DELITO
CONTINUADO
PRESUPUESTOS EXIGIDOS: PLURALIDAD DE ACCIONES U OMISIONES, UNIDAD
DE PROPÓSITO CRIMINAL Y HOMOGENEIDAD DE LA INFRACCIÓN COMETIDA
“ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL
DELITO CONTINUADO.
La ficción jurídica creada
con el delito continuado y que ontológicamente no incide en nada en la
descripción típica de las conductas atribuidas al imputado (…), desde la
perspectiva de la teoría del delito, sino que tiene incidencia en las
consecuencias jurídicas, es decir, al momento de determinar la pena; y es que
la jueza sentenciadora tomó en cuenta la periodicidad y la temporalidad en la
ejecución de los hechos, por ello, se decantó porque los hecho acreditados,
fueran clasificados como delito
continuado, pues estaban cumplidos los presupuestos del Art. 42 Pn. Esta
circunstancia, también se someterá a examen por este Colegio de Jueces, como
una consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica,
para encontrar, de ser posible una solución alterna, en la segmentación de las
conductas clasificadas como delito continuado, aplicándole una tesis particular
a este especial tratamiento dogmático.
La norma penal que regula
el delito continuado en su Art. 42 Pn., exige varios presupuestos, siendo
ellos: 1) pluralidad de acciones u omisiones, 2) unidad de propósito criminal y
3) homogeneidad de la infracción cometida. Es de analizar si estos elementos o
presupuestos objetivamente se acreditaron durante el debate con las probanzas
ofertadas y recibidas bajo los supuestos por los cuales se cometen los hechos,
que fueron objeto del debate, ya que el elemento subjetivo del dolo puede ser continuado pero no per se significa que estemos en presencia de ese ropaje jurídico
penal, o si por el contrario fue un examen judicial superficial de los hechos
los que derivaron en la aplicación de tal figura penal, que tendrá su verdadera
incidencia en la penalidad del Art. 72 Pn.
En cuanto al primer
presupuesto de pluralidad de acciones u omisiones, hay que advertir que en el
presente caso la forma de comisión fue por acción, aquí se exigen hechos
típicos diferenciados recurrentes; pero, resulta que al examinar los argumentos
de la distinguida jueza, se constata que el único evento descrito en detalle en
forma clara y precisa, es el sucedido el catorce de diciembre de dos mil
dieciocho, pues, si bien es cierto la víctima manifiesta que los eventos
suceden desde cuando tenía la edad de
trece años, no se describen en la acusación donde fueron, mes en que
suceden, forma específica de comisión, detalles o algún parámetro que nos de
indicios para poder inferirlos de manera certera, tomando en cuenta que la
víctima es una persona que al ser entrevistada, manifiesta tener diecisiete
años de edad, más aún, por estar ya en la etapa de sentencia, no podemos, a
estas alturas de evolución procesal, inferir o suponer nada de manera distinta
a los hechos ya acreditados, ya que en esta etapa conclusiva del iter procesal, necesitamos certeza, pues
aun siendo flexibles en su valoración, no se tienen hechos ubicables en tiempo
y espacio capaces de inferir la continuidad del hecho delictivo.
En relación al segundo
presupuesto, es decir unidad de propósito criminal, debemos ubicar el elemento
subjetivo del dolo, como lo aborda la teoría del delito, donde el dolo es
global o unitario, que abarca todas las acciones que se tienen por acusadas y
acreditadas, pero resulta que en los admitidos para juicio en el dictamen
acusatorio, solo hay una descripción
en forma clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos, el cual es
el evento ocurrido como a las nueve y media del día catorce de diciembre del
dos mil dieciocho; ahora bien, el tercer presupuesto, que tiene que ver con la
homogeneidad de las infracciones cometidas, lo que debe interpretarse, es que
se afecte el mismo bien jurídico, siempre y cuando se hayan dado los anteriores
presupuestos exigidos por la norma penal en referencia.”
ÁNIMO LASCIVO CONTINUO Y PERSISTENTE DEL IMPUTADO A TRAVÉS DEL
TIEMPO