SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR TENGA UN GRADO DE
CONVICCIÓN, CUANDO DICTE UN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, SIMILAR AL QUE SE LE
EXIGE AL MOMENTO DE DICTAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, PUES AMBAS RESOLUCIONES
PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS
“A) De acuerdo a las
facultades resolutivas de los jueces, el art. 350 N° 1 Pr.Pn, establece:
“El juez podrá dictar sobreseimiento definitivo en
los casos siguientes:
1) Cuando resulte con certeza que el hecho no ha
existido o no constituye delito o que el imputado no ha participado en él...
(Sic)”
De acuerdo a esta disposición, se pueden
contemplar dos supuestos para los que cabe dictar un sobreseimiento de carácter
definitivo: i) que la conducta perseguida penalmente no ha sucedido o que no
puede ser adecuada típicamente a una norma penal en concreto; y ii) que aun
siendo típica la conducta, la persona procesada no haya participado en ella.
En ese hilván de ideas, la citada causal de sobreseimiento
busca prescindir de la continuación de un proceso penal del cual es predicable
que no logrará satisfacer una pretensión punitiva determinada.
Dicho de otra forma: “... obedece a razones de
índole económica (no incrementar los juicios sin base suficiente), de
naturaleza personal (el principio de proporcionalidad impone que el
sometimiento a juicio) a lo que conlleva sea razonable, adecuado, necesario,
etc.), de prestigio de la Justicia (que como fruto de la publicidad el ciudadano
pueda comprobar que se utiliza el proceso fundada” razonablemente y no con
motivos torcidos, espurios que se revelan jurídicamente insuficientes, etc.) En
resumen, abrir el juicio oral cuando se sabe que va a concluir con una
sentencia de contenido absolutorio no es aconsejable salvo que se utilice el
propio proceso como pena.” (CASADO PÉREZ. J: .”Comentarios al Código Procesal Penal de El Salvador”, Tomo II, Consejo
Nacional de la Judicatura, San Salvador, 2005, pág. 208).
Por tanto, al ser una decisión de fondo, el sobreseimiento definitivo debe
estar necesariamente constituido sobre la base de elementos objetivos y por
ende certeros, ya que su efecto inmediato es romper el vínculo procesal que
existe entre el imputado y el hecho por el cual es perseguido penalmente.
Tal criterio ha sido adoptado por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema
de Justicia: “[...] tomando en cuenta que el
sobreseimiento definitivo hace concluir de manera anticipada un proceso penal,
es necesario que el juzgador tenga un grado de convicción, cuando dicte un
sobreseimiento definitivo, similar al que se le exige al momento de dictar una
sentencia absolutoria, pues ambas resoluciones producen los mismos efectos
[...]” (Ref. 79-CAS-2005, de las 09:30 horas
del 13/02/2005).
De tal forma que adoptar una decisión que ponga fin al proceso, ésta debe necesariamente que estar fundada en datos objetivos y ciertos que sean una garantía para el justiciable.”