VALLA
PUBLICITARIA
PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, RÓTULOS U
OTRAS OBRAS CON FINES PUBLICITARIOS EN LAS ZONAS PERMITIDAS, ES NECESARIO
CONTAR CON UN PERMISO EMITIDO POR LA OFICINA O LA ALCALDÍA MUNICIPAL RESPECTIVA
SEGÚN EL CASO
“a. De conformidad con el artículo
48 de la LCCV, para la colocación de anuncios, rótulos u otras obras con fines publicitarios
en las zonas permitidas, es necesario contar con un permiso emitido por la oficina
o la Alcaldía Municipal respectiva según el caso.”
ZONAS AUTORIZADAS
“La LCCV señala que las zonas autorizadas a
las que se refiere la disposición anteriormente citada son: (i) las adyacentes a
una carretera o camino vecinal; y, (ii) las de retiro (artículos 44 y 46 de la LCCV).
Y se mantiene en virtud del artículo 26 del mismo cuerpo normativo la prohibición
de la construcción de elementos publicitarios en un área catalogada como derecho
de vía.
Vale destacar que, el establecimiento de las
zonas adyacentes, de retiro y derecho de vía se fijan en los respectivos proyectos
elaborados por la oficina correspondiente, o en su defecto, se establecen de acuerdo
a las normas de construcción que la oficina aplique regularmente y aún por el uso
normal que ejerza sobre el terreno (artículo 15 de la LCCV).”
EXIGENCIAS A CUMPLIRSE
“Ahora bien, entre las exigencias a cumplirse
por parte de los interesados se encuentran las detallas en los artículos 44 y 48
de la LCCV. Pero, además, aquellos requerimientos que determinan tanto la Ordenanza
Reguladora de Publicidad del Municipio
de Antiguo Cuscatlán en relación con el Código Municipal como la Ley de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios
Aledaños. Ello, en virtud de la entrada en vigencia de dichas normativas.
Efectivamente, a partir de las disposiciones
anteriores se advierte la posibilidad de realizar construcciones en zonas cercanas
a las vías públicas, siempre y cuando éstas se desarrollen en un terreno autorizado
por ley (zonas adyacentes y de retiro) y que el interesado o particular cuente con
el permiso emitido ya sea por la oficina respectiva o la Alcaldía Municipal correspondiente.”
CADA INSTALACIÓN DE VALLA PUBLICITARIA
PRECISA DE UNA SOLICITUD INDEPENDIENTE DE AUTORIZACIÓN, IMPLICA UNA
DELIMITADA UBICACIÓN EN UNA CIERTA ZONA GEOGRÁFICA
“b. En el presente caso, de la prueba documental aportada por la sociedad actora, se ha identificado
la copia simple de la resolución de las nueve horas del tres de octubre de dos mil
once, emitida por la Comisión de Rótulos y Vallas de la Alcaldía Municipal de Antiguo
Cuscatlán (folio 57).
Mediante la citada resolución
se acusó de recibida la solicitud realizada por parte del representante legal de
la sociedad actora, para el traslado de la valla publicitaria del caso, cuya instalación
fue autorizada originalmente en Condominio Guadalupe contiguo al Hotel Siesta,
hacia un predio que se encontraba contiguo al paso a desnivel que conduce de Avenida
Jerusalén hacia Hipermall Las Cascadas.
Esta solicitud de traslado fue
deducida por la demandante debido a ciertas inconformidades expresadas por los residentes
de dicho condominio.
Pues bien, la Comisión de Rótulos
y Vallas, ante la solicitud anterior resolvió lo siguiente: «OTÓRGUESE EL
PERMISO del traslado del sitio donde se iba a instalar una valla publicitaria
(...) y que por motivos de fuerza mayor se instalara en un predio que se encuentra
contiguo al paso a desnivel Diego de Holguín sobre Avenida Jerusalén, que del Redondel
Masferrer conduce hacia Hipermall Las Cascadas».
A lo anterior, señaló lo siguiente:
«La sociedad H.T.V, S.A. de C.V., se compromete a adecuar la estructura publicitaria
en la misma área en que se autoriza el permiso, en el caso que el Ministerio de
Obras Públicas lo requiera para la realización de las obras de la construcción de
la Diego de Holguín».
Aunado al documento probatorio relacionado
se encuentran dos resoluciones, la primera del catorce de febrero de dos mil doce
y la del cinco de febrero de dos mil trece, emitidas por la Comisión de Rótulos
y Vallas de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, en las que aprobó la renovación
de los permisos de nueve estructuras publicitarias entre las que se encuentra la
valla cuya legalidad de ubicación ha sido cuestionada (folios 55 y 58).
Por otra parte, del contenido del expediente
administrativo consta las siguientes actuaciones realizadas por la autoridad demandada.
El Ministerio de Obras Públicas, Transporte
y Vivienda y Desarrollo Urbano, a través de la DGC, en el auto de inicio del procedimiento
en contra de la sociedad actora del trece de noviembre de dos mil doce, señaló que:
«...el uno de noviembre de dos mil doce personal
de la Gerencia de Derechos de Vía y de la Dirección General de Caminos, realizo
(sic) inspección en la Avenida Jerusalem (sic), frente al parque Bicentenario, específicamente
en la isla sur poniente del Derivador de la Carretera en ese momento Diego de Holguín
(en construcción), al momento de realizar la inspección, en el inmueble antes mencionado
fue identificada una valla publicitaria, cuya estructura está instalada en la isla
sur poniente de la mencionada Carretera» (folio 1 del expediente administrativo).
A continuación, mediante la resolución del
cuatro de diciembre de dos mil doce, la DGC, resolvió: «Practíquese inspección de Ley en el lugar de los hechos, a fin de constatar
la existencia o no de la presunta infracción atribuida a la Sociedad (...) H.T.V.
S.A. de C.V. (...) Comisiónese al técnico ARQ. MRD, para que en su calidad de Técnico
adscrito a la Gerencia de Derechos de Vía para dar asistencia técnica en la inspección
ordenada emitiendo a la Dirección General de Caminos informe y álbum fotográfico
del resultado de la misma» (folio 12 vuelto y 13 del expediente administrativo).
En el informe de inspección realizado por el
arquitecto MRDM, del diecisiete de diciembre de dos mil doce, se concluyó lo siguiente:
«La isla sur poniente del derivador, en donde
han ubicado la valla publicitaria, es un componente funcional de este elemento (el
Derivador Diego de Holguín-Avenida Jerusalem), y es parte de la estructura física-funcional
del proyecto en general, por lo tanto es parte del derecho de vía de las carreteras
Boulevar Monseñor Romero (antes Diego de Holguín) y la Avenida Jerusalén» (folio
23 del expediente administrativo).
c. De lo anterior se advierte, en primer lugar, que el permiso que dio origen
a la instalación de la valla publicitaria propiedad de la sociedad actora en avenida Jerusalén, frente al parque Bicentenario, específicamente, en la isla
sur poniente del derivador de la carretera Diego de Holguín ahora Monseñor Romero
(en ese momento en construcción); en el fondo es una autorización
no reglada en el ordenamiento jurídico. Las leyes materiales y formales aplicables
al caso no regulan la posibilidad de modificar las autorizaciones de permiso ordenando
del “trasladar de ubicación una valla”, entendiendo por este “traslado”, como ha
operado en este caso, una especie de supervivencia de un permiso otorgado para un
lugar específico, pero materializándose en un ámbito geográfico diferente. Cada
instalación de valla publicitaria precisa de una solicitud independiente de autorización,
pues implica una delimitada ubicación en una cierta zona geográfica.”
LEGALIDAD DEL ACTO, ANTE LA DETERMINACIÓN DE
LA INSTALACIÓN DEL ELEMENTO PUBLICITARIO, SE REALIZÓ EN UNA ZONA QUE
DE CONFORMIDAD CON LA LCCV CUENTA CON UNA PROHIBICIÓN EXPRESA DE INSTALACIÓN DE
ANUNCIOS O RÓTULOS PUBLICITARIOS SOBRE ELLA
“La licencia de instalación original de la
valla publicitaria se requirió y concedió en una zona inmediata al Condominio Guadalupe
y al Hotel Siesta en Antiguo Cuscatlán, mientras que el “traslado” se hizo fuera
de esa zona geográfica sin considerar la municipalidad la clasificación de la referida
vía terrestre, teniendo por establecido que tenía competencia para autorizar la
instalación de la valla publicitaria en la nueva ubicación.
En ese sentido, las posteriores renovaciones
del denominado “traslado de ubicación de la valla”, son decisiones administrativas
que replicaron, de hecho y sin cobertura formal, una autorización no reglada en
el ordenamiento jurídico sectorial. Consecuentemente, tales “renovaciones” no constituyen
actuaciones que convaliden la carencia de un permiso o licencia legal, originario,
que se circunscriba a un ámbito geográfico de competencia municipal y que, en definitiva,
respeten la previsión de la LCCV.
En segundo lugar, como se ha establecido en
el apartado iii, letra b., ordinal 1°, letra A del romano V de esta sentencia, la
autoridad que posee plena competencia de conformidad con la LCCV para la planificación,
control, diseño, construcción, mejoramiento, conservación y señalamiento adecuado
de las carretera, su uso y las superficies
inmediatas a las vías públicas, es el Ministerio de Obras Públicas, Transporte
y Vivienda y Desarrollo Urbano; específicamente, la DGC, en aquellos casos en los
que se advierta la ubicación de un elemento publicitario dentro de una zona prohibida
como lo es un derecho de vía, en carreteras.
Así, se ha comprobado que la autoridad demandada,
en cumplimiento de sus competencias, y a partir de la inspección técnica ordenada
y ejecutada durante la tramitación del procedimiento contra de la sociedad actora,
logró determinar que la instalación del elemento publicitario propiedad de esta
última, se realizó en una zona que de conformidad con la LCCV cuenta con una prohibición
expresa de instalación de anuncios o rótulos publicitarios sobre ella.
3°. Conclusión.
A partir
de lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Sala concluye que no existe la violación
al principio de legalidad; ello, tanto por la clara competencia que ejerce la DGC
del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, sobre
el espacio en el que se encontraba la estructura publicitaria relacionada con este
caso, como por la ausencia de cobertura legal y, estrictamente competencial, del denominado “permiso municipal” y sus
“renovaciones” alegadas por la demandante.”