SEGURIDAD JURÍDICA

DEFINICIÓN

V. El principio de seguridad jurídica

         Por seguridad jurídica debe entenderse “la capacidad que tiene un determinado ordenamiento jurídico para hacer previsibles, es decir, seguros, los valores de libertad e igualdad” (Manuel Atienza, Introducción al Derecho, 1985, p. 118.). Este tribunal lo ha definido como la certeza que el individuo posee de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente (por ejemplo, sentencia de 15 de junio de 1999, amparo 197-98). De ahí que la seguridad jurídica implica una actitud de confianza en el Derecho vigente, y una razonable previsibilidad sobre su futuro. Es la que permite prever las consecuencias de las acciones del hombre así como las garantías de orden constitucional de que gozan tales actos.”

 

FINALIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS

“Con respecto a los poderes públicos, esta sala ha indicado que su finalidad no es otra que la de erigirse como parámetro de actuación en el proceso decisional de los entes estatales, a fin de poder prever las distintas operaciones o evoluciones de las situaciones jurídicas que se desarrollan a través del reparto de competencias y atribuciones (ej., sentencia de 31 de julio de 2009, inconstitucionalidad 78-2006). Es decir, desde esta seguridad del individuo en relación con sus situaciones y expectativas legítimas, se requiere también de la coherencia en el ejercicio del poder y de la estabilidad de la adopción de decisiones estatales, pues no solo se reduce a las exigencias de certeza, precisión y publicación de la ley, sino también a los elementos que forman parte de la constitución o de la extinción de una situación jurídica en vías de extinguirse.”

 

EXTIENDE SUS ÁMBITOS DE INCIDENCIA OBJETIVA EN LA ESTRUCTURACIÓN DEL MARCO COMPETENCIAL DEL PODER Y SE MANIFIESTA EN UNA ESTRUCTURACIÓN NORMATIVA DEL PODER PÚBLICO

“De modo que la seguridad jurídica no debe relacionarse únicamente con derechos consolidados, ya que ello implicaría reducir su ámbito de eficacia a la prohibición de retroactividad. Dicho principio constitucional extiende sus ámbitos de incidencia objetiva en la estructuración del marco competencial del poder y se manifiesta, en ese sentido, en una estructuración normativa del poder público —garantizada por el principio de legalidad— que debe a su vez estar informada por la certeza y la claridad normativa sobre los sentidos en que dicho reparto competencial desembocará. De ahí que sea importante que el Estado —a través de sus diferentes órganos—se ocupe de la seguridad jurídica, fundamentalmente porque, salvo excepciones, y desde el punto de vista teórico, la seguridad jurídica ha sido tratada de forma insatisfactoria.”

 

SITUACIONES RECONOCIDAS EN LA TEORÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS CUALES NO EXISTE UNA TOTAL SEGURIDAD

“Se reconoce en la teoría del derecho constitucional una situación de no total seguridad lo que ha propiciado 3 situaciones. En primer término, la falta de comprensión completa  del Derecho: las fuentes del Derecho son numerosas y complejas, dado que provienen de distintos órganos internos y externos, por lo que el ciudadano podría no tener todas las condiciones razonables de conocer el contenido normativo que debe obedecer. En segundo lugar, la falta de total estabilidad del Derecho: el constante cambio en el mundo actual trae aparejada la necesidad de una modificación en las circunstancias e intereses que se deben proteger, de manera que las fuentes del Derecho son objeto de numerosas y constantes modificaciones. En este escenario, existen riesgos ante los cambios más acelerados en el derecho que puedan modificarlo con mayor rapidez. Y, en tercer término, los déficits en la previsibilidad del Derecho: existe una “presión” para que esa modificación del ordenamiento jurídico se produzca según las exigencias políticas, económicas y sociales. De ahí que existe el riesgo que el ciudadano no tenga condiciones razonables para prever las consecuencias jurídicas que el Derecho atribuirá en el futuro a los actos presentes, no obstante ello, el grado de previsibilidad debe ser el más aceptable aun, ante las “presiones” antes mencionadas.”

 

NORMA JURÍDICA QUE EXIGE UN ESTADO DE COMPRENSIÓN, CONFIABILIDAD Y CALCULABILIDAD DEL DERECHO

“Para evitar estos efectos nocivos, el principio de seguridad jurídica se erige como norma jurídica que exige un estado de comprensión, confiabilidad y calculabilidad del Derecho (Humberto Ávila, Teoría de la seguridad jurídica, 1ª ed., 2012, p. 250). La comprensión (o inteligibilidad) implica un estado de cosas en el que los ciudadanos poseen, en gran medida, la capacidad de comprender, material e intelectualmente, estructuras sencillas, de normas generales e individuales, materiales y procedimentales, mínimamente efectivas. De esta forma, el Derecho será cognoscible siempre que el ciudadano logre identificar y comprender la disposición legal aplicable, de manera que pueda dirigir sus actos según la norma que se adscrita al precepto de que se trate. La comprensión marca la dimensión presente de la seguridad jurídica e indica las cualidades que el Derecho debe tener para considerarlo seguro y, con ello, servir de instrumento efectivo de orientación para el ciudadano.

Por su parte, la confiabilidad denota un estado de cosas en el que el Derecho respeta los actos pasados de disposición de los derechos fundamentales de libertad. De este modo, existirá confianza si el ciudadano que actuó de conformidad con las normas jurídicas de ayer, no será sorprendido hoy con un cambio injustificado y restrictivo de las consecuencias anteriormente aplicadas o aplicables. La confiabilidad marca los requisitos que el Derecho debe cumplir en la transición del pasado al presente, e indica cuáles son las condiciones que se deben cumplir para que el Derecho pueda asegurar derechos fundamentales al ciudadano y, con ello, servirle de instrumento de protección.

Por último, la calculabilidad alude a la capacidad de las personas de anticipar las consecuencias jurídicas de sus actos. Recuérdese que el ordenamiento jurídico salvadoreño, como cualquier otro, atribuye efectos a las acciones que considera relevantes, durante el tiempo que las normas jurídicas que lo integran estén vigentes. Esto quiere decir que el Derecho debe permitir un cálculo en los cursos de acción, siempre que las personas sean capaces de determinar las consecuencias jurídicas que corresponden a las acciones que realicen. En este sentido, la calculabilidad establece las condiciones que el Derecho debe reunir para que se genere la transición del presente al futuro, cómo deben realizarse esos cambios y en qué momento deberán ser realizados, para que el ciudadano no sea sorprendido en su situación jurídica. Estas 3 condiciones deben verificarse de forma acumulativa. De manera que si el contenido de la norma está mínimamente determinado, pero su aplicación es arbitraria, no existirá seguridad jurídica. Lo mismo ocurriría si, a pesar de que las normas están determinadas y se aplican de forma uniforme, resultan modificadas de forma injustificada y permanente.”