LIBERTAD PROBATORIA

 

LIMITANTES

 

UNO. En virtud de la libertad probatoria que rige en el proceso penal, cualquier circunstancia puede ser probada por cualquier medio probatorio, teniendo como limitantes únicamente la licitud, legalidad, idoneidad, necesidad, pertinencia y utilidad arts. 174-176 Pr.Pn-. En este contexto, especial relevancia adquieren la legalidad y la licitud probatoria, en virtud de las cuales, los elementos probatorios deben incorporarse conforme a las formalidades establecidas en la ley y, obtenidos y practicados respetando los derechos fundamentales.

Lo anterior, nos lleva a distinguir entre prueba irregular e ilícita, las cuales tienen distinto significado, pues, la prueba irregular, aplica en los casos que se inobservan las formalidades establecidas en la ley, sea para su obtención e incorporación al proceso, sin que ello implique inobservancia de derechos fundamentales; por su parte, la prueba ilícita, alude a la obtenida con vulneración de derechos fundamentales de la persona, procesalmente la misma conlleva a su exclusión (regla de exclusión), así como lo que sea consecuencia de ella (efecto reflejo).”