USO DE CÁMARA GESELL
MECANISMO LEGAL REGULADO POR LA LEY
PARA TOMAR LA DECLARACIÓN DE MANERA MENOS AGRESIVA PARA LA PERSONA QUE DECLARA
"El proceso
penal se encuentra revestido de garantías constitucionales, instituidas dentro
de un Estado de Derecho, erigidas con el objeto de impedir que los principios y
libertades fundamentales sean limitados de manera abusiva por el poder estatal,
éstas se encuentran reconocidas por la Constitución y los tratados
internacionales que tienen por fin otorgar al imputado un marco de seguridad
jurídica y, además, mantener un balance entre la verdad material y los derechos
del procesado.
Éstas se condensan en
el Art. 12 de la Constitución de la República, así: “Toda persona a quien
se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren
todas las garantías necesarias para su defensa.”
De ello que la
configuración de los diversos mecanismos que conforman el proceso penal, poseen
una estructura que se rige por directrices que resguardan los derechos y
garantías fundamentales de las partes.
El uso de la Cámara
Gesell es un mecanismo legal, regulado por la ley, para tomar la declaración de
manera menos agresiva para la persona que declara, en esa línea la Guía para su
uso expresa:
“La Cámara Gesell es
uno de varios medios que garantiza un ambiente no hostil para la protección
reforzada de las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de su derecho de
acceso a la justicia, pronta, cumplida y no hostil en el sector justicia y de
otras personas en condición de vulnerabilidad, aunque no sean menores de 18
años de edad, como las personas víctimas de trata de personas y las mujeres en
situación de violencia de género por su condición de mujer. “(Guía para el Uso
de la Cámara Gesell, ámbito de aplicación, pág. 22)
La elaboración de la
guía para su uso fue generada respetando los estándares de los derechos humanos
para la población objetivo y tomando en cuenta las disposiciones de la
Constitución de la República, del Código Procesal Penal y otros instrumentos
legales nacionales e internacionales. (Guía para el Uso de la Cámara Gesell,
presentación, pág. 5)
De ahí que el uso de
la Cámara Gesell como mecanismo para la toma de declaración, no puede ser
alegado como causa de nulidad, pues el mismo está diseñado de manera tal que
garantiza la intervención de las partes para el ejercicio de sus
respectivos derechos, sumado a ello, en el escrito presentado por la impetrante
a folios cuatro (frente) en el párrafo primero expresa que la defensa intervino
en la realización de la declaración realizando preguntas a la víctima."
VIOLENCIA SEXUAL CONSTITUYE UNA DE LAS
FORMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LA MUJER, QUE ES SUPUESTO DE APLICACIÓN
PARA SU USO
"Debe aclararse
también que, la defensa hace referencia a los supuestos de aplicación para el
uso de la Cámara Gesell y expresa: “el segundo supuesto es cuando hayan
sido víctima de violencia de genero (sic) por su condición de mujer, situación
que no ha sucedido en el presente caso, ya que se está en presencia de una
supuesta violación agravada, no podría hablarse que esta sea violencia de
género”
Aseverar que la
violencia sexual no forma parte de la violencia de género, es una visión muy
limitada por parte de una profesional del derecho, además de denotar el
desconocimiento no solo del tema, sino además de la legislación nacional, por
lo que se le recuerda que en el art. 9 de la Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres, se encuentran regulados los tipos de
violencia contra la mujer, y en su literal “f ” literalmente expresa:
“Violencia
Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir
voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino
toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia
de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social,
laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima.”
En síntesis, la
violencia sexual constituye una de las formas de violencia de género contra la
mujer, como consta en la LEIV.
Aclarado esto, sobre
análisis del segundo agravio, no se han encontrado vulneraciones de derechos al
haberse realizado la declaración utilizando una de las formas que la ley
establece, por lo que es procedente declarar también este segundo motivo como inadmisible."