HOMICIDIO
SIMPLE
CONSIDERACIONES
SOBRE ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL ILÍCITO
“Conforme
al Art. 19 del Código Penal, los hechos punibles pueden ser realizados, por
acción o por omisión, siendo el delito de Homicidio doloso, que su tipo penal
requiere como la acción, un acto que suprima la vida de otro, o bien mediante
la omisión de un acto que evite el resultado muerte de alguien al cual se está
obligado jurídicamente a salvaguardar, por tanto, para configurar el ilícito es
necesario contar con los siguientes elementos: 1) Una conducta humana mediante
la cual se ejecutó el verbo rector matar (contra el bien jurídico vida), o bien
como antes se dijo una omisión encaminada a conseguir el mismo resultado; 2) un
resultado de muerte atribuible a la acción u omisión ejecutada; y 3) un dolo de
matar, a través del cual la psiquis del autor se encuentra en conocimiento y
voluntad de ejercitar la conducta prohibida y de atacar al bien jurídico
protegido.
Siendo
el tercero de los requisitos, lo que la doctrina mayoritaria identifica como el
elemento subjetivo del delito, describiéndola, como: “el dolo de matar, que abarca tanto el conocimiento como la voluntad de
causar la muerte de la persona” (Trejo, Miguel Alberto y otros, Manual de
Derecho Penal, p. 94).
No obstante, si la acción homicida no se perfecciona por razones ajenas al autor del delito se estará frente a una figura tentada o imperfecta, ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 Pn.; Sin embargo, en el caso del hecho punible de Lesiones, prevista y sancionado en el Art. 142 Pn., la acción típica requerida es aquella orientada a ocasionar un daño a la integridad personal, pero sin que éste genere un resultado muerte sino sólo un menoscabo que logre incapacitar a la persona por un período de cinco a veinte días para atender sus ocupaciones, pero debiendo haber tenido que recibir asistencia médica o quirúrgica.”