RECUSACIONES

 

NO TODA OPINIÓN EMITIDA SOBRE EL OBJETO DEL PROCESO TIENE LA ENTIDAD SUFICIENTE PARA AFECTAR AL JUZGADOR O AL MENOS, SEMBRAR DUDAS ACERCA DE SU CAPACIDAD PARA RESOLVER APEGADO A LOS HECHOS, PRUEBAS Y DE ACUERDO CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

 

1.- Resulta pertinente comenzar señalando que la imparcialidad es una cualidad de la que deben gozar los jueces en el ejercicio de su función; de tal suerte, que el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”. De ahí, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad. (Sentencia del caso Apitz Barbera y otros “Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” vs. Venezuela párrafo 56).

 

2.- Ahora bien, tras examinar los argumentos del licenciado Elmer Gustavo Huezo Zavaleta, se observa que cuestiona la imparcialidad del Magistrado Martín Rogel Zepeda, por considerar que incurre en el impedimento previsto en el N° 10 del Art. 66 Pr. Pn., basándose en que el referido operador judicial ha tenido un contacto previo con el objeto del proceso, en razón de que participó y votó en la sesión de Corte Plena del treinta de julio del año dos mil diecinueve, en la cual se determinó que existían indicios de Enriquecimiento Ilícito por parte del licenciado OSRM; y que ordenó que se iniciara el proceso civil en su contra.

 

La causal de recusación invocada, literalmente prescribe: “Son causales de impedimento del Juez o Magistrado las siguientes: 10) Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento”.

 

En criterios doctrinales, que están vinculados directamente con el contenido de la norma en comento, se ha estimado que la causal de apartamiento que se conoce como prejuzgamiento y que es la de haber emitido opinión sobre el objeto procesal o la situación en análisis, sostienen que: “La opinión debe referirse a la causa controvertida en el proceso en el que ha de juzgarse y producirse fuera del momento y de las circunstancias en que debe válidamente producirse el pronunciamiento, cuyo sentido es, precisamente, anticipado antes del tiempo y forma que corresponden…nos encontramos ante un adelanto de parecer o criterio que evidencia una posición ya asumida que indica la dirección de lo que se decidirá en su momento, haciéndolo con anterioridad a que se hayan ponderado la totalidad de los elementos acreditantes y argumentativos sobre el caso…el prejuzgamiento es una forma del prejuicio, es decir, la manifestación de una idea o valoración sobre algo con antelación a su completa demostración, y antes del momento en que corresponda explicitarla” (Cfr. Jorge Eduardo Vásquez Rossi, “Derecho Procesal Penal”, Tomo II, editorial Rubinzal-Culzoni, Pág. 157 y siguientes.).

 

Es por lo señalado, que este Tribunal es del criterio que no toda opinión emitida sobre el objeto del proceso tiene la entidad suficiente para afectar al juzgador o al menos, sembrar dudas acerca de su capacidad para resolver apegado a los hechos, pruebas y de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Por ello siempre es preciso realizar un examen minucioso del contenido de la opinión, apelando a criterios objetivos, y de los cuales se pueda derivar una carga que afecte la posibilidad de un juicio ecuánime. En ese sentido, la decisión acerca de si del contenido de la opinión puede derivarse una tacha de imparcialidad del operador de justicia, debe tomarse no en el ámbito de la subjetividad, sino a la luz de las circunstancias del asunto particular buscando criterios que objetivamente permitan decidir el grado en que la ecuanimidad se afecta o se pone en tela de juicio.”