MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL
DELITO
LOS JUZGADORES PUEDEN REALIZAR MODIFICACIÓN A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
EXPUESTA EN LA ACUSACIÓN, SIEMPRE QUE NO SE VULNERE LA NATURALEZA DEL BIEN
JURÍDICO PROTEGIDO Y LA HOMOGENEIDAD
“Número 10: El artículo 397 inciso segundo CPP., contempla: [...] El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto
del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio,
si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la
calificación jurídica [...]". Ante tal precepto legal,
se desglosa un elemento esencial: Naturaleza del delito: Los juzgadores pueden
realizar modificación a la calificación jurídica expuesta en la Acusación,
siempre que no se vulnere la naturaleza del bien jurídico protegido y la
homogeneidad. En el presente caso tenemos que el bien jurídico que protege la
Trata de Personas, es la "Dignidad de la Persona", entendida como el
derecho al pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo, mientras que
en el delito de Acoso Sexual es "La Libertad Sexual de la Víctima".
Número 11: En ese sentido,
lo hechos y el delito que han sido acusados por el Ministerio Público Fiscal
deben de encuadrar a la nueva calificación que realicen lo Juzgadores, siendo
de la misma naturaleza e idéntico el bien jurídico protegido, existiendo
homogeneidad.
Número 12: Por lo que, el Juzgador, al percatarse que los hechos se adecuaban a esta nueva modalidad, debió advertir esta circunstancia y darle a las partes la posibilidad de pronunciarse al respecto, a fin de resguardar tanto el Principio de Defensa como el de Congruencia Procesal, los que resultaron violentados en este caso, ya que se condenó en base a una modalidad de comisión que no fue objeto de la imputación y se dio una discrepancia entre lo solicitado en la Acusación y el Auto de Apertura a Juicio con lo concedido por el Tribunal.
Número 13: Además de las
anteriores transgresiones, se causó el quebrantamiento al Principio de
Contradicción, en razón de que se le impuso al procesado una condena sin que la
parte defensora pudiera enfrentarse a la tesis jurídica que sustentaba la
misma.
Número
14: La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas
ocasiones se ha pronunciado sobre tales motivos, en el cual menciona: "[...]el
no efectuar la advertencia a las partes procesales durante el juicio, soslayó
los derechos y garantías del imputado, como el de defensa y contradicción; ya
que la parte de la defensa desconoció de tal circunstancia, vedando la
oportunidad de orientar su estrategia. (Resolución
con referencia 396-CAS-2009 de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce).