SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

 

ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR TENGA UN GRADO DE CONVICCIÓN, CUANDO DICTE UN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, SIMILAR AL QUE SE LE EXIGE AL MOMENTO DE DICTAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, PUES AMBAS RESOLUCIONES PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS

 

A) De acuerdo a las facultades resolutivas de los jueces, el art. 350 N° 1 Pr.Pn, establece:

“El juez podrá dictar sobreseimiento definitivo en los casos siguientes:

 

1) Cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que el imputado no ha participado en él... (Sic)”

 

De acuerdo a esta disposición, se pueden contemplar dos supuestos para los que cabe dictar un sobreseimiento de carácter definitivo: i) que la conducta perseguida penalmente no ha sucedido o que no puede ser adecuada típicamente a una norma penal en concreto; y ii) que aun siendo típica la conducta, la persona procesada no haya participado en ella.

 

En ese hilván de ideas, la citada causal de sobreseimiento busca prescindir de la continuación de un proceso penal del cual es predicable que no logrará satisfacer una pretensión punitiva determinada.

 

Dicho de otra forma: “... obedece a razones de índole económica (no incrementar los juicios sin base suficiente), de naturaleza personal (el principio de proporcionalidad impone que el sometimiento a juicio) a lo que conlleva sea razonable, adecuado, necesario, etc.), de prestigio de la Justicia (que como fruto de la publicidad el ciudadano pueda comprobar que se utiliza el proceso fundada” razonablemente y no con motivos torcidos, espurios que se revelan jurídicamente insuficientes, etc.) En resumen, abrir el juicio oral cuando se sabe que va a concluir con una sentencia de contenido absolutorio no es aconsejable salvo que se utilice el propio proceso como pena.” (CASADO PÉREZ. J: .”Comentarios al Código Procesal Penal de El Salvador”, Tomo II, Consejo Nacional de la Judicatura, San Salvador, 2005, pág. 208).

 

Por tanto, al ser una decisión de fondo, el sobreseimiento definitivo debe estar necesariamente constituido sobre la base de elementos objetivos y por ende certeros, ya que su efecto inmediato es romper el vínculo procesal que existe entre el imputado y el hecho por el cual es perseguido penalmente.

 

Tal criterio ha sido adoptado por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia: “[...] tomando en cuenta que el sobreseimiento definitivo hace concluir de manera anticipada un proceso penal, es necesario que el juzgador tenga un grado de convicción, cuando dicte un sobreseimiento definitivo, similar al que se le exige al momento de dictar una sentencia absolutoria, pues ambas resoluciones producen los mismos efectos [...]” (Ref. 79-CAS-2005, de las 09:30 horas del 13/02/2005).

 

De tal forma que adoptar una decisión que ponga fin al proceso, ésta debe necesariamente que estar fundada en datos objetivos y ciertos que sean una garantía para el justiciable.”