DEBIDO PROCESO

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES

 

“En igual sentido, esta Sala ha enmarcado su jurisprudencia, como la sentencia referencia 40C2015, de fecha veintidós de junio del año dos mil quince, que en lo pertinente, refiere: “… es en la etapa del juicio donde se observan de manera preponderante las garantías del debido proceso, dado que, éste se conforma como el derecho de toda persona a ser oída y juzgada dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, imparcial e independiente que se encuentre establecido con anterioridad a la comisión del hecho delictivo … en el que se observen los principios de concentración, contradicción, continuidad, inmediación, publicidad, entre otros, garantías que también encuentran sustento en el Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. …El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, engloba una serie de garantías para la persona sometida a juicio, como lo son el debido proceso, que está constituido por un tribunal competente, independiente e imparcial que decida la condena o absolución del imputado …ha de resaltarse, que la imparcialidad no puede ser interpretada únicamente como una garantía en sentido restrictivo; sino por el contrario, opera en sentido amplio, lo que conlleva en ser un presupuesto de efectividad de todas las demás, el cual no se vería alterado al respetarse los presupuestos del debido proceso (Sic) (la cursiva y el resalto es de este Tribunal).

De igual manera, la Sala de lo Constitucional de esta Corte ha indicado respecto al proceso constitucionalmente configurado en sentencia rreferencia 178-2010, de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil doce: “hace alusión: “a un proceso equitativo, respetuoso a los derechos fundamentales de los sujetos partícipes, que agrupa y se desdobla en un haz de garantías que cobran vigencia en todos los órdenes jurisdiccionales y en las diferentes etapas de un proceso” (Sic).”

 

SENTENCIA DOCUMENTO, SÓLO PUEDE SER EMITIDA POR JUEZ QUE INTERVIENE EN VISTA PÚBLICA, EFECTIVIZANDO TODAS LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

 

“En consonancia de lo manifestado, la sentencia documento requerida por las partes tras la primera vista pública realizada por un juez que posterior a la verificación de la audiencia de vista pública fue destituido, lógicamente imposibilitaba a la nueva juzgadora nombrada a dictarla, pues implicaría ir en contra del principio de legalidad instituido para el desarrollo del juicio, que instituye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, puesto que tal y como se ha indicado, la garantía de la independencia judicial no posee un sentido estricto, sino que debe ser armónica con el resto de garantías con el objeto de efectivizarlas.

Consecuentemente, el actuar de la sentenciadora que decidió dejar sin efecto el juicio que se había realizado ante el juzgador que había sido destituido, y ordenar la verificación de una nueva vista pública para efectivizar todas las garantías previstas en la constitución y las leyes, tal y como lo señala la Cámara, se encuentra apegado a derecho, pues con tan decisión se han garantizado los principios de concentración, contradicción, continuidad, inmediación, publicidad y el derecho de defensa del imputado. Y es que, de acuerdo a nuestra normativa procesal penal, tiene que ser el mismo juez ante quien se produjo la prueba, y donde las partes realizaron sus alegatos y peticiones, y ante el que se ejerció el derecho de defensa técnica y material del procesado, el que está obligado a dictar la sentencia; y no como lo intenta hacer ver el recurrente, quien pretende que se proveyera una sentencia producto de un juicio en el que no participó la juzgadora que sustituyó al juzgador que realizó la vista pública.

En virtud de las razones expuestas, esta Sala estima que no ha existido ninguna impropiedad en la decisión de la Cámara que amerite su anulación; razón por la cual, procede confirmar lo decidido.”