DEBIDO PROCESO
CONSIDERACIONES
JURISPRUDENCIALES
“En
igual sentido, esta Sala ha enmarcado su jurisprudencia, como la sentencia
referencia 40C2015, de fecha veintidós de junio del año dos mil quince, que en
lo pertinente, refiere: “… es en la etapa
del juicio donde se observan de manera preponderante las garantías del debido
proceso, dado que, éste se conforma como el derecho de toda persona a ser oída
y juzgada dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, imparcial e
independiente que se encuentre establecido con anterioridad a la comisión del
hecho delictivo … en el que se observen los principios de concentración,
contradicción, continuidad, inmediación, publicidad, entre otros, garantías que
también encuentran sustento en el Art. 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; y Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. …El
derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, engloba una serie de
garantías para la persona sometida a juicio, como lo son el debido proceso, que
está constituido por un tribunal competente, independiente e imparcial que
decida la condena o absolución del imputado …ha de resaltarse, que la imparcialidad no puede ser interpretada
únicamente como una garantía en sentido restrictivo; sino por el contrario,
opera en sentido amplio, lo que conlleva en ser un presupuesto de efectividad
de todas las demás, el cual no se vería alterado al respetarse los presupuestos
del debido proceso” (Sic) (la cursiva y el resalto es de este
Tribunal).
De
igual manera, la Sala de lo Constitucional de esta Corte ha indicado respecto
al proceso constitucionalmente configurado en sentencia rreferencia 178-2010,
de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil doce: “hace alusión: “a un proceso equitativo, respetuoso a los derechos
fundamentales de los sujetos partícipes, que agrupa y se desdobla en un haz de
garantías que cobran vigencia en todos los órdenes jurisdiccionales y en las
diferentes etapas de un proceso” (Sic).”
SENTENCIA
DOCUMENTO, SÓLO PUEDE SER EMITIDA POR JUEZ QUE INTERVIENE EN VISTA PÚBLICA,
EFECTIVIZANDO TODAS LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
“En
consonancia de lo manifestado, la sentencia documento requerida por las partes
tras la primera vista pública realizada por un juez que posterior a la
verificación de la audiencia de vista pública fue destituido, lógicamente
imposibilitaba a la nueva juzgadora nombrada a dictarla, pues implicaría ir en
contra del principio de legalidad instituido para el desarrollo del juicio, que
instituye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, puesto que tal
y como se ha indicado, la garantía de la independencia judicial no posee un
sentido estricto, sino que debe ser armónica con el resto de garantías con el
objeto de efectivizarlas.
Consecuentemente,
el actuar de la sentenciadora que decidió dejar sin efecto el juicio que se
había realizado ante el juzgador que había sido destituido, y ordenar la
verificación de una nueva vista pública para efectivizar todas las garantías
previstas en la constitución y las leyes, tal y como lo señala la Cámara, se
encuentra apegado a derecho, pues con tan decisión se han garantizado los
principios de concentración, contradicción, continuidad, inmediación,
publicidad y el derecho de defensa del imputado. Y es que, de acuerdo a nuestra
normativa procesal penal, tiene que ser el mismo juez ante quien se produjo la
prueba, y donde las partes realizaron sus alegatos y peticiones, y ante el que
se ejerció el derecho de defensa técnica y material del procesado, el que está
obligado a dictar la sentencia; y no como lo intenta hacer ver el recurrente,
quien pretende que se proveyera una sentencia producto de un juicio en el que
no participó la juzgadora que sustituyó al juzgador que realizó la vista
pública.