USO DE CÁMARA GESELL

 

MECANISMO LEGAL REGULADO POR LA LEY PARA TOMAR LA DECLARACIÓN DE MANERA MENOS AGRESIVA PARA LA PERSONA QUE DECLARA

 

"El proceso penal se encuentra revestido de garantías constitucionales, instituidas dentro de un Estado de Derecho, erigidas con el objeto de impedir que los principios y libertades fundamentales sean limitados de manera abusiva por el poder estatal, éstas se encuentran reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales que tienen por fin otorgar al imputado un marco de seguridad jurídica y, además, mantener un balance entre la verdad material y los derechos del procesado.

Éstas se condensan en el Art. 12 de la Constitución de la República, así: “Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.”

De ello que la configuración de los diversos mecanismos que conforman el proceso penal, poseen una estructura que se rige por directrices que resguardan los derechos y garantías fundamentales de las partes.

El uso de la Cámara Gesell es un mecanismo legal, regulado por la ley, para tomar la declaración de manera menos agresiva para la persona que declara, en esa línea la Guía para su uso expresa:

“La Cámara Gesell es uno de varios medios que garantiza un ambiente no hostil para la protección reforzada de las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, pronta, cumplida y no hostil en el sector justicia y de otras personas en condición de vulnerabilidad, aunque no sean menores de 18 años de edad, como las personas víctimas de trata de personas y las mujeres en situación de violencia de género por su condición de mujer. “(Guía para el Uso de la Cámara Gesell, ámbito de aplicación, pág. 22)

La elaboración de la guía para su uso fue generada respetando los estándares de los derechos humanos para la población objetivo y tomando en cuenta las disposiciones de la Constitución de la República, del Código Procesal Penal y otros instrumentos legales nacionales e internacionales. (Guía para el Uso de la Cámara Gesell, presentación, pág. 5)

De ahí que el uso de la Cámara Gesell como mecanismo para la toma de declaración, no puede ser alegado como causa de nulidad, pues el mismo está diseñado de manera tal que garantiza la intervención de las partes para el ejercicio de sus respectivos derechos, sumado a ello, en el escrito presentado por la impetrante a folios cuatro (frente) en el párrafo primero expresa que la defensa intervino en la realización de la declaración realizando preguntas a la víctima."

 

VIOLENCIA SEXUAL CONSTITUYE UNA DE LAS FORMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LA MUJER, QUE ES SUPUESTO DE APLICACIÓN PARA SU USO

 

"Debe aclararse también que, la defensa hace referencia a los supuestos de aplicación para el uso de la Cámara Gesell y expresa: “el segundo supuesto es cuando hayan sido víctima de violencia de genero (sic) por su condición de mujer, situación que no ha sucedido en el presente caso, ya que se está en presencia de una supuesta violación agravada, no podría hablarse que esta sea violencia de género”

Aseverar que la violencia sexual no forma parte de la violencia de género, es una visión muy limitada por parte de una profesional del derecho, además de denotar el desconocimiento no solo del tema, sino además de la legislación nacional, por lo que se le recuerda que en el art. 9 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, se encuentran regulados los tipos de violencia contra la mujer, y en su literal “f ” literalmente expresa:

“Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima.”

En síntesis, la violencia sexual constituye una de las formas de violencia de género contra la mujer, como consta en la LEIV.

Aclarado esto, sobre análisis del segundo agravio, no se han encontrado vulneraciones de derechos al haberse realizado la declaración utilizando una de las formas que la ley establece, por lo que es procedente declarar también este segundo motivo como inadmisible."