PERSONERÍA

NECESARIO QUE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD DEMANDADA ACTUALICEN SU PERSONERÍA PRESENTANDO LA DOCUMENTACIÓN IDÓNEA

“V. I. El abogado Humberto Sáenz Marinero, uno de los apoderados de la sociedad actora de este amparo, manifiesta mediante escrito que renuncia a la procuración que ejercía respecto de la sociedad Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., y pide que se tenga por cesada inmediata y definitivamente su representación.

El artículo 73 ordinal 2º del CPCM de aplicación supletoria en los procesos constitucionales, establece que cesará el procurador en su representación, entre otras causas, por su renuncia voluntaria. Según dicha norma, no puede abandonarse la representación antes que se provea la designación de otro apoderado dentro del plazo de diez días; en caso estos transcurran sin que se haya designado uno nuevo, se tendrá por apartado definitivamente a aquel de la representación y el proceso seguirá su curso.

Sobre dicho punto, es oportuno traer a colación que, de conformidad con lo previsto en el art. 14 de la LPC, en el proceso de amparo no existe la figura de la procuración obligatoria, por lo que nombrar a un abogado de la República es eminentemente facultativo para las partes y, por ende, estas, al dejar sin efecto la representación o al tener conocimiento de la renuncia de su mandatario, se encuentran habilitadas para continuar con la tramitación del proceso, ya sea de manera directa las personas jurídicas a través de su representante judicial o mediante la designación de un nuevo apoderado.

Aunado a lo anterior, en el caso que nos ocupa debe tomarse en cuenta que la sociedad actora está siendo representada por otros tres apoderados, por lo cual no sería pertinente otorgar un plazo para la designación de otro procurador

En consecuencia, resulta procedente tener por cesada la representación que ejercía el abogado Sáenz Marinero respecto de la sociedad actora, en virtud de haber renunciado voluntariamente a la procuración que desempeñaba en este proceso.

2. Acotado lo anterior, de la lectura de la documentación incorporada a este expediente se advierte que en la actualidad el señor JRSE quien otorgó el poder con el que actúan los abogados Mario Enrique Sáenz, Luis Gerardo Hernández Jovel y Oscar René Alas Albanés como apoderados de la sociedad interesadaya habría cesado en el cargo que lo facultaba para conferir su mandato.

En ese sentido, resulta necesario prevenirles a los referidos profesionales que, conforme a lo dispuesto en los arts. 68 y 69 del CPCM, actualicen su personería presentando la documentación idónea con la cual comprueben que continúan facultados para gestionar en representación de la mencionada sociedad.

3. Por otra parte, el abogado Luis Gerardo Hernández Jovel ha señalado un correo electrónico para recibir los de comunicación. Así, pese a que no existe constancia de que tal correo se encuentre registrado en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia, se deberá tomar nota de ese medio en virtud de la situación en la que se halla el país en el contexto de la prevención y contención del Covid-19.

Sin embargo, dado que dicho procurador ha señalado un medio técnico diferente al de los otros apoderados de la sociedad actora, es indispensable que se aclare cuál de todos ellos será el representante común a efecto de la realización de los actos de comunicación, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 85 del CPCM.”