SEGURIDAD JURÍDICA
DEFINICIÓN
“V. El
principio de seguridad jurídica
Por
seguridad jurídica debe entenderse “la capacidad que tiene un determinado
ordenamiento jurídico para hacer previsibles, es decir, seguros, los valores de
libertad e igualdad” (Manuel Atienza, Introducción al Derecho,
1985, p. 118.). Este tribunal lo ha definido como la certeza que el individuo
posee de que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos
previamente (por ejemplo, sentencia de 15 de junio de 1999, amparo 197-98). De
ahí que la seguridad jurídica implica una actitud de confianza en el Derecho
vigente, y una razonable previsibilidad sobre su futuro. Es la que permite
prever las consecuencias de las acciones del hombre así como las garantías de
orden constitucional de que gozan tales actos.”
FINALIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS
“Con respecto a los poderes públicos, esta sala ha
indicado que su finalidad no es
otra que la de erigirse como parámetro de actuación en el proceso decisional de
los entes estatales, a fin de poder prever las distintas operaciones o
evoluciones de las situaciones jurídicas que se desarrollan a través del
reparto de competencias y atribuciones (ej., sentencia de 31 de julio de 2009, inconstitucionalidad 78-2006). Es decir, desde esta seguridad del
individuo en relación con sus situaciones y expectativas legítimas, se requiere
también de la coherencia en el ejercicio del poder y de la estabilidad de la
adopción de decisiones estatales, pues no solo se reduce a las exigencias de
certeza, precisión y publicación de la ley, sino también a los elementos que
forman parte de la constitución o de la extinción de una situación jurídica en
vías de extinguirse.”
EXTIENDE SUS ÁMBITOS DE INCIDENCIA OBJETIVA EN LA
ESTRUCTURACIÓN DEL MARCO COMPETENCIAL DEL PODER Y SE MANIFIESTA EN UNA
ESTRUCTURACIÓN NORMATIVA DEL PODER PÚBLICO
“De modo que la
seguridad jurídica no debe relacionarse únicamente con derechos consolidados,
ya que ello implicaría reducir su ámbito de eficacia a la prohibición de
retroactividad. Dicho principio constitucional extiende sus ámbitos de
incidencia objetiva en la estructuración del marco competencial del poder y se
manifiesta, en ese sentido, en una estructuración normativa del poder
público —garantizada por el principio de
legalidad— que debe a su vez estar informada por la certeza y la claridad
normativa sobre los sentidos en que dicho reparto competencial
desembocará. De ahí que sea importante que el Estado —a través de sus
diferentes órganos—se ocupe de la seguridad
jurídica, fundamentalmente porque, salvo excepciones, y desde el punto de vista
teórico, la seguridad jurídica ha sido tratada de forma insatisfactoria.”
SITUACIONES RECONOCIDAS EN LA TEORÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS
CUALES NO EXISTE UNA TOTAL SEGURIDAD
“Se reconoce en la
teoría del derecho constitucional una situación de no total seguridad lo que ha
propiciado 3 situaciones. En primer término, la falta de comprensión completa del
Derecho: las fuentes del Derecho son numerosas y complejas, dado que provienen
de distintos órganos internos y externos, por lo que el ciudadano podría no
tener todas las condiciones razonables de conocer el contenido normativo que
debe obedecer. En segundo lugar, la falta de total estabilidad del Derecho: el
constante cambio en el mundo actual trae aparejada la necesidad de una
modificación en las circunstancias e intereses que se deben proteger, de manera
que las fuentes del Derecho son objeto de numerosas y constantes
modificaciones. En este escenario, existen riesgos ante los cambios más
acelerados en el derecho que puedan modificarlo con mayor rapidez. Y, en tercer
término, los déficits en la previsibilidad del Derecho: existe una “presión” para
que esa modificación del ordenamiento jurídico se produzca según las exigencias
políticas, económicas y sociales. De ahí que existe el riesgo que el ciudadano
no tenga condiciones razonables para prever las consecuencias jurídicas que el
Derecho atribuirá en el futuro a los actos presentes, no obstante ello, el
grado de previsibilidad debe ser el más aceptable aun, ante las “presiones”
antes mencionadas.”
NORMA JURÍDICA QUE EXIGE UN ESTADO DE
COMPRENSIÓN, CONFIABILIDAD Y CALCULABILIDAD DEL DERECHO
“Para evitar estos
efectos nocivos, el principio de seguridad jurídica se erige como norma
jurídica que exige un estado de comprensión, confiabilidad y calculabilidad del
Derecho (Humberto Ávila, Teoría de la seguridad jurídica, 1ª ed.,
2012, p. 250). La comprensión (o inteligibilidad) implica un estado de cosas en
el que los ciudadanos poseen, en gran medida, la capacidad de comprender,
material e intelectualmente, estructuras sencillas, de normas generales e
individuales, materiales y procedimentales, mínimamente efectivas. De esta
forma, el Derecho será cognoscible siempre que el ciudadano logre identificar y
comprender la disposición legal aplicable, de manera que pueda dirigir sus
actos según la norma que se adscrita al precepto de que se trate. La comprensión
marca la dimensión presente de la seguridad jurídica e indica las cualidades
que el Derecho debe tener para considerarlo seguro y, con ello, servir de
instrumento efectivo de orientación para el ciudadano.
Por su parte, la
confiabilidad denota un estado de cosas en el que el Derecho respeta los actos
pasados de disposición de los derechos fundamentales de libertad. De este modo,
existirá confianza si el ciudadano que actuó de conformidad con las normas
jurídicas de ayer, no será sorprendido hoy con un cambio injustificado y
restrictivo de las consecuencias anteriormente aplicadas o aplicables. La
confiabilidad marca los requisitos que el Derecho debe cumplir en la transición
del pasado al presente, e indica cuáles son las condiciones que se deben cumplir
para que el Derecho pueda asegurar derechos fundamentales al ciudadano y, con
ello, servirle de instrumento de protección.
Por último, la calculabilidad alude a la capacidad de las personas de
anticipar las consecuencias jurídicas de sus actos. Recuérdese que el
ordenamiento jurídico salvadoreño, como cualquier otro, atribuye efectos a las
acciones que considera relevantes, durante el tiempo que las normas jurídicas
que lo integran estén vigentes. Esto quiere decir que el Derecho debe permitir
un cálculo en los cursos de acción, siempre que las personas sean capaces de
determinar las consecuencias jurídicas que corresponden a las acciones que
realicen. En este sentido, la calculabilidad establece las condiciones que el
Derecho debe reunir para que se genere la transición del presente al futuro,
cómo deben realizarse esos cambios y en qué momento deberán ser realizados,
para que el ciudadano no sea sorprendido en su situación jurídica. Estas 3
condiciones deben verificarse de forma acumulativa. De manera que si el
contenido de la norma está mínimamente determinado, pero su aplicación es
arbitraria, no existirá seguridad jurídica. Lo mismo ocurriría si, a pesar de
que las normas están determinadas y se aplican de forma uniforme, resultan
modificadas de forma injustificada y permanente.”