DERECHO DE
REUNIÓN
DEFINICIÓN
“B. Para la doctrina, el derecho de reunión implica la libertad de
todos los habitantes del país para poder congregarse con otros con cualquier
finalidad y objeto, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga
un objeto lícito (Miguel Carbonell, Los derechos fundamentales en México, 1ª
ed., 2004, p. 471). En el sistema universal de protección de los derechos
humanos, esta libertad es considerada como decisiva para llegar a disfrutar
plenamente de otros derechos humanos, pues da pie al ejercicio de diversos
derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y para alcanzar
los objetivos del desarrollo sostenible (Informe del Relator Especial sobre los
derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones
Unidas de 2018, párrs. 7, 8 y 22).