VALLA PUBLICITARIA

 

PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, RÓTULOS U OTRAS OBRAS CON FINES PUBLICITARIOS EN LAS ZONAS PERMITIDAS, ES NECESARIO CONTAR CON UN PERMISO EMITIDO POR LA OFICINA O LA ALCALDÍA MUNICIPAL RESPECTIVA SEGÚN EL CASO

 

“a. De conformidad con el artículo 48 de la LCCV, para la colocación de anuncios, rótulos u otras obras con fines publicitarios en las zonas permitidas, es necesario contar con un permiso emitido por la oficina o la Alcaldía Municipal respectiva según el caso.”

 

ZONAS AUTORIZADAS

 

“La LCCV señala que las zonas autorizadas a las que se refiere la disposición anteriormente citada son: (i) las adyacentes a una carretera o camino vecinal; y, (ii) las de retiro (artículos 44 y 46 de la LCCV). Y se mantiene en virtud del artículo 26 del mismo cuerpo normativo la prohibición de la construcción de elementos publicitarios en un área catalogada como derecho de vía.

Vale destacar que, el establecimiento de las zonas adyacentes, de retiro y derecho de vía se fijan en los respectivos proyectos elaborados por la oficina correspondiente, o en su defecto, se establecen de acuerdo a las normas de construcción que la oficina aplique regularmente y aún por el uso normal que ejerza sobre el terreno (artículo 15 de la LCCV).”

 

EXIGENCIAS A CUMPLIRSE

 

“Ahora bien, entre las exigencias a cumplirse por parte de los interesados se encuentran las detallas en los artículos 44 y 48 de la LCCV. Pero, además, aquellos requerimientos que determinan tanto la Ordenanza Reguladora de Publicidad del Municipio de Antiguo Cuscatlán en relación con el Código Municipal como la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños. Ello, en virtud de la entrada en vigencia de dichas normativas.

Efectivamente, a partir de las disposiciones anteriores se advierte la posibilidad de realizar construcciones en zonas cercanas a las vías públicas, siempre y cuando éstas se desarrollen en un terreno autorizado por ley (zonas adyacentes y de retiro) y que el interesado o particular cuente con el permiso emitido ya sea por la oficina respectiva o la Alcaldía Municipal correspondiente.”

 

CADA INSTALACIÓN DE VALLA PUBLICITARIA PRECISA DE UNA SOLICITUD INDEPENDIENTE DE AUTORIZACIÓN, IMPLICA UNA DELIMITADA UBICACIÓN EN UNA CIERTA ZONA GEOGRÁFICA

 

“b. En el presente caso, de la prueba documental aportada por la sociedad actora, se ha identificado la copia simple de la resolución de las nueve horas del tres de octubre de dos mil once, emitida por la Comisión de Rótulos y Vallas de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán (folio 57).

Mediante la citada resolución se acusó de recibida la solicitud realizada por parte del representante legal de la sociedad actora, para el traslado de la valla publicitaria del caso, cuya instalación fue autorizada originalmente en Condominio Guadalupe contiguo al Hotel Siesta, hacia un predio que se encontraba contiguo al paso a desnivel que conduce de Avenida Jerusalén hacia Hipermall Las Cascadas.

Esta solicitud de traslado fue deducida por la demandante debido a ciertas inconformidades expresadas por los residentes de dicho condominio.

Pues bien, la Comisión de Rótulos y Vallas, ante la solicitud anterior resolvió lo siguiente: «OTÓRGUESE EL PERMISO del traslado del sitio donde se iba a instalar una valla publicitaria (...) y que por motivos de fuerza mayor se instalara en un predio que se encuentra contiguo al paso a desnivel Diego de Holguín sobre Avenida Jerusalén, que del Redondel Masferrer conduce hacia Hipermall Las Cascadas».

A lo anterior, señaló lo siguiente: «La sociedad H.T.V, S.A. de C.V., se compromete a adecuar la estructura publicitaria en la misma área en que se autoriza el permiso, en el caso que el Ministerio de Obras Públicas lo requiera para la realización de las obras de la construcción de la Diego de Holguín».

Aunado al documento probatorio relacionado se encuentran dos resoluciones, la primera del catorce de febrero de dos mil doce y la del cinco de febrero de dos mil trece, emitidas por la Comisión de Rótulos y Vallas de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, en las que aprobó la renovación de los permisos de nueve estructuras publicitarias entre las que se encuentra la valla cuya legalidad de ubicación ha sido cuestionada (folios 55 y 58).

Por otra parte, del contenido del expediente administrativo consta las siguientes actuaciones realizadas por la autoridad demandada.

El Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y Desarrollo Urbano, a través de la DGC, en el auto de inicio del procedimiento en contra de la sociedad actora del trece de noviembre de dos mil doce, señaló que: «...el uno de noviembre de dos mil doce personal de la Gerencia de Derechos de Vía y de la Dirección General de Caminos, realizo (sic) inspección en la Avenida Jerusalem (sic), frente al parque Bicentenario, específicamente en la isla sur poniente del Derivador de la Carretera en ese momento Diego de Holguín (en construcción), al momento de realizar la inspección, en el inmueble antes mencionado fue identificada una valla publicitaria, cuya estructura está instalada en la isla sur poniente de la mencionada Carretera» (folio 1 del expediente administrativo).

A continuación, mediante la resolución del cuatro de diciembre de dos mil doce, la DGC, resolvió: «Practíquese inspección de Ley en el lugar de los hechos, a fin de constatar la existencia o no de la presunta infracción atribuida a la Sociedad (...) H.T.V. S.A. de C.V. (...) Comisiónese al técnico ARQ. MRD, para que en su calidad de Técnico adscrito a la Gerencia de Derechos de Vía para dar asistencia técnica en la inspección ordenada emitiendo a la Dirección General de Caminos informe y álbum fotográfico del resultado de la misma» (folio 12 vuelto y 13 del expediente administrativo).

En el informe de inspección realizado por el arquitecto MRDM, del diecisiete de diciembre de dos mil doce, se concluyó lo siguiente: «La isla sur poniente del derivador, en donde han ubicado la valla publicitaria, es un componente funcional de este elemento (el Derivador Diego de Holguín-Avenida Jerusalem), y es parte de la estructura física-funcional del proyecto en general, por lo tanto es parte del derecho de vía de las carreteras Boulevar Monseñor Romero (antes Diego de Holguín) y la Avenida Jerusalén» (folio 23 del expediente administrativo).

c. De lo anterior se advierte, en primer lugar, que el permiso que dio origen a la instalación de la valla publicitaria propiedad de la sociedad actora en avenida Jerusalén, frente al parque Bicentenario, específicamente, en la isla sur poniente del derivador de la carretera Diego de Holguín ahora Monseñor Romero (en ese momento en construcción); en el fondo es una autorización no reglada en el ordenamiento jurídico. Las leyes materiales y formales aplicables al caso no regulan la posibilidad de modificar las autorizaciones de permiso ordenando del “trasladar de ubicación una valla”, entendiendo por este “traslado”, como ha operado en este caso, una especie de supervivencia de un permiso otorgado para un lugar específico, pero materializándose en un ámbito geográfico diferente. Cada instalación de valla publicitaria precisa de una solicitud independiente de autorización, pues implica una delimitada ubicación en una cierta zona geográfica.”

 

LEGALIDAD DEL ACTO, ANTE LA DETERMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL ELEMENTO PUBLICITARIO, SE REALIZÓ EN UNA ZONA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LCCV CUENTA CON UNA PROHIBICIÓN EXPRESA DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS O RÓTULOS PUBLICITARIOS SOBRE ELLA

 

“La licencia de instalación original de la valla publicitaria se requirió y concedió en una zona inmediata al Condominio Guadalupe y al Hotel Siesta en Antiguo Cuscatlán, mientras que el “traslado” se hizo fuera de esa zona geográfica sin considerar la municipalidad la clasificación de la referida vía terrestre, teniendo por establecido que tenía competencia para autorizar la instalación de la valla publicitaria en la nueva ubicación.

En ese sentido, las posteriores renovaciones del denominado “traslado de ubicación de la valla”, son decisiones administrativas que replicaron, de hecho y sin cobertura formal, una autorización no reglada en el ordenamiento jurídico sectorial. Consecuentemente, tales “renovaciones” no constituyen actuaciones que convaliden la carencia de un permiso o licencia legal, originario, que se circunscriba a un ámbito geográfico de competencia municipal y que, en definitiva, respeten la previsión de la LCCV.

En segundo lugar, como se ha establecido en el apartado iii, letra b., ordinal 1°, letra A del romano V de esta sentencia, la autoridad que posee plena competencia de conformidad con la LCCV para la planificación, control, diseño, construcción, mejoramiento, conservación y señalamiento adecuado de las carretera, su uso y las superficies inmediatas a las vías públicas, es el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y Desarrollo Urbano; específicamente, la DGC, en aquellos casos en los que se advierta la ubicación de un elemento publicitario dentro de una zona prohibida como lo es un derecho de vía, en carreteras.

Así, se ha comprobado que la autoridad demandada, en cumplimiento de sus competencias, y a partir de la inspección técnica ordenada y ejecutada durante la tramitación del procedimiento contra de la sociedad actora, logró determinar que la instalación del elemento publicitario propiedad de esta última, se realizó en una zona que de conformidad con la LCCV cuenta con una prohibición expresa de instalación de anuncios o rótulos publicitarios sobre ella.

3°. Conclusión.

A partir de lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Sala concluye que no existe la violación al principio de legalidad; ello, tanto por la clara competencia que ejerce la DGC del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, sobre el espacio en el que se encontraba la estructura publicitaria relacionada con este caso, como por la ausencia de cobertura legal y, estrictamente competencial, del denominado “permiso municipal” y sus “renovaciones” alegadas por la demandante.”