RECUSACIONES
NO TODA
OPINIÓN EMITIDA SOBRE EL OBJETO DEL PROCESO TIENE LA ENTIDAD SUFICIENTE PARA
AFECTAR AL JUZGADOR O AL MENOS, SEMBRAR DUDAS ACERCA DE SU CAPACIDAD PARA
RESOLVER APEGADO A LOS HECHOS, PRUEBAS Y DE ACUERDO CON EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO
“1.- Resulta pertinente comenzar
señalando que la imparcialidad es una cualidad de la que deben gozar los jueces
en el ejercicio de su función; de tal suerte, que el Art. 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, determina que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella…”. De ahí, que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la imparcialidad exige
que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos
de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo,
ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda
duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia
de imparcialidad. (Sentencia del caso Apitz Barbera y otros “Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo” vs. Venezuela párrafo 56).
2.- Ahora bien,
tras examinar los argumentos del licenciado Elmer Gustavo Huezo Zavaleta, se
observa que cuestiona la imparcialidad del Magistrado Martín Rogel Zepeda, por
considerar que incurre en el impedimento previsto en el N° 10 del Art. 66 Pr.
Pn., basándose en que el referido operador judicial ha tenido un contacto
previo con el objeto del proceso, en razón de que participó y votó en la sesión
de Corte Plena del treinta de julio del año dos mil diecinueve, en la cual se
determinó que existían indicios de Enriquecimiento Ilícito por parte del
licenciado OSRM; y que ordenó que se iniciara el proceso civil en su contra.
La
causal de recusación invocada, literalmente prescribe: “Son causales de impedimento del
Juez o Magistrado las siguientes: 10) Si ha dado consejos o manifestado
extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento”.
En
criterios doctrinales, que están vinculados directamente con el contenido de la
norma en comento, se ha estimado que la causal de apartamiento que se conoce
como prejuzgamiento y que es la de haber emitido opinión sobre el objeto
procesal o la situación en análisis, sostienen que: “La opinión debe referirse a la causa controvertida en el proceso en el
que ha de juzgarse y producirse fuera del momento y de las circunstancias en
que debe válidamente producirse el pronunciamiento, cuyo sentido es,
precisamente, anticipado antes del tiempo y forma que corresponden…nos
encontramos ante un adelanto de parecer o criterio que evidencia una posición
ya asumida que indica la dirección de lo que se decidirá en su momento,
haciéndolo con anterioridad a que se hayan ponderado la totalidad de los
elementos acreditantes y argumentativos sobre el caso…el prejuzgamiento es una
forma del prejuicio, es decir, la manifestación de una idea o valoración sobre
algo con antelación a su completa demostración, y antes del momento en que
corresponda explicitarla” (Cfr. Jorge Eduardo Vásquez Rossi, “Derecho
Procesal Penal”, Tomo II, editorial Rubinzal-Culzoni, Pág. 157 y siguientes.).
Es por lo señalado, que este Tribunal es del criterio que no toda opinión emitida sobre el objeto del proceso tiene la entidad suficiente para afectar al juzgador o al menos, sembrar dudas acerca de su capacidad para resolver apegado a los hechos, pruebas y de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Por ello siempre es preciso realizar un examen minucioso del contenido de la opinión, apelando a criterios objetivos, y de los cuales se pueda derivar una carga que afecte la posibilidad de un juicio ecuánime. En ese sentido, la decisión acerca de si del contenido de la opinión puede derivarse una tacha de imparcialidad del operador de justicia, debe tomarse no en el ámbito de la subjetividad, sino a la luz de las circunstancias del asunto particular buscando criterios que objetivamente permitan decidir el grado en que la ecuanimidad se afecta o se pone en tela de juicio.”