CONCURSO APARENTE DE LEYES
ESPECIALIDAD,
SUBSIDIARIEDAD Y CONSUNCIÓN
“La
idea básica sobre la que reposa el Concurso Aparente de Leyes, es que la
conducta del autor se subsume bajo varios supuestos de hecho -tipos penales-
pero el contenido delictivo, sin embargo, es absorbido con la aplicación de uno
o de algunos de ellos, de manera que los restantes se deben dejar de lado.
En
otras palabras, la figura jurídica del “concurso aparente”, se aplica cuando un
hecho parece satisfacer los elementos de dos tipos penales diversos, sin
embargo, en aplicación de las reglas contenidas en el Art. 7 Pn.,
(especialidad, subsidiariedad y subsunción), únicamente es legítima la
aplicación de un solo delito (Cury Urzúa, Enrique, Derecho Penal: Parte
General, Tomo 11, 2ª ed., Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1992,
p. 281).
El
principio de Especialidad se aplica cuando los requisitos del tipo general se
encuentran comprendidos en la figura delictiva especial, conteniendo estas
nuevas circunstancias específicas que puedan agravar o atenuar la pena. Dicho
principio precisa un criterio consistente en que el precepto más específico
desplaza al más genérico.
El
principio de Subsidiaridad. Se aplica el tipo subsidiario cuando no se puede
aplicar un tipo distinto. En éste se da una posición opuesta a la del principio
de especialidad, cuando no se puede cumplir con todos los requisitos que
establece el tipo especial se aplicará el tipo general. El principio de
Subsidiariedad interviene cuando un precepto penal solo pretende regir en el
caso de que no entre en juego otro precepto penal. Una disposición legal es
subsidiaria de otra cuando la ley prescribe que se aplicará ésta siempre que no
se aplique la figura principal.
El principio de Consunción. Se da cuando el contenido de una acción típica incluye a otro tipo penal -un delito que abarca a otro delito-. El precepto más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.”