PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
CONSTITUYE UNA VINCULACIÓN DEL
JUZGADOR, DE TENER EN CUENTA LA MOTIVACIÓN UTILIZADA POR ÉL MISMO
-AUTOPRECEDENTE- O POR OTRO JUZGADOR, EN UN CASO SIMILAR
“B. El valor jurídico de los precedentes
En este punto y tomando como base
los precedentes consistentes en sentencias de apelación de las quince horas
treinta y tres minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada
en el proceso NUE 00142-18-ST-CORA-CAM, y de las ocho horas trece minutos del
día veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada en el proceso NUE
00143-18-ST-CORA-CAM, se hará un análisis del (i.) precedente, (ii) la jurisprudencia
y (iii) el criterio jurisprudencial sobre los actos tácitos.
i.
Precedente.
Según el autor GARCÍA BELAUNDE, D. en su artículo “El precedente constitucional, extensión y límites” que forma parte
de la obra FERREE MAC-GREGOR, E., y FLORES PANTOJA, R., Coord., (La Constitución y sus garantías. A 100 años
de la Constitución de Querétaro de 1917. Memoria del XI Encuentro
Iberoamericano y VIII Congreso Mexicano de Derecho Procesal Constitucional.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de México, D.F., 2017,
pp. 379 a 400), el precedente “puede
significar muchas cosas. En sentido general es algo que antecede en el tiempo y
en el espacio a otra cosa o persona que se toma como referencia o precede o es
anterior y primero en el orden de la colocación o de los tiempos, según lo
definen algunos diccionarios (…) en el aspecto jurídico esto tiene una
fisonomía específica y tiende a concentrarse en el aspecto judicial, o sea,
dentro de lo que comúnmente se llama administración de justicia (…) Aquí es en
donde el concepto de precedente tiene un mayor valor y adquiere una connotación
especial que, por cierto, tiene muchas aristas y en donde existe abundante
doctrina (…) en el mundo del «comon law» lo que se usa simplemente es la
palabra precedente a secas y como consecuencia del principio de «stare
decisis», que está referido a lo que hacen los jueces al resolver casos
sometidos a su despacho y por el cual toman en consideración la jurisprudencia
existente con anterioridad (…) Los precedentes trajeron muchos problemas que
fueron materias de debate. Lo primero había que establecer si eran obligatorios
o sólo persuasivos. La doctrina distinguió entre precedentes obligatorios,
cuasiobligatorios, declarativos y persuasivos. Y también a nivel, o sea, si
era vertical –de arriba hacia abajo– u horizontal, o si era declarativos de
algo que ya existía, o meramente constitutivos (…) La creación del precedente
está en cierto sentido vinculado con la creación del derecho y por cierto con
la especial manera de cómo el o los jueces ven el derecho (…) De acuerdo a lo
señalado, los precedentes en general existen en el mundo romanista, pero
enormemente diferenciado de los que se dan en el mundo anglosajón, del cual nos
separan muchos matices. Pero es obvio que la idea es que los precedentes
existan, (…) para ordenar la producción tribunal (…) y en parte para dar
seguridad a los justiciables y favorecer la igualdad entre ellos –o sea, no ser
tratados en forma distinta en situaciones iguales-. (…) ellos abarcan o tienden
a abarcar a todo el derecho o a varias de sus áreas.” (El subrayado es
nuestro)
(…) Ahora bien, conforme lo ha indicado por la SCA, en la sentencia
definitiva dictada en el proceso referencia 104-T-2004, del 25-V-2009, en
nuestro sistema legal el precedente
consiste “en el uso generalizado de las decisiones anteriores como
guía a la hora de adoptar otras decisiones.” (El subrayado es nuestro) (…)
(…) En ese orden, el precedente es una creación interpretativa de la norma
jurídica no rígida; esto es, que no significa que eternamente sea invariable ni
que sea siempre obligatoria, pues según la doctrina es modificable si se
considera (elemento motivado) errónea o injusta, a este respecto se habla
incluso que el precedente puede ser revocado total o parcialmente y con
modulaciones en el tiempo. Asimismo, existen varias maneras de matizar y
atenuar el precedente por medio de técnicas que se emplean cuando se advierte que las situaciones no son
iguales o que debe ser precisadas.
(…) El precedente se constituye entonces, como una obligación al juzgador,
de tener en cuenta la motivación utilizada por él mismo —autoprecedente— o por
otro juzgador —precedente vertical u horizontal—, en un caso similar; dicha
obligación se traduce en la revisión del precedente anterior, mas no de
resolver conforme a los mismos términos del precedente. Evidentemente, el apartamiento de un precedente supone el
deber del juzgador de motivar su decisión.”
MODIFICACIÓN O ALEJAMIENTO DE UN
PRECEDENTE
“Al respecto, con relación a la modificación o alejamiento de un precedente
la SC en sentencia de inconstitucionalidad de fecha 25/X/2010, en el proceso
acumulado referencia 1-2010/27-2010/28-2010, señaló –entre otros aspectos- que:
“(…) En la jurisprudencia comparada se
admiten, entre otros supuestos, como circunstancias válidas para modificar un
precedente o alejarse de él: estar en
presencia de un pronunciamiento cuyos fundamentos normativos son incompletos o
erróneamente interpretados; el cambio en la conformación subjetiva del
Tribunal; y que los fundamentos fácticos que le motivaron han variado
sustancialmente al grado de volver incoherente el pronunciamiento originario,
con la realidad normada.(…)” (el resaltado es propio)
ii. Jurisprudencia.
(…) En otro orden, según lo ha
establecido la Sala de lo Constitucional, en el Auto definitivo pronunciado en
el proceso de Amparo referencia 408-2010, del 27-X-2010: “el adecuado ejercicio de la función
jurisdiccional requiere de los jueces y tribunales la elaboración de criterios
jurisprudenciales uniformes que, en la mayor medida posible, suministren
seguridad jurídica en relación con la interpretación y aplicación que hacen de
las disposiciones legales. Dicha labor obliga a entender a la jurisprudencia como
una actividad racional y argumentativa creadora de normas, las cuales han de
convertirse en un canon de obligatoria observancia para ellos mismos
–autoprecedente– o para otras entidades jurisdiccionales –precedentes
verticales–, con el fin de poder dirimir los casos futuros, siempre y cuando
estos guarden una semejanza relevante con los ya decididos.” (El subrayado es propio)
(…) En el mismo sentido indicó: “la jurisprudencia –legal o constitucional–
es fuente del derecho y, por tanto, de obligatoria observancia –es decir, con
fuerza vinculante– para los intérpretes y aplicadores del ordenamiento jurídico.
De ahí que los criterios jurisprudenciales se erijan como una base normativa
idónea y suficiente con la cual pueden justificarse jurídicamente las
resoluciones judiciales, en la hipótesis
en que el citado ordenamiento presente problemas de lagunas o conflictos entre
normas, así como en aquellos casos en que las disposiciones sean indeterminadas.”
(El resaltado es propio)
(…) Al respecto, se concibe que tal enunciación, tiene su base en el principio de seguridad jurídica, que para el caso determinó: “Lo afirmado en el parágrafo que antecede encuentra basamento en la necesidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico –lo cual es una exigencia del principio de seguridad jurídica–, ya que, ante la falta o exceso de previsión normativa o, en su caso, de indeterminación jurídica, es necesario que exista una “red de precedentes” mediante los cuales se concrete qué es lo que normativamente está ordenado, prohibido o permitido.” (El resaltado es propio) (…)
(…) Sobre el valor de las argumentaciones o valoraciones que realiza el juzgador en aplicación de una determinada norma, en el citado Auto se establece: “las disposiciones jurídicas no son otra cosa más que el articulado completo de una ley y, por el contrario, las normas de esa misma naturaleza encuentran su génesis en la interpretación que de aquellas se lleva a cabo. Justamente, dicha actividad se verifica en la jurisprudencia emanada de los jueces y tribunales, en concreto, en la justificación de sus decisiones, esto es, en la ratio decidendi. Por ello, se concluye que las normas, al igual que las disposiciones que contienen los textos legales, tienen un mismo nivel jerárquico y normativo, por lo que es posible sostener el carácter vinculante de los significados que las autoridades judiciales atribuyen a los postulados legales por medio de la interpretación. (El resaltado es propio.)”