FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA
CÁMARA CONFIRMA CONDENA AL CONCLUIR QUE, EL NOTARIO
ACTUÓ CON DOLO, ES DECIR, TUVO EL CONOCIMIENTO ACERCA DE QUE DAR FE DE UN HECHO
QUE PERSONALMENTE NO HA PRESENCIADO ES CONTRARIO A SUS DEBERES COMO NOTARIO Y
CONTRARIO A LA LEY
“Para el caso, es dable relacionar el art. 1 de la
Ley de Notariado, en función que se ha aplicado por el juzgador la circunstancia
agravante que deviene de la calidad de notario que ostenta el procesado:
“El
notariado es una función pública. En consecuencia, el notario es un delegado
del Estado que da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus
oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente intervenga,
todo de conformidad con la ley.
La fe pública concedida al Notario es plena
respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta
o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será
también plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa...” (Sic)
Conocida doctrinariamente como falsedad histórica,
la ilicitud de la conducta recae exclusivamente sobre el contenido de
representación del documento, sin que se modifiquen ni imiten para nada los
signos de autenticidad.
En ella nos encontramos con un documento cuya forma
es verdadera, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba
está destinado, de la prueba pericial se obtiene que la firma de la señora (…)
es falsa, y que no existe registro del imputado en el centro penal donde se
encontraba dicha otorgante cumpliendo prisión.
Así, en la falsedad ideológica se hacen constar
como verdaderos -o reales- hechos que no han ocurrido, o se hacen aparecer
hechos que han ocurrido de un modo determinado, como si hubiesen ocurrido de
otro diferente.
De acuerdo al bien jurídico protegido, este tipo de
falsedad regula la falta de correspondencia entre la declaración de voluntad
incorporada en un documento y la realidad histórica a la que hace referencia
tal declaración; es decir, la realidad narrada por el suscriptor del documento
no corresponde con la efectivamente ocurrida.
El ilícito en mención se comete cuando el sujeto
activo inserta o hace que otro inserte en un documento una declaración falsa
concerniente a un hecho que el mismo deba probar o dar fe sobre su ocurrencia.
3.- Según el recurrente, la juzgadora incurrió en
un yerro al no tomar en consideración una pericia, la cual es de hacer énfasis
que nunca estuvo agregada como prueba y que la señora manifestó que la firma de
dicho documento es de ella.
El recurrente realiza un énfasis especial en el que
la firma si fue plasmada por la otorgante y que no tiene relación el sello del
centro penitenciario sino el del documento que los otorgantes firmaron.
3.1- Según el análisis del tipo
penal de falsedad ideológica agravada realizado en párrafos anteriores, la
conducta a probar consiste en insertar en un documento una declaración o
manifestación distinta a la ocurrida.
Para el caso de los notarios, éstos dan fe que los
eventos y declaraciones de voluntad que se relatan en un documento son veraces
en razón que han sido presenciados por ellos mismos.
Como ente autorizado por el estado el notario al
firmar y sellar un documento emite una garantía de autenticidad de su
contenido.
Para el caso, importa relacionar el art. 50 de la
Ley de Notariado que dice:
“El notario levantará actas de los hechos que
presencie o que personalmente ejecute compruebe, cuando interponga sus oficios
por disposición de la ley o a requerimiento de los interesados.”(Sic)
Según la actividad probatoria de carácter pericial,
se estableció que el sello y firma que insertos en el acta de autorización de
para trámite de pasaporte salvadoreño fueron puestos por el sindicado (…).
Ello significa que éste dio fe como notario de la
República que tuvo a la vista a los comparecientes y otorgantes de la
autorización de salida del país de una menor de edad, lo cual no es un hecho
cierto en tanto que la madre de la menor de edad se encontraba en un centro
penitenciario, aunado que no existe ningún registro de visita del imputado en
el día doce de julio de dos mil quince, fecha en que se firmó el documento.
En esa sintonía, el vocablo “insertare o hiciere insertar una declaración falsa” indica que resulta responsable el sujeto que por ley se le ha dado la
facultad de insertar una declaración o realidad de la cual da fe que es verdadera.
Para el caso de un notario, insertar una
declaración en un documento significa que este ha presenciado, ejecutado o
comprobado hechos de los que a requerimiento de los interesados plasma en un
documento el cual que tiene potencial de surtir efectos jurídicos.
En ese orden de ideas, la conducta penalmente
relevante consiste en dar fe que un suceso ha ocurrido de determinada manera, y
que ésta no corresponde con la realidad.
El procesado (…) al firmar y sellar el acta
notarial, dio fe como notario autorizante que tuvo a la vista a la padres de la
menor, que lo identificó y que en su presencia firmó el permiso de salida del
país de su hija; hecho que nunca ocurrió.
Esta circunstancia fue la que el juzgador señaló al
motivar su decisión al en la página 10 de la sentencia:
“[...] no existe ningún dato objetivo en el desfile
probatorio que acredite la presencia del procesado, el día doce de junio de dos
mil quince, en el centro penal de la presencia del procesado, el día doce de
junio de dos mil quince, en el centro penal de Mujeres de Ilopango, en su
calidad de Directora del Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas para
Mujeres, no existe registro alguno sobre la visita del procesado a la señora (…)
[...].
Lejos de lo expuesto por el impetrante no se
observan vicios en la argumentación judicial, por cuanto el notario tiene una
envestidura especial por parte del Estado, y en razón de ello está obligado a
saber que no debe autorizar o dar fe de hechos que personalmente no ha
presenciado.
Para el caso, el procesado sabía que no había tenido
a la vista a la señora (…) como compareciente en el acta notarial de
autorización para trámite de pasaporte, y aun así firmó y sello el documento.
En consecuencia, se estima que el imputado en su calidad de notario, actuó con dolo; es decir, tuvo el conocimiento acerca de que dar fe de un hecho que personalmente no ha presenciado es contrario a sus deberes como notario y contrario a la ley, y aun así accedió a firmar un acta que una tercera persona le presentó ya elaborada.”