la seguridad jurídica y derecho de defensa se encuentra obligada a motivar sus resoluciones, a fin de que la persona conozca los motivos considerados para proveer la decisión, y pueda defenderse utilizando los medios impugnativos previstos por la ley, si se encuentra inconforme con la resolución”. [Sic] [Sentencia Definitiva del proceso de Habeas Corpus 106-2009, de las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de septiembre de dos mil diez].

 

Ese deber de motivación, además de su génesis constitucional, es reiterado por el legislador en el Art. 4 Inc. 3° Pr. Pn.

 

“Los jueces cuando tomen decisiones deberán fundamentar las circunstancias que perjudican y las que favorecen al imputado, así como valorar las pruebas de cargo y de descargo”. [Sic].

 

El legislador no hace distinción respecto a etapas procesales o tipos de decisión judicial a tomar, pero se entiende que toda resolución que pueda afectar la situación jurídica del imputado debe motivarse.

 

Así mismo el Art. 144 Pr. Pn., indica que es obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten, ésta expresará con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión tomada, y como sanción impone la nulidad.

 

La fundamentación o motivación constituye un requisito esencial de las Sentencias, Autos y todas aquellas providencias que lo ameritan, debiendo ésta describir el razonamiento seguido -iter lógico- por el funcionario judicial para la formación de su convencimiento, así como las razones y el soporte probatorio que motivó su decisión.

 

Las decisiones judiciales, para ser correctamente comprendidas deben analizar como un todo, para ello la interpretación integral y sistemática es la técnica apropiada.

 

Para que la motivación sea tal, debe de carecer de defectos que incidan en su racionalidad y razonabilidad. En ese sentido se ha pronunciado la Sala de lo Constitucional, al indicar que:

 

“Para que la motivación sea suficientemente clara debe carecer de defectos que incidan en su racionalidad, coherencia o razonabilidad. Estos vicios, entre los cuales se encuentra la contradicción que afecta la coherencia de una resolución

 

[...]” (resaltado suplido) [Proceso de Habeas Corpus 42-2009, Sentencia Definitiva de las doce horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil diez].

 

El mandato y contenido de ese deber de motivación, en ocasiones es soslayado por las autoridades judiciales, lo cual se puede dar de diversas formas:

 

En primer lugar, puede suceder que, pese al mandato de motivar todas las decisiones, el juez o magistrado, no describa - ni siquiera breve y concisamente - las razones por las que resolvió en tal o cual sentido, sino que la decisión, sin explicación alguna. En otros términos: que no se expliquen las razones de la resolución.

 

En segundo lugar, que las razones por las cuales resolvió de la forma cómo lo hizo, sean contradictorias o incongruentes en algún aspecto clave y que vuelva a la decisión equívoca y sin coherencia interna.

En tercer lugar, que se muestre insuficiente la exposición judicial, comprendiéndose en este vicio dos aspectos:

 

-             Uno, que el Juzgador no consigna de forma completa, íntegra o con la entereza suficiente sus argumentos en que se basa el proveído.

 

- Dos, que en la exposición se utilicen: “formularios”, “afirmaciones dogmáticas”, “frases rutinarias”, “La simple relación de los documentos del procedimiento”, “la mención de los requerimientos de las partes” o se consigne solamente el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales.

 

En este sentido, debemos entender que la disposición — en el vicio de insuficiencia — no es taxativa, sino ejemplificativa, de tal suerte que el legislador no intenta enunciar todas las formas de incumplir la motivación, sino resaltar el hecho que la autoridad judicial debe argumentar de forma expresa, precisa, clara, coherente y con información extraída del caso concreto, las razones por las que emitió la decisión.

 

Debe distinguirse que no es lo mismo la inexistencia de motivación, a aquellos casos en que la misma es deficiente, o cuya conclusión está mal dada, por cuanto no es congruente con los razonamientos analíticos esbozados, los elementos incorporados y valorados, o porque se resuelve con la concurrencia de la llamada ultra petitio que es cuando el juez otorga más de lo pedido, cifra petitio cuando resuelve algo diferente a lo solicitado o infra petitio que es cuando en la resolución el Juez omite resolver sobre algunos puntos pedidos por las partes.”