PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 

LIMITA FACULTADES RESOLUTORIAS DEL JUEZ, DEBE EXISTIR IDENTIDAD ENTRE LO RESUELTO Y CONTROVERTIDO POR LOS LITIGANTES

 

“(…) Al respecto, puede decirse que la congruencia es la conformidad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes, es de hacer notar que la fundamentación de las resoluciones debe conllevar una conexión racional con las afirmaciones o negaciones alegadas por las partes del proceso, respetando el principio de congruencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por los acusadores o por las otras partes dentro del mismo, las cuales delimitan el contenido de las resoluciones judiciales que deben pronunciarse durante el transcurso del proceso.

 

En ese sentido, el principio de congruencia es la correspondencia entre la petición de las partes y la sentencia, lo cual a su vez hace concurrir lo que se conoce como la fijación del objeto del debate, que al mismo tiempo pretende preservar la vigencia del derecho de defensa. Para saber si la sentencia penal es congruente, si se adecua a lo pedido por las partes y lo obtenido en la sentencia, hay que analizar desde el punto de vista de la acusación, las peticiones definitivas, porque en ellas se fija el hecho criminal imputado a una persona, que constituye el objeto de ese proceso penal, con las peticiones correspondientes a estas cuestiones objetivas y subjetivas pertinentes, es por ello que las sentencias deben ser correlativas o adecuadas a las peticiones formuladas por todas las partes acusadoras o acusadas.

 

Habrá entonces un fallo “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido, circunstancia que puede darse en la presentación de la pretensión como en la respuesta formulada por la oposición; “extra petita”, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del juzgador; “infra petita”, cuando se decide sobre una pretensión en extensión menor que lo solicitado; “citra petita”, llamada también omisiva, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda y no existir autorización legal que permita así decidirlo, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial. De verificarse tal desatino, se estaría vulnerando la imparcialidad del juzgador. (Ver "Sentencias Congruentes”, Aragoneses Alonsos, Pedro. Edit. Aguilar, Madrid, p. 223).


Sobre el Principio en comento, este Tribunal ha sostenido que: "Las exigencias mínimas que el razonamiento judicial tiene que satisfacer, son las siguientes: (...). Respeto al principio de congruencia. Es decir, entre el pronunciamiento judicial y las peticiones de las partes, habrá una correspondencia, evitando los excesos- conceder más de lo solicitado- o las deficiencias –omitir injustificadamente pronunciarse sobre alguna de las cuestiones decisivas del debate- en la respuesta judicial. En definitiva, la congruencia implica también obediencia al principio de contradicción que obviamente gobierna la actividad judicial." (Ref. 667-CAS-2010 del 19/10/2014).”