INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS
NORMATIVA JURÍDICA VIGENTE
“Planteadas las posturas jurídicas sobre la controversia, esta Sala
emitirá la decisión que conforme a derecho corresponde.
1. En primer término, esta Sala tiene a bien precisar que la normativa
jurídica vigente y que se erigía como marco regulatorio de la CONAMYPE al
momento de emitirse los actos administrativos impugnados, es la siguiente.
i. Decreto Ejecutivo número
cuarenta y ocho, del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, publicado
en el Diario Oficial número ochenta y cuatro, Tomo número trescientos treinta y
uno, de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis; ordenamiento reformado por medio del Decreto
Ejecutivo número doce, de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa
y nueve, publicado en el Diario Oficial número ciento veinticinco, Tomo número
trescientos cuarenta y cuatro, de fecha seis de julio de mil novecientos
noventa y nueve —que en delante denominaremos Decreto Ejecutivo de creación de
la CONAMYPE—.
ii. Ley de
Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa -LFPDMYPE-,
emitida por Decreto Legislativo número seiscientos sesenta y siete, de fecha veinticinco
de abril de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa, Tomo número cuatrocientos
tres, de fecha veinte de mayo de dos mil catorce; ordenamiento jurídico sin las
reformas hechas por la Asamblea Legislativa en noviembre de dos mil diecisiete
y agosto de dos mil diecinueve, consideración importante dado que estas
reformas no estaban vigentes al momento de emitirse los actos cuestionados en
este proceso.”
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
“2. Con el objeto de satisfacer las necesidades colectivas de los
ciudadanos, la Administración Pública adopta una estructura organizativa que
sirve para el cumplimiento de sus fines.
Por excelencia las administraciones latinoamericanas han adoptado un
sistema de organización administrativa mixta, donde confluyen los modelos de
centralización, descentralización y desconcentración.
i. La centralización es una forma de
organización administrativa donde las entidades se encuentran relacionadas
entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la Administración
Pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados
a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. Las órdenes y la
toma de decisiones de la Administración Pública centralizada descienden del
órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas
están sujetas a los imperativos que emite la cúspide de la organización
central.
ii. Por otra
parte, la descentralización implica
la transferencia de funciones y actividades de la administración central hacia
autoridades que no están jerárquicamente subordinadas, así, la relación con la
administración central es de forma horizontal y no vertical como en la centralización.
El objeto de la descentralización es procurar la satisfacción del interés
general en forma más rápida, idónea y eficaz; hecho que se manifiesta en
diversas formas de expresión: la descentralización territorial, la
descentralización por servicios y la descentralización por colaboración.”
DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS
“En lo que importa al caso en estudio debe destacarse la
denominada “descentralización por servicios”, la cual consiste en la asignación de competencias o funciones del Estado a ciertas
entidades, con el propósito de que brinden un servicio público de forma
eficiente y expedita, otorgando, para ello, un patrimonio que sirve de base
para su funcionamiento y, además, el reconocimiento de personalidad jurídica
propia para obrar.”
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES
AUTÓNOMAS
“Como se advierte, producto de este sistema de organización
administrativa surgen las denominadas “instituciones oficiales autónomas”,
entes que poseen, como características esenciales: (a) haber sido creadas mediante un ley en sentido formal; (b) gozar de personalidad jurídica y
patrimonio propio; (c) poseer un
ámbito de competencia exclusivo y amplio, que puede abarcar desde la prestación
de servicios públicos, hasta actividades de fomento, o el ejercicio de
potestades de supervisión y control; (d)
tener atribuida a su favor la especial potestad normativa o reglamentaria; y, (e) poseer autorregulación o
independencia administrativa.”
FINALIDAD Y CARACTERISTICAS DEL MODELO DE DESCONCENTRACIÓN
“iii. Finalmente,
por medio de la desconcentración, la
Administración central (entiéndase, para nuestro caso, el Órgano Ejecutivo) traspasa
la titularidad de funciones, recursos y facultades a otro órgano de la misma
administración pública jerárquicamente dependiente.
Así, los entes desconcentrados son parte de la centralización
administrativa, cuyas atribuciones o competencias son ejercidas generalmente de
forma regional; es decir, fuera del centro geográfico de una secretaría de estado
centralizada.
La finalidad de este modelo es prestar servicios o desarrollar
actividades en distintas regiones del territorio del país, acercando la
prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para
éste, y descongestionando la administración central.
Los entes resultantes de la aplicación de este sistema se denominan “entes desconcentrados”, siendo sus características más importantes (a) la dependencia de la Administración centralizada del Estado; (b) la falta de personalidad jurídica y patrimonio propios; (c) la determinación de competencias exclusivas, pero limitadas o subordinadas a la dirección y control de la Administración centralizada; y, (d) la vigilancia y control de la Administración central.”