PERSONERÍA
NECESARIO QUE LOS REPRESENTANTES
DE LA SOCIEDAD DEMANDADA ACTUALICEN SU PERSONERÍA PRESENTANDO LA DOCUMENTACIÓN
IDÓNEA
“V. I. El abogado Humberto Sáenz Marinero, uno de los
apoderados de la sociedad actora de este amparo, manifiesta mediante escrito
que renuncia a la procuración que ejercía respecto de la sociedad Banco Davivienda
Salvadoreño, S.A., y pide que se tenga por cesada inmediata y definitivamente
su representación.
El artículo 73 ordinal 2º del
CPCM –de
aplicación supletoria en los procesos constitucionales–,
establece que cesará el procurador en su representación, entre otras causas,
por su renuncia voluntaria. Según dicha norma, no puede abandonarse la
representación antes que se provea la designación de otro apoderado dentro del
plazo de diez
días; en caso estos transcurran sin que se haya designado uno nuevo, se tendrá
por apartado definitivamente a aquel de la representación y el proceso seguirá
su curso.
Sobre dicho punto, es oportuno
traer a colación que, de conformidad con lo previsto en el art. 14 de la LPC,
en el proceso de amparo no existe la figura de la procuración obligatoria, por
lo que nombrar a un abogado de la República es eminentemente facultativo para
las partes y, por ende, estas, al dejar sin efecto la representación o al tener
conocimiento de la renuncia de su mandatario, se encuentran habilitadas para
continuar con la tramitación del proceso, ya sea de manera directa –las personas jurídicas a
través de su representante judicial– o mediante la designación
de un nuevo apoderado.
Aunado a lo anterior, en el caso
que nos ocupa debe tomarse en cuenta que la sociedad actora está siendo
representada por otros tres apoderados, por lo cual no sería pertinente otorgar
un plazo para la designación de otro procurador
En consecuencia, resulta
procedente tener por cesada la representación que ejercía el abogado Sáenz
Marinero respecto de la sociedad actora, en virtud de haber renunciado voluntariamente
a la procuración que desempeñaba en este proceso.
2. Acotado lo anterior, de la lectura de la
documentación incorporada a este expediente se advierte que en la actualidad el
señor JRSE –quien
otorgó el poder con el que actúan los abogados Mario Enrique Sáenz, Luis Gerardo
Hernández Jovel y Oscar René Alas Albanés como apoderados de la sociedad
interesada– ya habría cesado en el cargo que lo facultaba para
conferir su mandato.
En ese sentido, resulta necesario
prevenirles a los referidos profesionales que, conforme a lo dispuesto en los
arts. 68 y 69 del CPCM, actualicen su personería presentando la documentación
idónea con la cual comprueben que continúan facultados para gestionar en
representación de la mencionada sociedad.
3. Por otra parte, el abogado Luis Gerardo Hernández
Jovel ha señalado un correo electrónico para recibir los de comunicación. Así,
pese a que no existe constancia de que tal correo se encuentre registrado en el
Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia, se deberá
tomar nota de ese medio en virtud de la situación en la que se halla el país en
el contexto de la prevención y contención del Covid-19.
Sin embargo, dado que dicho
procurador ha señalado un medio técnico diferente al de los otros apoderados de
la sociedad actora, es indispensable que se aclare cuál de todos ellos será el
representante común a efecto de la realización de los actos de comunicación,
tomando en cuenta lo previsto en el artículo 85 del CPCM.”