EXTORSIÓN
DELITO PLURIOFENSIVO
“Es
importante acotar que el delito de extorsión es pluriofensivo por afectar
diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que su consumación formal se
realiza con aquellos actos que reporten un serio menoscabo al sentimiento de
seguridad personal de la víctima que es el bien jurídico que inicialmente
resulta vulnerado por el delito de extorsión. Y ello puede acaecer, de forma
independiente, a la consecución de un posterior resultado material, la entrega
de dinero, el otorgamiento o suscripción de un documento que produzca efectos
jurídicos, el brindar una prestación profesional o la afectación del sistema
económico en general. La razón de ésto es que los sentimientos de angustia e incertidumbre
de quien se muestra amenazado con un mal futuro hacia él o su familia a cambio
de la entrega de dinero, valores, documentos jurídicos o aún prestaciones
profesionales, son motivos que justifican acentuar un rango de penalidad
severamente disuasorio.”
FUNCIÓN
MEDIADORA ES CALIFICADA COMO COOPERACIÓN CON LOS AUTORES, CUANDO NO HA TENIDO
COMO FINALIDAD DAR FIN A LAS ACCIONES EXTORSIVAS
“La
conducta realizada por el imputado M constituye un aporte necesario y preciso
como lo relaciona el tribunal de segunda instancia, porque su intervención como
mediador en la negociación ilícita, no tuvo como finalidad dar fin a las
acciones extorsivas sino que consistió en reunirse y proporcionar a los autores
del delito la asesoría necesaria para que aceptaran modificar los términos y
monto de las exigencias de dinero que se le habían venido haciendo a la empresa
víctima desde el año dos mil diez; ésto con el fin de que continuara la situación
antijurídica creada por los extorsionistas en contra del patrimonio de la
víctima con menoscabo a la seguridad personal de los propietarios de la
empresa, influyendo en la empresa víctima para que no interpusiera la denuncia
correspondiente, contribuyendo con ello a la impunidad de los imputados y con
la continuidad en la consumación de las acciones delictivas sin obstáculos para
sus autores, circunstancias de las que el imputado estaba consciente que con su
intervención estaba cooperando con los autores, pues de su intervención
dependería la continuidad del delito de Extorsión en beneficio de los imputados
y no de la víctima, pues ésta se encontraba en una crisis económica que no le
permitía seguir entregando a los autores las cantidades de dinero que le
estaban exigiendo desde el año dos mil diez, y en ese sentido, de no haber sido
por su intervención el delito no se hubiese podido seguir materializando con la
alternativa de la víctima de denunciar el hecho dando inicio a las
investigaciones y lograr la captura de los imputados.