EXTORSIÓN

 

DELITO PLURIOFENSIVO

 

“Es importante acotar que el delito de extorsión es pluriofensivo por afectar diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que su consumación formal se realiza con aquellos actos que reporten un serio menoscabo al sentimiento de seguridad personal de la víctima que es el bien jurídico que inicialmente resulta vulnerado por el delito de extorsión. Y ello puede acaecer, de forma independiente, a la consecución de un posterior resultado material, la entrega de dinero, el otorgamiento o suscripción de un documento que produzca efectos jurídicos, el brindar una prestación profesional o la afectación del sistema económico en general. La razón de ésto es que los sentimientos de angustia e incertidumbre de quien se muestra amenazado con un mal futuro hacia él o su familia a cambio de la entrega de dinero, valores, documentos jurídicos o aún prestaciones profesionales, son motivos que justifican acentuar un rango de penalidad severamente disuasorio.”

 

FUNCIÓN MEDIADORA ES CALIFICADA COMO COOPERACIÓN CON LOS AUTORES, CUANDO NO HA TENIDO COMO FINALIDAD DAR FIN A LAS ACCIONES EXTORSIVAS

 

“La conducta realizada por el imputado M constituye un aporte necesario y preciso como lo relaciona el tribunal de segunda instancia, porque su intervención como mediador en la negociación ilícita, no tuvo como finalidad dar fin a las acciones extorsivas sino que consistió en reunirse y proporcionar a los autores del delito la asesoría necesaria para que aceptaran modificar los términos y monto de las exigencias de dinero que se le habían venido haciendo a la empresa víctima desde el año dos mil diez; ésto con el fin de que continuara la situación antijurídica creada por los extorsionistas en contra del patrimonio de la víctima con menoscabo a la seguridad personal de los propietarios de la empresa, influyendo en la empresa víctima para que no interpusiera la denuncia correspondiente, contribuyendo con ello a la impunidad de los imputados y con la continuidad en la consumación de las acciones delictivas sin obstáculos para sus autores, circunstancias de las que el imputado estaba consciente que con su intervención estaba cooperando con los autores, pues de su intervención dependería la continuidad del delito de Extorsión en beneficio de los imputados y no de la víctima, pues ésta se encontraba en una crisis económica que no le permitía seguir entregando a los autores las cantidades de dinero que le estaban exigiendo desde el año dos mil diez, y en ese sentido, de no haber sido por su intervención el delito no se hubiese podido seguir materializando con la alternativa de la víctima de denunciar el hecho dando inicio a las investigaciones y lograr la captura de los imputados.

Por otra parte, si realmente el objetivo del imputado era contribuir con la empresa víctima para que no se le siguiera dañando económicamente (al lograr bajar los términos y el monto de la Extorsión), como lo manifiesta el recurrente, su intervención -en todo caso- debió ser orientada a evitar la continuidad del delito de Extorsión por los canales que la ley prevee para ese tipo de acciones, y no al contrario, contribuir con su mediación a que el delito de Extorsión continuara consumándose; y en ese sentido, era consciente de la ilicitud de las circunstancias en que estaba interviniendo como mediador entre los autores de las acciones extorsivas y la empresa víctima, y por tanto conocía que su aporte contribuia a mantener la situación antijurídica en el tiempo, es decir continuar con la consumación del delito, colocando en situación de ventaja a los imputados y asegurando la impunidad; por lo que al apreciarse que el comportamiento del señor M se ajusta a la figura de un cómplice necesario en el delito de Extorsión, procede declarar no ha lugar el motivo alegado.”