LIBERTAD PROBATORIA
LIMITANTES
“UNO. En virtud de la libertad
probatoria que rige en el proceso penal, cualquier circunstancia puede ser
probada por cualquier medio probatorio, teniendo como limitantes únicamente la
licitud, legalidad, idoneidad, necesidad, pertinencia y utilidad arts. 174-176 Pr.Pn-.
En este contexto, especial relevancia adquieren la legalidad y la licitud
probatoria, en virtud de las cuales, los elementos probatorios deben
incorporarse conforme a las formalidades establecidas en la ley y, obtenidos y
practicados respetando los derechos fundamentales.
Lo
anterior, nos lleva a distinguir entre prueba irregular e ilícita, las cuales
tienen distinto significado, pues, la prueba irregular, aplica en los casos que
se inobservan las formalidades establecidas en la ley, sea para su obtención e
incorporación al proceso, sin que ello implique inobservancia de derechos
fundamentales; por su parte, la prueba ilícita, alude a la obtenida con
vulneración de derechos fundamentales de la persona, procesalmente la misma
conlleva a su exclusión (regla de exclusión), así como lo que sea consecuencia
de ella (efecto reflejo).”