DERECHO INTERNACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RESTAURACIÓN
“c) DERECHO INTERNACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RESTAURACIÓN.
Según
el principio 1 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano
adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
Humano, el 16 de junio de 1972, es un derecho fundamental del hombre disfrutar
de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad que le permita
llevar una vida digna y gozar de bienestar, por ello, tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones
presentes y futuras. A su vez el principio 3-hace alusión a la restauración ambiental,
indicando que debe mantenerse siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse
la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables, y el principio
7 hace alusión a la no contaminación de los mares, estableciendo que los
Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación
de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre,
dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de
esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.
De
acuerdo a la parte inicial del principio 7 de la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en la conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el 14 de junio de 1992, se
establece que los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial
para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema
de la Tierra. Asimismo, el principio 13, establece la obligación de los Estados
de desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales; responsabilidad ambiental que puede derivar en la obligación de
restaurar los daños causados.
Asimismo,
en el documento final de la conferencia de las Naciones Unidas sobre al
Desarrollo Sostenible, celebrada en rio de Janeiro, del 20 a 22 de junio de
2012, conocida como rio +20, específicamente en lo relativo a los océanos y
mares, los Estados se comprometieron a proteger y restaurar la salud,
productividad y resiliencia de los océanos y ecosistemas marinos, así como a
mantener su biodiversidad, promover su conservación y uso sostenible para las
generaciones presentes y futuras.”