INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS

 

            NORMATIVA JURÍDICA VIGENTE

 

Planteadas las posturas jurídicas sobre la controversia, esta Sala emitirá la decisión que conforme a derecho corresponde.

1. En primer término, esta Sala tiene a bien precisar que la normativa jurídica vigente y que se erigía como marco regulatorio de la CONAMYPE al momento de emitirse los actos administrativos impugnados, es la siguiente.

i. Decreto Ejecutivo número cuarenta y ocho, del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial número ochenta y cuatro, Tomo número trescientos treinta y uno, de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis; ordenamiento reformado por medio del Decreto Ejecutivo número doce, de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial número ciento veinticinco, Tomo número trescientos cuarenta y cuatro, de fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve —que en delante denominaremos Decreto Ejecutivo de creación de la CONAMYPE—.

ii. Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa -LFPDMYPE-, emitida por Decreto Legislativo número seiscientos sesenta y siete, de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa, Tomo número cuatrocientos tres, de fecha veinte de mayo de dos mil catorce; ordenamiento jurídico sin las reformas hechas por la Asamblea Legislativa en noviembre de dos mil diecisiete y agosto de dos mil diecinueve, consideración importante dado que estas reformas no estaban vigentes al momento de emitirse los actos cuestionados en este proceso.”

 

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

“2. Con el objeto de satisfacer las necesidades colectivas de los ciudadanos, la Administración Pública adopta una estructura organizativa que sirve para el cumplimiento de sus fines.

Por excelencia las administraciones latinoamericanas han adoptado un sistema de organización administrativa mixta, donde confluyen los modelos de centralización, descentralización y desconcentración.

i. La centralización es una forma de organización administrativa donde las entidades se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la Administración Pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. Las órdenes y la toma de decisiones de la Administración Pública centralizada descienden del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas están sujetas a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.

ii. Por otra parte, la descentralización implica la transferencia de funciones y actividades de la administración central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas, así, la relación con la administración central es de forma horizontal y no vertical como en la centralización. El objeto de la descentralización es procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida, idónea y eficaz; hecho que se manifiesta en diversas formas de expresión: la descentralización territorial, la descentralización por servicios y la descentralización por colaboración.”

 

DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS

 

“En lo que importa al caso en estudio debe destacarse la denominada “descentralización por servicios”, la cual consiste en la asignación de competencias o funciones del Estado a ciertas entidades, con el propósito de que brinden un servicio público de forma eficiente y expedita, otorgando, para ello, un patrimonio que sirve de base para su funcionamiento y, además, el reconocimiento de personalidad jurídica propia para obrar.”

 

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS

 

“Como se advierte, producto de este sistema de organización administrativa surgen las denominadas “instituciones oficiales autónomas”, entes que poseen, como características esenciales: (a) haber sido creadas mediante un ley en sentido formal; (b) gozar de personalidad jurídica y patrimonio propio; (c) poseer un ámbito de competencia exclusivo y amplio, que puede abarcar desde la prestación de servicios públicos, hasta actividades de fomento, o el ejercicio de potestades de supervisión y control; (d) tener atribuida a su favor la especial potestad normativa o reglamentaria; y, (e) poseer autorregulación o independencia administrativa.”

 

FINALIDAD Y CARACTERISTICAS DEL MODELO DE DESCONCENTRACIÓN

 

“iii. Finalmente, por medio de la desconcentración, la Administración central (entiéndase, para nuestro caso, el Órgano Ejecutivo) traspasa la titularidad de funciones, recursos y facultades a otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

Así, los entes desconcentrados son parte de la centralización administrativa, cuyas atribuciones o competencias son ejercidas generalmente de forma regional; es decir, fuera del centro geográfico de una secretaría de estado centralizada.

La finalidad de este modelo es prestar servicios o desarrollar actividades en distintas regiones del territorio del país, acercando la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionando la administración central.

Los entes resultantes de la aplicación de este sistema se denominan “entes desconcentrados”, siendo sus características más importantes (a) la dependencia de la Administración centralizada del Estado; (b) la falta de personalidad jurídica y patrimonio propios; (c) la determinación de competencias exclusivas, pero limitadas o subordinadas a la dirección y control de la Administración centralizada; y, (d) la vigilancia y control de la Administración central.”